Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 138. Martes 19 de Julio de 2016 - 2466

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2466 Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 22 de junio de 2016, por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias.

35 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 599.72 Kb.
BOC-A-2016-138-2466. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 13 de junio de 2016, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2016.- El Director General de Transparencia y Participación Ciudadana, Teófilo González González.

A N E X O

ÍNDICE

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza jurídica

Artículo 2.- Ámbito territorial y domicilio

Artículo 3.- Normativa reguladora

Artículo 4.- Relación con las diferentes administraciones

Artículo 5.- Relación con otros organismos profesionales públicos y privados

Artículo 6.- Principios esenciales

CAPÍTULO 2. DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 7.- Fines

Artículo 8.- Funciones

CAPÍTULO 3. DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO Y COLEGIADA

Artículo 9.- Requisitos para la admisión en el Colegio

Artículo 10.- Solicitud de incorporación y documentación a presentar

Artículo 11.- Resolución de la Junta de Gobierno

Artículo 12.- Denegación de la colegiación

Artículo 13.- Pérdida de la condición de colegiado y colegiada

Artículo 14.- Reincorporación al Colegio

Artículo 15.- Premios y distinciones

Artículo 16.- Ventanilla Única

CAPÍTULO 4. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS Y COLEGIADAS

Artículo 17.- Principio de igualdad

Artículo 18.- Secreto profesional

Artículo 19.- Derechos del colegiado y colegiada

Artículo 20.- Deberes de los colegiados y colegiadas

CAPÍTULO 5. DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 21.- Definición de la educadora y el educador social

Artículo 22.- Ejercicio profesional

Artículo 23.- Bases del ejercicio profesional

Artículo 24.- Formación continuada

Artículo 25.- Autonomía profesional

Artículo 26.- Competencia desleal

Artículo. 27.- Emisión de informes

CAPÍTULO 6. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO, NORMAS DE CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA

Artículo 28.- Órganos de gobierno

Artículo 29.- La Asamblea

Artículo 30.- La Asamblea General ordinaria

Artículo 31.- La Asamblea General extraordinaria

Artículo 32. - Convocatoria de la Asamblea General

Artículo 33.- Constitución y toma de acuerdos de la Asamblea General

Artículo 34.- Funciones de la Asamblea General

Artículo 35.- La Junta de Gobierno

Artículo 36. - Composición de la Junta de Gobierno

Artículo 37.- Funcionamiento de la Junta de Gobierno

Artículo 38.- Constitución y toma de acuerdos de la Junta de Gobierno

Artículo 39.- Funciones de la Junta de Gobierno

Artículo 40.- Comisión Permanente

Artículo 41.- Atribuciones de la Presidencia

Artículo 42.- Atribuciones de la Vicepresidencia

Artículo 43.- Atribuciones de la Secretaría

Artículo 44.- Atribuciones de la Tesorería

Artículo 45.- Atribuciones de los Vocalías

CAPÍTULO 7. DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 46.- Condiciones generales

Artículo 47.- Convocatoria de elecciones

Artículo 48.- Candidaturas electorales

Artículo 49.- Mesa electoral

Artículo 50.- Sistema de votación

Artículo 51.- Recuento y acta de las votaciones

Artículo 52.- Sistema de escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora

Artículo 53.- Resolución de reclamaciones y notificación a la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 54.- Recursos

Artículo 55.- Moción de Censura

CAPÍTULO 8. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 56.- Capacidad jurídica

Artículo 57.- Recursos económicos

Artículo 58.- Patrimonio

Artículo 59.- Presupuesto

Artículo 60.- Cuotas colegiales

Artículo 61.- Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del Colegio

Artículo 62.- Intervención de cuentas

CAPÍTULO 9. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 63.- Constitución de las delegaciones territoriales

CAPÍTULO 10. DE LAS SECCIONES PROFESIONALES

Artículo 64.- Creación de las secciones profesionales

CAPÍTULO 11. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 65.- Creación de comisiones de trabajo

CAPÍTULO 12. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 66.- Principios generales

Artículo 67.- Competencias y procedimiento disciplinario

Artículo 68.- Clasificación de faltas

Artículo 69.- Faltas leves

Artículo 70.- Faltas graves

Artículo 71.- Faltas muy graves

Artículo 72.- Imposición de sanciones

Artículo 73.- Adopción de sanciones por faltas muy graves

Artículo 74.- Prescripción de faltas y sanciones

Artículo 75.- Caducidad del procedimiento

CAPÍTULO 13. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LOS COLEGIOS, Y RECURSOS CONTRA LOS MISMOS

Artículo 76.- Validez de los actos de los órganos colegiales

Artículo 77.- Acuerdos de los órganos colegiales

Artículo 78.- Recursos contra los actos de los órganos colegiales

Artículo 79.- Plazo de presentación de recursos

Artículo 80.- Regulación del recurso de reposición

Artículo 81.- Recursos Extraordinarios

CAPÍTULO 14. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEFINITIVOS

Artículo 82.- Proceso de Reforma de los Estatutos

Disposición Transitoria Primera

Disposición Transitoria Segunda

Disposición Transitoria Tercera

Disposición Final Primera

Disposición Final Segunda

ESTATUTOS COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES

Y EDUCADORAS SOCIALES DE CANARIAS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza jurídica.

