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BOC-A-2016-170-3157.
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Suscrito con fecha 20 de junio de 2016, Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Radio Pública de Canarias, S.A. y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para el desarrollo de programas de actuación conjunta sobre Ruta Siete ULPGC.
Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de agosto de 2016.- La Secretaria General Técnica, p.s. (Orden nº 320, de 25.7.16), el Jefe de Servicio, Guillermo García Guerra.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA SOBRE RUTA SIETE ULPGC.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2016.
REUNIDOS
De una parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A-38491098, y Radio Pública de Canarias, S.A. con CIF A-38918470 ambas con domicilio en la calle La Marina, 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de ambas sociedades D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC), en calidad de Administrador Único de las citadas sociedades. En lo sucesivo, TVPC y RPC respectivamente.
De otra parte, D. Carlos Estévez Domínguez, Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con CIF G 35073303 y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30 de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación. En lo sucesivo, la FULP.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito
EXPONEN
I. Que TVPC y RPC tienen encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tienen como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC y RPC apoyan, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.
II. Que la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas es una institución benéfico-docente sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCAC de 27 de enero de 1984), que tiene entre sus fines el desarrollo de acciones de compromiso social dirigidas especialmente hacia el desarrollo personal, la formación y las experiencias específicas de los individuos que estimulen su inserción laboral, atendiendo a las expectativas y necesidades de los sectores empresariales y los nuevos escenarios económicos de progreso. En este proyecto ha asumido la organización y el desarrollo del proyecto Ruta siete ULPGC.
III. Que considerando la FULP a TVPC y a RPC las óptimas plataformas de difusión y desarrollo del objeto de colaboración del presente Convenio, es deseo de las partes colaborar conjuntamente al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que redundará en beneficio de las instituciones y, en definitiva, del desarrollo científico y cultural y del progreso de Canarias.
Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas o
ESTIPULACIONES
Primera.- Del objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre TVPC y RPC y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas en el desarrollo de Ruta Siete ULPGC (en adelante, El Evento): el cual es un proyecto organizado por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas junto con el Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Atención Integral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y consistente en un programa de innovación social sin ánimo de lucro cuyo tema principal es un Viaje transformador para los universitarios que recorre de forma nómada las Islas Canarias. En el desarrollo de dicho Evento la presente colaboración tiene por objeto el cumplimiento de las finalidades siguientes:
a. Conectar al talento joven con las necesidades del mundo actual para poner a trabajar juntas a las personas que quieren dar un paso más.
b. Cooperar en acciones con el entorno y sus habitantes, aumentando la conciencia social y la capacidad de trabajo en comunidad.
c. Capacitar en habilidades, valores y actitudes para la gestión del cambio, incentivando el espíritu crítico, la toma de decisiones, la solidaridad y el manejo de conflictos.
d. Compartir las experiencias con la sociedad, comunicando por diferentes vías, las vivencias, reflexiones y aprendizajes del programa.
e. Fomentar la responsabilidad social en un modelo de cooperación participativa de instituciones y entidades para la creación de valor compartido.
f. Promover el emprendimiento social y el espíritu creativo, reconociendo las oportunidades de las nuevas ideas y soluciones en la actualidad.
g. Potenciar el concepto de las siete Islas Canarias como destino turístico común con la intención de promover la movilidad interinsular y proyectar una imagen unificada al exterior.
Segunda.- TVPC asume los siguientes compromisos.
a. Spots:
Emisión en Televisión Canaria de un spot promocional, con una duración de veinte (20) segundos, correspondiente al evento o campaña objeto del Convenio.
La emisión del citado spot comenzará quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que éste finalice. El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por parte la FULP del material a emitir, se realice en tiempo y forma.
La frecuencia de emisión de este spot queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.
b. Cobertura informativa:
Cobertura especial del viaje transformador Universitaria: Ruta Siete ULPGC a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.
c. Difusión en el portal corporativo:
La web del Grupo RTVC insertará un link a la web del Evento, durante el plazo de vigencia del Convenio.
