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BOC-A-2016-168-3127.
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I. ANTECEDENTES
1º) Por Resolución de esta Dirección General de 7 de agosto de 2016 (Registro de Resoluciones nº 536, de 8), se revoca el nombramiento interino conferido a doña Francisca Requena Yáñez, mediante Resolución de este Centro Directivo nº 558, de 18 de julio de 2012, para desempeñar el puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, con efectos de 29 de agosto de 2016. Al mismo tiempo, se confiere a don Antonio José Vera Mesa, funcionario de carrera del Ayuntamiento, un nombramiento accidental para desempeñar el citado puesto, a partir de la fecha del cese de la Secretaria interina, y se autoriza el régimen de suplencia del puesto.
2º) De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, está vacante por inexistencia de titular definitivo.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 92, bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), que entró en vigor el día 31 de diciembre de 2013, dispone que las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
El artículo 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), dispone que cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.
El párrafo segundo del citado precepto, añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), norma reglamentaria que continúa en vigor de acuerdo con la Disposición transitoria séptima, párrafo primero, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, aclara, no obstante, que, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.
Segunda.- A través del nombramiento accidental conferido a don Antonio José Vera Mesa por la citada Resolución de este Centro Directivo de 7 de agosto de 2016, a partir del cese de la Secretaria interina, doña Francisca Requena Yáñez, se trata de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones públicas asignadas al puesto de trabajo de Secretaría, que tiene esencial importancia en el desenvolvimiento ordinario de la Corporación.
El nombramiento accidental -que recae en funcionarios de la propia Corporación suficientemente capacitados, sin habilitación nacional- tiene, empero, carácter residual, de suerte que únicamente podrá acudirse a él cuando no fuese posible la provisión definitiva o temporal del puesto reservado por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. De ahí la exigencia contenida en el párrafo segundo del artículo 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
La finalidad de la presente publicación es, pues, la de comunicar la existencia del puesto vacante de Secretaría del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, a los efectos de su provisión temporal mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, y tiene como destinatarios a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y emisión del preceptivo informe.
En el ejercicio de la competencia que atribuye a esta Dirección General el artículo 71.2, letras m) y n), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), acerca de nombramientos accidentales a puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,
R E S U E L V O:
Dar publicidad a la vacancia del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, a fin de que los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en su provisión, mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.
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