El Colegio profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias (CEESCAN), es una corporación de Derecho Público amparada en la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial de actuación del CEESCAN es la Comunidad Autónoma de Canarias.

El domicilio social queda establecido en Las Palmas de Gran Canaria, calle Rafael Cabrera, 10, entreplanta A, con C.P. 35002 y el domicilio fiscal en Santa Cruz de Tenerife, calle Robaina, 8, oficina 10 dcha., con CP 38003. Ambos domicilios podrán ser modificados por acuerdo de la Junta de Gobierno, quien dará cuenta a la Asamblea cuando se reúna. La modificación se comunicará a la Consejería correspondiente para su inscripción.

Podrán celebrarse reuniones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma, debiendo ser convenientemente notificado a los interesados e interesadas.

Artículo 3.- Normativa reguladora.

El Colegio Profesional se rige por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, y en concreto por el artículo 36 de la Constitución, Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, los presentes Estatutos, y el Reglamento de Régimen Interno que se apruebe en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias y por las demás disposiciones legales que le sean aplicadas.

Artículo 4.- Relación con las diferentes administraciones.

El CEESCAN en todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con el Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería competente en materia general de Colegios Profesionales.

En todo lo que respecta a los contenidos de la profesión o actividad profesional se relacionará a través de la Administración correspondiente cuyo ámbito competencial afecte a la profesión del educador y educadora social.

Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el Colegio se podrá relacionar también con otras administraciones públicas, de carácter, local, regional, estatal y europeo.

Artículo 5.- Relación con otros organismos profesionales públicos y privados.

El CEESCAN como Colegio de Educadores y Educadoras Sociales único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá establecer, en el marco de la legislación vigente, acuerdos y convenios de colaboración, cooperación y participación con el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, con otros Colegios, Asociaciones Profesionales y otras Entidades.

Artículo 6.- Principios esenciales.

Son principios esenciales de la estructura interna y del funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros, el funcionamiento democrático, la transparencia en la gestión y la libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

CAPÍTULO 2

DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 7.- Fines.

Los fines esenciales del Colegio son:

a) Ordenar en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión de educador y educadora social en cualquiera de sus formas y modalidades, dentro del marco legal respectivo.

b) Representar institucionalmente y de forma exclusiva, la profesión dentro de su ámbito territorial.

c) Defender los derechos e intereses profesionales de los colegiados y colegiadas.

d) Velar para que la actividad profesional respete y se adecúe a los derechos e intereses legítimos de las personas.

e) Garantizar en su ámbito territorial un adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiado y colegiadas, y promover la formación y perfeccionamiento de los mismos.

f) Promover y fomentar en el ámbito general el reconocimiento social y profesional de la Educación Social.

g) Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención del Grado en Educación, así como de aquellos estudios de postgrado relacionados con la profesión de educador y educadora social.

h) Asegurar que la actividad de los colegiados y colegiadas se atenga, en todo caso, al Código Deontológico de la profesión y a la legislación de la sociedad en la que desempeñen su actividad profesional.

i) Colaborar con las Administraciones Públicas tanto comunitarias como estatales en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.

j) Ofrecer un Servicio de Atención a los colegiados y colegiadas y a los consumidores y consumidoras o usuarios y usuarias atendiendo a las quejas y reclamaciones sobre la actividad colegial y/o profesional de los colegiados y colegiadas.

Artículo 8.- Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá:

1. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias de los servicios de sus colegiados y colegiadas.

2. Fomentar la solidaridad entre las personas que lo integran.

3. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados y colegiadas.

4. Regular y supervisar, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de la profesión de educador y educadora social.

5. Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y colegiadas, haciendo cumplir el Código Deontológico que se apruebe por los órganos colegiales competentes, conciliando así sus intereses con el interés social y con los derechos de las personas.

6. Ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

7. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

8. Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, el código deontológico así como cuantos reglamentos se establezcan por los órganos colegiales competentes.

9. Elaborar una memoria anual en los términos previstos en la ley.

10. Elaborar un plan de trabajo anual.

11. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados y colegiadas.

12. Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

13. Promover y desarrollar la formación profesional y fomentar el perfeccionamiento científico y técnico de los colegiados y colegiadas

14. Participar de forma activa con las Universidades y otras Entidades de formación de los futuros titulados y tituladas en la mejora de los planes de estudios y en la preparación de estos.

15. Desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados y colegiadas.

16. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados y colegiadas que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancias de la autoridad judicial.

17. Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y, en particular en los órganos consultivos y tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión y procesos selectivos, cuando esta lo requiera.

18. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales.

19. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de prevención y análogos que sean de interés general para los colegiados y colegiadas.

20. Ejercitar el derecho de petición, de acuerdo con la ley, y proponer aquellas reformas legislativas que considere oportunas para la defensa de la profesión de educador y educadora Social.

21. La realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades que le sean solicitadas por las Administraciones competentes o que acuerde por iniciativa propia.

22. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

23. Todas aquellas otras funciones que les sean atribuidas por las disposiciones legales o que sean beneficiosas para los intereses de sus colegiados/as y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

CAPÍTULO 3

DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y SUSPENSIÓN

DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO Y COLEGIADA

Artículo 9.- Requisitos para la admisión en el Colegio.

Es condición indispensable para ser admitido en el CEESCAN estar en posesión del título universitario de Educación Social, o estar en posesión de un título extranjero debidamente homologado, o estar habilitado o habilitada por el Colegio, tal como dispone el artículo 3, y la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias.

También podrán ser admitidas las personas que soliciten traslado de expediente al CEESCAN procedentes de otros Colegios Profesionales de educadores y educadoras sociales.

Asimismo, existirá la figura de "Amigos y Amigas del Colegio" que albergará a los y las estudiantes del Grado en Educación Social, y a todos aquellos profesionales vinculados a la educación social interesados y/o simpatizantes en general no colegiales. Su régimen de funcionamiento estará elaborado por la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 10.- Solicitud de incorporación y documentación a presentar.

a) La solicitud de incorporación, que irá dirigida a la presidencia de la Junta de Gobierno, se hará por escrito formalizando la instancia expedida por el Colegio a efectos de inscripción.

b) Junto con la solicitud de incorporación se tendrán que presentar los documentos que a los efectos establezca la Junta de Gobierno y abonar los gastos de tramitación del expediente.

c) Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los colegiados y colegiadas puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

Artículo 11.- Resolución de la Junta de Gobierno.

a) La Junta de Gobierno dispone de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de incorporación en el registro del Colegio, para dictar y notificar la correspondiente resolución. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá denegada la incorporación.

b) En cualquier caso la adquisición definitiva de la condición de colegiado o colegiada no se hará efectiva hasta que el o la interesada no abone la cuota de incorporación (alta) y a posteriori la tasa de colegiación anual.

c) En ningún momento la cuota de inscripción o colegiación podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 12.- Denegación de la colegiación.

1. La solicitud de colegiación solamente podrá ser denegada por la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

1) Cuando de su solicitud se desprenda que la persona solicitante no reúne los requisitos necesarios para su pertenencia a este colegio.

2) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o no se completaran o enmendaran en el plazo señalado al efecto, o cuando él o la solicitante falseara los datos y documentos necesarios para su colegiación.

3) Cuando la persona peticionaria no acredite satisfacer las cuotas de colegiación en el plazo de un mes una vez se le informe de que la documentación presentada es la correcta y pueda proceder al alta.

4) Cuando haya sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales, que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio de su profesión.

5) Cuando haya sido expulsado o expulsada de otro Colegio sin ser rehabilitado o rehabilitada o cuando al formular la solicitud estuviera suspendido o suspendida temporalmente en el ejercicio de la profesión.

2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de ser comunicado por escrito al solicitante y debidamente razonado, el interesado o interesada podrá utilizar el sistema de recursos regulados en los artículos 78 a 81 de los presentes estatutos.

Artículo 13.- Pérdida de la condición de colegiado y colegiada.

1. Se perderá la condición de colegiado y colegiada:

a) A petición propia, por escrito, a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por dejar de abonar la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno corporativos durante un plazo superior a doce meses. Para que esta baja forzosa sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado para que, en el plazo de un mes, se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja que tendrá que notificarse de forma expresa al interesado o interesada.

c) Por el cumplimiento de una sanción disciplinaria firme que conlleve su expulsión del Colegio, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

d) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, mientras no quede extinguida la responsabilidad correspondiente.

e) Por incapacidad legal.

f) Por defunción.

