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BOC-A-2016-158-2961.
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D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de junio de dos mil quince.
Vistos por Silvia Rosales Pedrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de sobre guarda y custodia y alimentos, seguidos con el nº 188/2014, y promovido a instancia de Dña. Jennifer Pintor Ramos, representada por el Procurador D. Andrés Rodríguez Ramírez y asistida de la Letrada Dña. Rebeca Prieto Hernández, contra D. Dmitri Armandovitch Socarras, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal. En este procedimiento ha intervenido como parte el Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses que la ley le asigna.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de guarda y custodia y alimentos presentada por Dña. Jennifer Pintor Ramos, frente a D. Dmtri Armandovitch Socarras; y, en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
Primera: el hijo común menor de edad va a continuar en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, a la que se le atribuye la guarda y custodia, y podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia, o en aquellas decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida del menor puedan producirse.
La patria potestad será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores conforme a lo señalado en la Ley. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.
A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio de las menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro, y la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.
Segunda: no se fija régimen de visitas del padre con el hijo, sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar al respecto.
Tercera: el padre abonará, en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo, la cantidad de 200 euros mensuales, que será ingresada en la cuenta corriente que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y durante las doce mensualidades. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo general que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.
Los gastos extraordinarios del hijo común se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dmitri Armandovitch Socarras, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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