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BOC Nº 168. Miércoles 31 de Agosto de 2016 - 3126

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

3126 Dirección General de Personal.- Resolución de 23 de agosto de 2016, por la que, como consecuencia del traslado de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en institutos de la zona de La Isleta en Las Palmas de Gran Canaria, se adjudican nuevos destinos definitivos al personal docente afectado, con efectos de 1 de septiembre de 2016.

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BOC-A-2016-168-3126. Firma electrónica - Descargar

Examinada la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de 3 de agosto de 2016, por la que se autoriza el traslado de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en institutos de educación secundaria de la zona de La Isleta, Las Palmas de Gran Canaria, a partir del curso escolar 2016/2017 (BOC nº 153, de 9.8.16), procede la reasignación de nuevos destinos definitivos al personal docente afectado, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para dar respuestas organizativas que conduzcan a un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales se hace necesario efectuar algunas modificaciones para reajustar el proceso de escolarización del alumnado de diversos centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En consecuencia, se dicta Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de 3 de agosto de 2016, por la que se autoriza el traslado de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerado y Formación Profesional en institutos de educación secundaria de la zona de La Isleta, Las Palmas de Gran Canaria, a partir del curso escolar 2016/2017.

En su resuelvo primero se autoriza, a partir del curso escolar 2016/2017, a los traslados de las siguientes enseñanzas:

Ver anexo en la página 23817 del documento Descargar

Tercero.- En su resuelvo segundo se establece que: "el personal funcionario de carrera con destino definitivo en las especialidades correspondientes a estas enseñanzas, que se vea afectado por dicho traslado, dejará de tener destino definitivo en el centro desde el que se traslada y pasará a ocupar plazas, con carácter definitivo, en los centros a los que se reubican estas enseñanzas, con efectos de 1 de septiembre de 2016.

Este personal afectado conservará la antigüedad que tenía a partir de la toma de posesión en su centro de origen, siéndoles de aplicación, a efectos de la ordenación en su nuevo centro de destino, lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias".

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), respecto a las atribuciones de la Dirección General de Personal, se encuentra en el apartado a) "Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos" y en el apartado h) "Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo".

Tercero.- En el artículo 14 de la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), se recogen las situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino, entre otras, en el punto 1 del mencionado artículo, la de: "traslado o cambio de enseñanzas. Supone la extinción en un centro de determinadas enseñanzas del mismo y su traslado a otro centro".

Por otra parte el punto 2 de dicho artículo establece que, excepto en el caso de la supresión, "el personal funcionario implicado quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro. En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar destino definitivo en el IES Franchy Roca, código 35001293, al personal docente afectado por el traslado de enseñanzas del IES Nueva Isleta Tony Gallardo, código 35009899, y que figura en el Anexo I de esta Resolución, con efectos 1 de septiembre de 2016.

Segundo.- Adjudicar destino definitivo en el IES La Isleta, código 35003332, al personal docente afectado por el traslado de enseñanzas del IES Nueva Isleta Tony Gallardo, código 35009899, y que figura en el Anexo II de esta Resolución, con efectos de 1 de septiembre de 2016.

Tercero.- Adjudicar destinos definitivo en el IES Nueva Isleta Tony Gallardo, código 35009899, al personal docente afectado por el traslado de enseñanzas del IES La Isleta, código 35003332 y que figura en el Anexo III de esta Resolución, con efectos 1 de septiembre de 2016.

Cuarto.- El personal docente afectado mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de agosto de 2016.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.

Ver anexo en la página 23820 del documento Descargar

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