2. La pérdida de la condición de colegiado y colegiada será acordada por la Junta de Gobierno mediante resolución motivada que deberá comunicarse de forma fehaciente al interesado o interesada, resolución contra la cual se podrá interponer los correspondientes recursos de conformidad a lo establecido en los artículos 78 a 81 de los presentes Estatutos, todo ello sin perjuicio de que la perdida de dicha condición no libera del cumplimiento de las obligaciones profesionales o corporativas que tenga pendientes.

Artículo 14.- Reincorporación al Colegio.

1. La reincorporación al CEESCAN requerirá los mismos requisitos que la incorporación. Cuando el motivo de baja fuese por la imposición de una pena o sanción, el o la solicitante tendrá que acreditar el cumplimiento de la misma.

2. Cuando el motivo haya sido la baja voluntaria, el o la solicitante habrá de satisfacer la cuota de incorporación más la cuota de colegiación anual.

3. Cuando el motivo haya sido la falta de pago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la cuota de inscripción más las cuotas pendientes de pago.

Artículo 15.- Premios y distinciones.

1. La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio y premios a las personas colegiadas, terceros y/o entidades que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, sea cual sea su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la Educación Social o de la profesión.

2. El nombramiento tendrá un carácter meramente honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias dictadas al efecto.

Artículo 16.- Ventanilla Única.

1. El CEESCAN dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los y las profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los y las profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados y colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias, EL CEESCAN ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados y colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el o la consumidora o el usuario o usuaria y un colegiado o colegiada o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias a las que los destinatarios o destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El CEESCAN deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. El CEESCAN facilitará a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y colegiadas y de sociedades profesionales de aquellos.

CAPÍTULO 4

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS Y COLEGIADAS

Artículo 17.- Principio de igualdad.

Todos los colegiados y colegiadas tienen los mismos derechos y deberes.

Artículo 18.- Secreto profesional.

Los colegiados y colegiadas tienen el derecho y el deber de guardar secreto profesional en el ejercicio de su profesión. En aquellos casos en que por necesidad profesional se haya de trasladar información entre profesionales o instituciones, ha de hacerse siempre en beneficio de la persona, grupo o comunidad en principios éticos y/o normas legales con el conocimiento de los interesados e interesadas y de acuerdo con el Código Deontológico vigente.

Artículo 19.- Derechos del colegiado y colegiada.

Son derechos de los colegiados y colegiadas:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, de acuerdo con sus Estatutos.

b) El derecho de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.

c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los Colegios, dentro del marco de los respectivos Estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de estos.

d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de censura, cuya tramitación se regulará en los Estatutos.

e) Ejercer la profesión de Educador y Educadora Social en régimen de libre competencia y de acuerdo a la legislación vigente aplicable a esta materia.

f) Ser asistidos/as, asesorados/as, defendidos/as o representados/as por el Colegio, con los medios de que este disponga y en las condiciones reglamentariamente fijadas, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.

g) Participar activamente en la gestión del Colegio y en la vida colegial, ser informados/as e intervenir con voz y voto en las asambleas generales, participar como electores y elegibles en las elecciones que se convoquen en el ámbito colegial, con la posibilidad de emitir voto por correo o delegarlo en otro colegiado o colegiada según venga establecido en el reglamento de la Asamblea.

h) Formar parte de comisiones, grupos de trabajo o cualquier otra forma que se establezca para el desarrollo de la actividad del Colegio.

i) Utilizar los servicios y los medios del Colegio en las condiciones establecidas.

j) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, peticiones o quejas.

k) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de las iniciativas formuladas en los términos que establezcan los Estatutos.

l) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura en las condiciones que establezcan estos Estatutos.

m) Recibir la información, tanto de interés profesional como de actividad del Colegio, en tiempo y completa por los canales que se establezcan para ello.

Artículo 20.- Deberes de los colegiados y colegiadas.

Son deberes de los colegiados y colegiadas:

a) Ejercer la profesión éticamente y respetar las normas establecidas en estos Estatutos, en el Código Deontológico y en las otras normas que puedan dictarse.

b) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

c) Abonar puntualmente las cuotas y las aportaciones establecidas.

d) Participar activamente en la vida colegial, asistir a las Asambleas Generales y a las comisiones, secciones u otros grupos de trabajo a los cuales, por su especialidad profesional, cuando sea convocado.

e) Desempeñar con lealtad y diligencia los cargos para los que fuese elegido o elegida y cumplir aquellas tareas que le fueran encomendadas por los órganos de gobierno del Colegio.

f) No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de otros u otras colegiadas.

g) Cooperar con la Junta de Gobierno facilitando información en los asuntos colegiales para los cuales sea requerido o requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

h) Comunicar al Colegio los cambios de residencia o domicilio.

i) Todos aquellos otros deberes que les sean atribuidos por el Colegio Profesional.

