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BOC Nº 158. Miércoles 17 de Agosto de 2016 - 2962

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2962 EDICTO de 26 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000672/2015.

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BOC-A-2016-158-2962. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa De La Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos seguidos con nº 672/2.015, promovidos por D. Abrahan Santana Déniz, representado por la Procuradora Dña. Adriana Domínguez Cabrera y asistido por la Letrada Dña. Isabel Martínez Angulo contra Dña. Grimanesa Libertad Santana Domínguez, rebelde en las presentes actuaciones, interpone demanda de guarda y custodia y alimentos de hijos menores de carácter contenciosa; con intervención del Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente la transformación del presente procedimiento contencioso de Guarda y Custodia y Alimentos de hijos menores a mutuo acuerdo alcanzado por Dña. Grimanesa Libertad Santana Domínguez y D. Abrahan Santana Déniz rigiéndose la situación familiar por las siguientes medidas:

1.- La patria potestad sobre la menor P.M.S.S., continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

2.- La guarda y custodia de la hija menor será compartida entre ambos progenitores, quienes podrán adoptar decisiones respecto a la misma sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de la menor pueda producirse.

El régimen de custodia será de carácter quincenal, donde la primera quincena del mes será a favor del padre y la segunda quincena a la madre, cuyos días de intercambio serán los días 1, 15 y 30 o 31 a la salida del Centro escolar; para el caso de que fuera festivo será recogida en el domicilio donde estuviere la menor a las 20 horas.

Respecto del día del padre, día de la madre y cumpleaños de la menor o de los padres, el progenitor que no le corresponde estar con su hija ese día, tendrá derecho a recogerla y permanecer con ella desde las 16 horas hasta fas 19 horas.

El día 25 de diciembre y 6 de enero el progenitor que no tuviera en su compañía a la menor podrá permanecer con ella desde las 16 horas hasta las 20 horas, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio donde estuviere ese periodo.

No se establecen periodos vacacionales siendo de aplicación durante todo el año el régimen ordinario de periodos quincenales.

4.- No se fija pensión alimenticia a cargo de ninguno de los progenitores, pues cada uno deberán de sufragar los gastos de la menor cuando la tengan en su compañía.

5.- Los gastos extraordinarios de la hija menor se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, corno gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

6.- Los gastos escolares de la menor (matrícula, cuota mensual, comedor, uniforme, libro y materiales escolares, AMPA, excursiones escolares) serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que con arreglo al artículo 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Sentencia solo podrá ser recurrida por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores o incapacitados si los hubiere.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Grimanesa Libertad Santana Domínguez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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