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BOC Nº 158. Miércoles 17 de Agosto de 2016 - 2956

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

2956 Dirección General de Personal.- Resolución de 27 de julio de 2016, por la que, como consecuencia de la supresión de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica impartidas en el Instituto de Educación Secundaria La Laguna, de San Cristóbal de La Laguna, se suprimen los destinos definitivos de los funcionarios de carrera afectados a partir del día 8 de septiembre de 2016.

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BOC-A-2016-158-2956. Firma electrónica - Descargar

Examinada la Orden de 5 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se suprimen las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica impartidas en el Instituto de Educación Secundaria La Laguna, de San Cristóbal de La Laguna, a partir del día 8 de septiembre de 2016 (BOC nº 136, de 15.7.16), y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para dar respuestas organizativas que conduzcan a un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales, la Consejería de Educación y Universidades, dentro de la planificación de la oferta educativa, decide la supresión de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, en el Instituto de Educación Secundaria La Laguna, de tal forma que en el mismo se impartan ciclos formativos de la formación profesional reglada y se amplíe la oferta del centro con acciones formativas para la formación para el empleo que conlleven certificados de profesionalidad.

Segundo.- En consecuencia, se dicta la citada Orden de 5 de julio de 2016, por la que se suprimen las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica impartidas en el Instituto de Educación Secundaria La Laguna, de San Cristóbal de La Laguna, a partir del día 8 de septiembre de 2016, cuyo resuelvo segundo establece que:

"El personal funcionario de carrera con destino definitivo en las especialidades correspondientes a estas enseñanzas perderá su destino definitivo en dicho centro por supresión de enseñanzas, sin que suponga traslado a otro centro, manteniendo, no obstante y a todos los efectos, la antigüedad que poseía en el Instituto de Educación Secundaria La Laguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 de la Orden de esta Consejería, de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias".

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), respecto a las atribuciones de la Dirección General de Personal, se encuentra en el apartado a) "Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos" y en el apartado h) "Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo".

Tercero.- De acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), especialmente en su artículo 14, "situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino", apartado 14.1 que recoge, entre otras, la situación de "Supresión", que se produce cuando se origina el cierre de un centro o la extinción de todas o alguna de las enseñanzas que se imparten en el mismo, sin que implique su traslado a otro centro.

Disponiendo en el apartado 2 del mismo artículo que "en este último supuesto de supresión por cierre del centro o extinción de las enseñanzas dará lugar a la pérdida de destino definitivo de las funcionarias y funcionarios afectados ... . En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la supresión del destino definitivo a los funcionarios de carrera que figuran en el anexo de esta Resolución con efectos 8 de septiembre de 2016.

Segundo.- El personal afectado por esta supresión mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2016.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.

Ver anexo en las páginas 23271-23271 del documento Descargar

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