CAPÍTULO 5

DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 21.- Definición de la educadora y el educador social.

La educadora y el educador social son profesionales de la Educación Social que, a través de la acción y la investigación social, educativa, cultural y comunitaria, usando un conjunto organizado e intencionado de estrategias y actividades educativas, trabajan con personas, grupos, colectivos y comunidades para promover y facilitar la construcción de identidades, el desarrollo de potencialidades, la inclusión, la plena circulación y la emancipación social, y la consecución efectiva del ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

Este ejercicio profesional se da dentro de una disciplina, la Educación Social, que está formalizada socialmente, porqué:

* es reconocida como útil,

* dispone de un saber, unas técnicas y maneras de hacer específicas,

* y tiene una formación regulada y reconocida.

Lo cual faculta a aquellos que reúnen estos requisitos para poder ejercerla dentro de unos estándares controlados socialmente.

Artículo 22.- Ejercicio profesional.

1. El ejercicio de la profesión de educadora o educador social, de forma libre o por cuenta ajena, tendrá que respetar los contenidos y las condiciones de la legislación específica y general que los sea de aplicación.

2. La actuación profesional tendrá que atenerse a la ética profesional y las normas deontológicas aprobadas por el Colegio.

Artículo 23.- Bases del ejercicio profesional.

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención a las personas y el servicio a la comunidad.

Artículo 24.- Formación continuada.

La educadora y el educador social tienen que mantener una formación científica y técnica continuada, con objeto de obtener una mejor capacitación profesional. Así mismo, tiene que procurar la comunicación y la transparencia de su saber a la comunidad profesional, de acuerdo con los usos científicos.

Artículo 25.- Autonomía profesional.

La educadora y el educador social no tienen que aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, ni que suscite problemas que no pueden ser asumidos por el estado actual de la técnica de la profesión.

Artículo 26.- Competencia desleal.

a) La educadora y el educador social tienen que evitar cualquier forma de competencia desleal.

b) Está prohibida, en cualquier caso, la propaganda engañosa y la que sea contraria a la normativa vigente en materia de competencia.

Artículo 27.- Emisión de informes.

a) Todos los trabajos profesionales que tengan que emitirse documentalmente, como por ejemplo informes, dictámenes, diagnósticos y otros, tendrán que ser firmados por el profesional, el cual hará constar su número de colegiada o colegiado y se responsabilizará en cuanto al contenido y a la oportunidad.

b) Los certificados se tendrán que emitir en impresos oficiales, expedidos por el Colegio, cuando así lo requieren las disposiciones legales.

CAPÍTULO 6

DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO,

NORMAS DE CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA

Artículo 28.- Órganos de gobierno.

1. El CEESCAN estará regido por los siguientes órganos de gobierno: Asamblea General de colegiados y colegiadas, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

2. Estos órganos de gobierno estarán presididos por los principios de democracia, autonomía y participación colegial.

Artículo 29.- La Asamblea.

1. Integrada por todos los colegiados y colegiadas es el órgano supremo de representación del Colegio y soberano en la toma de decisiones. Sus acuerdos y resoluciones, adoptados válidamente por las mayorías que sean necesarias para aprobar cada tema, obligan a todos los colegiados y colegiadas. De hecho, los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observaran los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el marco legal vigente en el momento

2. Los colegiados y colegiadas tendrán que estar en plenitud de sus derechos y deberes para poder asistir a las reuniones de Asamblea General con voz y voto.

3. La Asamblea General de colegiados y colegiadas podrá reunirse en asamblea ordinaria y asamblea extraordinaria.

Artículo 30.- La Asamblea General ordinaria.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro de su primer trimestre, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. En el orden del día de esta sesión ordinaria se someterá a examen y votación:

1. La aprobación del balance de cuentas y la liquidación del presupuesto el ejercicio anterior, así como la memoria del año anterior.

2. La aprobación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio siguiente, así como el plan de trabajo del año próximo.

3. Cualquier colegiado o colegiada podrá presentar a la junta de gobierno puntos a incluir en el orden del día. Para ello deberá presentarlo por un mínimo de diez firmas de otros colegiados o colegiadas y ser presentado con un plazo de un mes anterior a la convocatoria. En el caso de no cumplir estos requisitos, la propuesta pasará a formar parte del punto "Ruegos y preguntas".

4. Podrá incluirse también en el orden del día todos aquellos otros asuntos que, por su urgencia o importancia, acuerde la Junta de Gobierno.