Tercera.- RPC asume los siguientes compromisos.
a. Cobertura Informativa:
Cobertura informativa en CanariasRadio la Autonómica, en los distintos espacios que conforman la parrilla, según disponibilidad de la cadena.
Cuarta.- Obligaciones de FULP.
En virtud del presente Convenio de Colaboración, FULP se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC y RPC:
a) Incluir el logotipo de TelevisiónCanaria y de CanariasRadio la Autonómica en la cartelería y material promocional del evento.
b) Para el caso de que FULP suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, FULP se obliga a abonar a TVPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.
La FULP se obliga a colaborar con TVPC y RPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerles indemnes de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudieran sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que TVPC y/o RPC se vieran obligados a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y/o RPC y aquellas a las que estos fueran condenados. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC y/o RPC estos quedan facultados para provocar la intervención de LA FULP e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquellos por esta.
La FULP asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La FULP asume la responsabilidad de la autoría y del cumplimiento del régimen jurídico aplicable al spot, en caso de que un tercero reclame a TVPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicho spot).
En este sentido, la FULP declara que cuenta con las autorizaciones de los intérpretes, ejecutantes y restantes personas que intervengan en el Evento en los términos establecidos tanto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual como en los del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Quinta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción del mismo y concluye el mismo día en que finaliza el evento o campaña que se promociona (8 de octubre de 2016).
Sexta.- La FULP facilitará a TelevisiónCanaria y a CanariasRadio la Autonómica el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos del Evento en el recinto en que éste se desarrolle, captación que TelevisiónCanaria y CanariasRadio la Autonómica realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con la FULP, y al único fin de dicha actividad informativa. Asimismo, facilitará a CanariasRadio la Autonómica, los medios necesarios para desarrollar su labor informativa y divulgativa.
Al objeto de hacer posible lo dispuesto en el párrafo anterior, la FULP efectuará cuantas gestiones fueren precisas con los artistas, intérpretes, ejecutantes y demás personas intervinientes en el Evento, correspondiendo asimismo a la FULP la organización total del mismo, asumiendo en consecuencia los costos y retribuciones que deriven del Evento.
Séptima.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.
Octava.- En el presente Convenio no se contempla la aportación económica de ninguna de las partes.
Novena.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
c) La decisión de TVPC y/o de RPC por necesidades de la programación o de índole financiera.
d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.
Dando lugar a los siguientes efectos:
- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
Décima.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.
La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC y RPC por:
Dña. Candelaria Delgado (Directora de Comunicación).
Dña. Mónica Santana (Productora).
Y, por parte de FULP por:
D. Juan Serantes Asenjo (Director Técnico de Ruta Siete ULPGC).
D. Javier Fernández García (Coordinador Actividades Ruta Siete ULPGC).
La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de julio de 2016 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.
b) Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución y en situaciones de irregularidad.
c) Canalizar las propuestas de las partes sobre la marcha del Convenio.
d) Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante su vigencia.
e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Undécima.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.
Duodécima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.
Décimo tercera.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.
Décimo cuarta.- La colaboración entre TVPC y RPC y la FULP se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC y RPC e igualmente este convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de cualquier tipo entre TVPC y RPC y la FULP.
Queda entendido que TVPC y RPC carecen de responsabilidad alguna en la organización del viaje transformador Universitario: Ruta Siete ULPGC. En consecuencia, la FULP exime a TVPC y RPC de cualquier tipo de compensación ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a la FULP del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC y RPC.
Décimo quinta.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Colaboración y, dadas las relaciones de colaboración que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en virtud de lo establecido en su artículo 4, si bien podrán aplicarse con carácter supletorio los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran dimanar del presente Convenio.
Décimo sexta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife.
Y para que así conste y en prueba en conformidad con cuánto antecede firman las partes el presente Convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y a la fecha ut supra indicados.- Por TVPC y RPC, Santiago David Negrín Dorta, Administrador Único de TVPC, S.A. y RPC, S.A.- Por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, Carlos Estévez Domínguez, Presidente.
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