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BOC-A-2016-158-2955.
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Vista la Resolución nº 1924 de fecha 17 de junio de 2016 de esta Dirección General de Personal, por la que se estima el recurso potestativo de reposición interpuesto por doña Julia González Costa contra la precitada Resolución de 19 de abril de 2016, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. Julia González Costa es funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Música.
Segundo.- Por Orden de 20 de octubre de 2004 (BOC nº 212, de 3.11.04), se convoca concurso de traslados para funcionarios de, entre otros, los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Tercero.- Mediante Orden de 6 de junio de 2005 (BOC nº 118, de 17.6.05), se hace pública la adjudicación definitiva de destinos, obteniendo doña Julia González Costa destino definitivo en el IES Puerto de la Cruz (posteriormente denominado IES Puerto de la Cruz-Telesforo Bravo) con efectos de 1 de septiembre de 2005.
Cuarto.- Durante los cursos 2013/2014 y 2014/2015, doña Julia González Costa permaneció en situación de desplazada de su destino definitivo en el IES Puerto de la Cruz-Telesforo Bravo por insuficiencia de horario, obteniendo comisión de servicios en el IES Anaga.
Quinto.- Durante el curso 2015/2016, repitiéndose la circunstancia de insuficiencia de horario en su destino definitivo, se le renueva la comisión de servicios como desplazada en el mismo centro.
No obstante, por Resolución de la Dirección General de Personal nº 284, de 10 de enero de 2016, se le concede permiso de dispensa laboral para el ejercicio de funciones sindicales, con efectos desde 8 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016.
Sexto.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 19 de abril de 2016 (BOC nº 82, de 28.4.16) se declara la supresión de la plaza o puesto de destino definitivo que venían desempeñando determinados funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias al haber permanecido durante tres cursos escolares consecutivos en la situación de desplazados por insuficiencia de horario de sus centros de destino definitivo.
En esta Resolución doña Julia González Costa no figura en el anexo de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los que se les suprime su destino definitivo.
Séptimo.- La interesada interpuso recurso de reposición contra la anterior Resolución, reclamando ser incluida en el anexo de la misma en la situación de suprimida de su destino definitivo en el IES Puerto de la Cruz-Telesforo Bravo, recurso que fue estimado mediante la citada Resolución de esta Dirección General de Personal nº 1924 de 17 de junio de 2016. El resuelvo segundo de dicha Resolución ordena su comunicación al Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos para su ejecución.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden de 2 de agosto de 2010 (BOC nº 157, de 11.8.10), por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente en sus artículos:
"Artículo 14.- Situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino.
1. Las funcionarias y funcionarios de carrera pueden ver su destino modificado como consecuencia de los siguientes cambios de la situación jurídica de los centros o de las enseñanzas, en los que se encuentren destinados con carácter definitivo: (...)
- Supresión. Se produce esta situación cuando se origina el cierre de un centro o la extinción de todas o alguna de las enseñanzas que se imparten en el mismo, sin que implique su traslado a otro centro.
2. Este último supuesto de supresión por cierre del centro o extinción de las enseñanzas dará lugar a la pérdida de destino definitivo de las funcionarias y funcionarios afectados. En el resto de los supuestos del apartado anterior, el personal funcionario implicado quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro. En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen (...).
Artículo 15.- Desplazamiento del destino definitivo por insuficiencia de horario.
1. Las funcionarias y funcionarios de carrera pueden resultar desplazados de su destino definitivo por insuficiencia de horario para el curso escolar correspondiente, produciéndose, en consecuencia, una pérdida provisional de su destino definitivo.
2. La funcionaria o funcionario que resulte desplazado por insuficiencia de horario con pérdida provisional de su destino definitivo, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo siguiente, mantendrá esta situación en cursos sucesivos siempre que persista esta circunstancia, permanezca en situación de servicio activo y no obtenga un nuevo destino definitivo en los procedimientos de provisión de plazas que se convoquen durante ese período.
3. Transcurridos tres cursos consecutivos en esta situación, se producirá la pérdida del destino con carácter definitivo, pasando la funcionaria o funcionario a la situación de suprimido, salvo que se trate de funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos a primero o segundo de la educación secundaria obligatoria (...)".
Segundo.- La Resolución de la Dirección General de Personal de 1 de agosto de 2006 (BOC nº 165, de 24.8.06), por la que se determina el período vacacional y régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente en lo dispuesto en su resuelvo séptimo "Licencias", apartado:
"7.6. Para la obtención de dispensa laboral para el ejercicio de funciones sindicales.
El profesor que ejerza funciones de representación sindical tendrá derecho a la correspondiente licencia de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. No obstante, los delegados de personal, en virtud de los acuerdos vigentes para la acumulación del crédito horario, podrán renunciar a este derecho a favor de la organización sindical por la que hayan concurrido al proceso electoral.
Será órgano competente para reconocer la dispensa laboral para el ejercicio de funciones sindicales la Dirección General de Personal".
Tercero.- La Resolución de la Dirección General de Personal nº 1924, de 17 de junio de 2016, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por doña Julia González Costa contra la Resolución de 19 de abril de 2016, por la que se declara la supresión de la plaza o puesto de destino definitivo que venían desempeñando determinados funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes al haber permanecido durante tres cursos escolares consecutivos en la situación de desplazados por insuficiencia de horario en sus centros de destino definitivo, en cuyo anexo no figura suprimida de su destino definitivo.
La eficacia de la mencionada Resolución de 17 de junio de 2016 exige la modificación de la Resolución de 19 de abril de 2016 y la publicación de dicha modificación en el Boletín Oficial de Canarias.
Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Modificar el anexo de la Resolución de la Dirección General de Personal, de 19 de abril de 2016, por la que se declara la supresión de la plaza o puesto de destino definitivo que venían desempeñando determinados funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de modo que incluya a doña Julia González Costa, con DNI nº 43792555A, en el epígrafe "Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los que se les suprime su destino definitivo", al haber permanecido durante tres cursos escolares consecutivos en la situación de desplazada por insuficiencia de horario de su centro de destino definitivo.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, al ser dictada en ejecución de la Resolución nº 1924 de fecha 17 de junio de 2016, de esta Dirección General de Personal, por la que se estima el recurso potestativo de reposición interpuesto por doña Julia González Costa contra la precitada Resolución de 19 de abril de 2016, tan solo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses que comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2016.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.
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