Artículo 31.- La Asamblea General extraordinaria.

a) La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno.

b) La Asamblea General también se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite el 10% de los colegiados y colegiadas como mínimo. En la solicitud los colegiados y colegiadas tienen que expresar los asuntos concretos que han de ser tratados en dicha sesión.

c) Las sesiones extraordinarias se tienen que celebrar en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del acuerdo de la Junta de Gobierno en el primer caso, o desde la presentación de la solicitud por los colegiados y colegiadas interesados en el segundo caso.

Artículo 32.- Convocatoria de la Asamblea General.

a) La convocatoria de las Asambleas Generales, que será hechas con una antelación mínima de veinte días naturales en el caso de las ordinarias y de quince días naturales en el caso de las extraordinarias, será firmada por el presidente o la presidenta del Colegio. La mencionada convocatoria se colocará en el tablón de anuncios del Colegio y se comunicará personalmente, por carta, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación a cada colegiado, haciendo constar el lugar, el día, la hora y el correspondiente orden del día, que serán fijados por la Junta de Gobierno.

b) Sobre las cuestiones que no figuren en el orden del día no podrá adoptarse ningún acuerdo, pero si se puede proceder al debate.

Artículo 33.- Constitución y toma de acuerdos de la Asamblea General.

1. Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quede válidamente constituida será necesario la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad mas uno del total de colegiados y colegiadas; y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el numero de colegiados/as asistentes, salvo en aquellos casos en que estuviese previsto un quórum especial.

2. Las sesiones de la Asamblea General estarán presididas por la presidencia, la cual estará acompañada por el resto de miembros de la Junta de Gobierno. La presidencia dirigirá las reuniones y moderará los debates y las votaciones.

3. Actuará como secretaría de la Asamblea General la secretaría de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión.

4. Los acuerdos se tomarán, de manera general, por mayoría simple de los presentes en el momento de la votación. No obstante, exigirán una mayoría de dos tercios de votos favorables de los presentes la aprobación de los Estatutos, la reforma de los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, el Código Deontológico, la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente y la moción de censura. Así mismo será necesaria una mayoría de tres cuartos de votos favorables de los presentes para aprobar la disolución del colegio.

5. En un principio las votaciones serán a mano alzada salvo si se acuerda por mayoría simple de los presentes lo contrario. En este caso, se haría mediante voto secreto.

Artículo 34.- Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea general:

a) Aprobar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones y las normas generales de funcionamiento administrativas y económicas.

b) Aprobar los presupuestos generales, la liquidación anual de estos y las cuentas del colegio.

c) Establecer las cuotas colegiales.

d) Decidir sobre las inversiones de los bienes colegiales.

e) Aprobar las normas deontológicas profesionales.

f) Aprobar las aportaciones extraordinarias de los colegiados y colegiadas.

g) Elegir a la Junta de Gobierno y Presidencia.

h) Cambiar la Junta de Gobierno y Presidencia mediante moción de censura.

i) Aprobar la memoria anual de actividades y el plan de trabajo del Colegio.

j) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.

k) Analizar y tomar las decisiones en todos los asuntos y cuestiones que sean sometidos a su competencia.

l) Decidir sobre la moción de censura.

Artículo 35.- La Junta de Gobierno.

a) La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio a quien le corresponde la dirección y la administración del mismo, de acuerdo con los presentes Estatutos y la legislación vigente.

b) La Junta de Gobierno puede actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 36.- Composición de la Junta de Gobierno.

a) La Junta de Gobierno estará constituida por:

1. La presidencia.

2. La vicepresidencia, vicepresidencia 1ª, vicepresidencia 2ª y vicepresidencia 3ª.

3. La secretaría y vicesecretaría.

4. La tesorería y vicetesorería.

5. Un mínimo de 2 vocalías.

b) Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en el Capítulo 7 de estos estatutos, por un mandato de tres años.

Artículo 37.- Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

a) Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada semestre. A instancias de la presidencia o a petición de la mitad de sus miembros, la Junta de Gobierno podrá reunirse cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo aconsejen. En todos estos supuestos la convocatoria será firmada por el presidente o presidenta de la Junta de Gobierno.

b) La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria. La Junta de Gobierno podrá considerar como una renuncia al cargo la falta no justificada a tres reuniones consecutivas.

