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BOC-A-2016-170-3158.
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Suscrito con fecha 1 de julio de 2016, Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias y la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria para la promoción de la cultura.
Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de agosto de 2016.- La Secretaria General Técnica, p.s. (Orden nº 320, de 25.7.16), el Jefe de Servicio, Guillermo García Guerra.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y LA FUNDACIÓN CANARIA DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2016.
REUNIDOS
De una parte, Juan Márquez Rodríguez, mayor de edad, con NIF 42748204 J, en calidad de Gerente de Artes Escénicas de la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria, con CIF nº G-76065622 y domicilio a efectos de notificación en el Teatro Cuyás, sito en la calle Viera y Clavijo, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria-35002, que ostenta en su calidad de Gerente. A esta parte se la denominará en lo sucesivo La Fundación.
De otra parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A-38491098, con domicilio en la calle La Marina, 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente de Radiotelevisión Canaria (RTVC), en calidad de Órgano de Contratación de la sociedad. En lo sucesivo, TVPC.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- La Fundación es una entidad privada sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias y lleva a cabo una función de servicio público, que tiene entre sus fines promover y difundir las artes escénicas y la música entre la ciudadanía canaria, la exhibición de espectáculos escénicos, procurando siempre mostrar al público insular un abanico nacional e internacional de propuestas escénicas variadas y estimulantes, y en concreto, ha asumido la organización y el desarrollo de la programación cultural que abarca de julio 2016-junio 2017 tanto en el Teatro Cuyas como en la Sala Insular de Teatro.
Segundo.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.
Tercero.- Existe interés de La Fundación en la promoción televisiva de sus actividades culturales e interés de TVPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.
Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- La Fundación y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión social, promoción y fomento de la cultura, y más concretamente, de la programación que abarca de julio 2016-junio 2017 tanto en el Teatro Cuyas como en la Sala Insular de Teatro.
Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:
1. Spots.
Emisión en TelevisiónCanaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del Convenio.
La emisión de los citados spots comenzará siete días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.
Por otro lado, la emisión de dos spots de 30 segundos para los avances de cada una de las partes en las que se presenta la temporada del Teatro Cuyás y de la Sala Insular. En un periodo a definir por la cadena según ocupación publicitaria.
El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por La Fundación del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones y en formato profesional (DVC Pro o Betacam SP).
La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.
2. Cobertura informativa.
Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.
Tercera.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, La Fundación se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:
a) Incluir el logotipo de TelevisiónCanaria en la cartelería, página web, material promocional y spots de promoción de la campaña del evento o campaña, si los hubiese.
b) En el caso de que La Fundación decidiese hacer una promoción del evento, adicional a la descrita anteriormente, a través de medios televisivos de comunicación social, contratará tiempos publicitarios a TVPC, directamente o mediante agencias de publicidad.
c) Para el caso de que La Fundación suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el evento durante la vigencia del presente Convenio, La Fundación se obliga a contratar con TVPC tiempos publicitarios para la promoción del evento por importe equivalente al 40% del total de la inversión que realice en tal concepto. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.
d) La Fundación aportará gratuitamente 5 entradas dobles a TVPC por cada espectáculo del que se emita spot promocional.
Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción (1.7.16) y concluye al finalizar la temporada (30.6.17), pudiéndose renovar anualmente por escrito.
Quinta.- La Fundación facilitará a TelevisiónCanaria el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los actos en el recinto en que estos se desarrollen, captación que TelevisiónCanaria realizará a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con La Fundación, y al único fin de dicha actividad informativa.
Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.
En el presente Convenio no se contempla la aportación económica de ninguna de las partes.
Séptima.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.
La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:
Dña. Candelaria Delgado (Directora de Comunicación).
Dña. Mónica Santana (Productora).
Y, por parte de la Fundación por:
D. Juan Márquez Rodríguez (Gerente).
Dña. Pilar Martínez Rivas (Responsable de Comunicación y Marketing).
La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de enero de 2017 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.
b) Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución y en situaciones de irregularidad.
c) Canalizar las propuestas de las partes sobre la marcha del Convenio.
d) Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante su vigencia.
e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, para los órganos colegiados.
Octava.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
* La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.
d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.
Dando lugar a los siguientes efectos:
- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.
Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.
Undécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.
Duodécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Colaboración y, dadas las relaciones de colaboración que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en virtud de lo establecido en su artículo 4, si bien podrán aplicarse con carácter supletorio los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran dimanar del presente Convenio.
Décimo tercera.- La colaboración entre TVPC y La Fundación se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de cualquier tipo entre TVPC y la Fundación.
Queda entendido que TVPC carece de responsabilidad alguna en la organización de la programación citada. En consecuencia, La Fundación exime a TVPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a La Fundación del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.
Décimo cuarta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por La Fundación, Juan Márquez Rodríguez.- Por TVPC, Santiago David Negrín Dorta.
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