Artículo 38.- Constitución y toma de acuerdos de la Junta de Gobierno.

a) Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en primera convocatoria será necesaria la asistencia mínima de la mitad mas uno de sus componentes, entre los que tiene que estar física o virtualmente presente la presidencia o una de las vicepresidencias, la secretaria y la tesorería; y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, la asistencia mínima seria de tres de sus miembros, entre los que tiene que estar presente la presidencia o una de las vicepresidencias.

b) Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán, de forma general, por mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia.

c) Las votaciones serán secretas si así lo solicita cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 39.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La representación, dirección y administración del Colegio.

b) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

d) Aprobar las normas generales de funcionamiento administrativo.

e) Elaborar los presupuestos anuales y el balance del año.

f) Elaborar los planes de trabajo tanto del año anterior como del presente.

g) Convocar Asamblea General ya sea ordinaria o extraordinaria.

h) Adoptar medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y la profesión.

i) Imponer, con la instrucción previa del expediente oportuno, todo tipo de sanciones disciplinarias.

j) Crear las comisiones y los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando sea necesario.

k) Convocar y fijar el orden del día de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

l) Designar los y las representantes del Colegio ante organismos, entidades e instituciones, o en los actos públicos o privados, siempre que se considere oportuno y necesario.

m) Iniciar el proceso electoral.

n) Aprobar los convenios que se establezcan con otras entidades.

o) Todas aquellas funciones y actividades que no sean expresamente asignadas a la Asamblea General, y que sean necesarias e inherentes al funcionamiento y actividad del Colegio.

Artículo 40.- Comisión Permanente.

a) La Junta de Gobierno podrá actuar como Comisión Permanente, la cual estará constituida como mínimo por la presidencia, una de las vicepresidencias, la secretaría y la tesorería.

b) En los casos que sea necesario se convocará a aquellos representantes de las secciones profesionales, grupos de trabajo o delegaciones relacionados con el orden del día.

c) La Comisión Permanente ejecutará, con el nivel de dedicación que requiera cada función, las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y asumirá las funciones que ella le delegue.

d) La Comisión Permanente se reunirá todas las veces que se considere oportuno de manera presencial o virtual.

e) La Comisión Permanente tendrá que comunicar al Pleno de la Junta de Gobierno, durante la primera reunión que celebre, los acuerdos que adopte.

Artículo 41.- Atribuciones de la Presidencia.

Son atribuciones de la presidencia:

a) La representación legal del Colegio en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y Personas Jurídicas o Naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para el Colegio y la profesión.

b) Presidir la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

c) Autorizar con su firma toda clase de documentos colegiales.

d) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando haya sido autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno.

e) Firmar la convocatoria de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

f) Autorizar los movimientos de fondos, conjuntamente con tesorería y de acuerdo con las propuestas de esta.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, conjuntamente con la tesorería, tanto en entidades bancarias como en Cajas de Ahorro.

h) Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con la tesorería.

i) Ejercer las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiado y colegiada.

j) Autorizar los informes y comunicaciones que tengan que cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente.

k) La presidencia solo podrá ser elegida en dos mandatos consecutivos.

l) Facilitar la renovación de la nueva Junta de gobierno.

Artículo 42.- Atribuciones de las Vicepresidencias.

Corresponde a las vicepresidencias las funciones que le confiera la presidencia, asumiendo las de esta en los casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Vacante la presidencia, la vicepresidencia 1ª, previa ratificación de la Junta de Gobierno, ostentara la presidencia hasta la terminación del mandato.

Artículo 43.- Atribuciones de la Secretaría y Vicesecretaría.

Corresponde a la Secretaría y la Vicesecretaría:

1. Llevar los libros oficiales.

2. Redactar y firmar el libro de actas con el visto bueno de la presidencia.

3. Redactar la memoria de la gestión anual.

4. Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio y asumir la función de jefe de personal.

5. Tener la responsabilidad del registro de colegiados y colegiadas y de los expedientes personales correspondientes.

6. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las indicaciones de la presidencia en tiempo y forma.

7. Expedir certificados con el visto bueno de la presidencia.

8. Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

9. Recibir y dar cuenta a la presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

Artículo 44.- Atribuciones de la Tesorería y la Vicetesorería.

Son atribuciones de la tesorería y vicetesorería:

a) Recaudar, custodiar y administrar los fondos colegiales.

b) Efectuar los pagos ordenados por la Presidencia o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.

c) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de sus bienes.

d) Preparar el proyecto de presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General.

e) Presentar anualmente las cuentas generales de tesorería y realizar los arqueos y balances de situación tantas veces como sean requeridos por la Presidencia o la Junta de Gobierno.

Artículo 45.- Atribuciones de los Vocalías.

Corresponden a los y las vocales aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, además de las que sean propias de sus funciones como responsables de alguna sección específica o comisión.

CAPÍTULO 7

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 46.- Condiciones generales.

1 La Junta de Gobierno será elegida por periodos ordinarios de tres años, por sufragio universal, libre, directo y secreto. Finalizado el plazo de dos años, los cargos de la Junta de Gobierno tendrán derecho a poder presentarse a la reelección, salvo la presidencia que se ajustara a lo establecido en el artículo 34, apartado k).

2 Todos los colegiados y colegiadas que estén en pleno uso de sus derechos, el día de la votación tienen derecho a actuar como electores en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno.

3 Todos los colegiados y colegiadas que estén en pleno uso de sus derechos tienen derecho a ser elegibles como miembros de la Junta de Gobierno, excepto para poder optar a los cargos de presidencia, vicepresidencias, secretaria, vicesecretaria, tesorería y vicetesorería, en cuyo caso será necesario llevar, como mínimo, un año de colegiación al día de la votación. En ningún caso un mismo candidato podrá presentarse a dos cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 47.- Convocatoria de elecciones.

a) Cada tres años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos de este órgano.

b) La convocatoria de las elecciones la realizará la Junta de Gobierno con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su celebración, fijará el censo electoral de electores válidos y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos que procedan.

Artículo 48.- Candidaturas electorales.

a) Las candidaturas serán completas, y constarán de una lista con los nombres de los candidatos, especificándose en cada una de ellas el nombre de quien opte a la presidencia, a las vicepresidencias, tesorería, vicetesorería, secretaria, vicesecretaría y un mínimo de 2 vocales. Se presentarán durante el mes posterior a la convocatoria a través de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno. Así mismo cada candidatura podrá contener el nombre de 3 suplentes.

b) La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de las elecciones, mediante una comunicación pública a todos los colegiados y colegiadas. La Junta de Gobierno facilitara, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los y las colegiadas en condiciones de igualdad.

c) Contra la proclamación de candidatos y candidata cualquier colegiado o colegiada podrá presentar una reclamación ante la Junta de Gobierno en el plazo de tres días desde la presentación oficial, la cual será resuelta en otros tres días.

d) En el caso que solo haya una candidatura, esta será sometida a votación el día y hora fijados. En ella se establecerán las opciones de voto favorable, desfavorable o en blanco. De ser los votos negativos mayores que los positivos, se volverá a abrir el plazo de presentación de candidaturas cuyo plazo de presentación volverá a ser veinticinco días antes de las elecciones, mediante una comunicación pública a todos los colegiados y colegiadas, si transcurrido este, no existiesen más candidaturas, la candidatura primera será proclamada.

Artículo 49.- Mesa electoral.

La mesa electoral estará constituida por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y dos vocales, elegidos por sorteo entre los electores. En el caso de considerarlo conveniente, la mesa electoral propondrá a la Comisión Permanente designar más de una sede o que esta sea itinerante. No podrán formar parte de la mesa electoral las personas que sean candidatas. Cada candidatura podrá designar un interventor o interventora.

Artículo 50.- Sistema de votación.

1. Los colegiados y colegiadas ejercerán su derecho a voto personal o delegable en las papeletas oficiales, emitidas o autorizadas por el Colegio. En el momento de votar se identificarán a los miembros de la mesa con el carnet de colegiado o colegiada o cualquier otro documento oficial que los y las identifique y depositarán su voto en una urna precintada. El secretario o secretaria de la mesa anotara en una lista el nombre de los colegiados y colegiadas que hayan depositado su voto.

2. Los colegiados y colegiadas podrán votar por correo ordinario y por las otras modalidades de envío de acuerdo con la normativa vigente.

3. Cada colegiado o colegiada podrá ostentar la representación delegada de hasta dos votos de miembros no presentes en la votación. El procedimiento de dicha delegación será establecido en la convocatoria de las elecciones.

Artículo 51.- Recuento y acta de las votaciones.

a) Una vez acabada la votación, la mesa comprobará que los votos enviados por correo y otras modalidades de envío hasta el día de la votación, corresponden a colegiados y colegiadas que no lo ejercieran personalmente. En el supuesto de que un colegiado o colegiada vote por correo y personalmente, el voto que prevalecerá será este último. A continuación, se abrirán los sobres, se introducirán las papeletas en la urna y se hará el escrutinio, el cual será publico.

b) El secretario o secretaria de la mesa levantará acta de la votación y de sus incidencias, esta será firmada por todos los miembros de la mesa electoral y por los interventores o interventoras, si los hubiera, los cuales tendrán derecho a hacer constar sus quejas y lo comunicarán a la mesa electoral.

Artículo 52.- Sistema de escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora.

1. Se asignará un voto a cada candidatura por cada una de las papeletas validas introducidas en la urna.

2. Se considerarán nulas las papeletas no oficiales, las rasgadas, rotas, enmendadas, escritas, etc.

3. La candidatura que obtenga un mayor número de votos será proclamada ganadora, sin perjuicio de lo que establece el artículo 47 de estos Estatutos.

Artículo 53.- Resolución de reclamaciones y notificación a la Comunidad Autónoma de Canarias.

a) La mesa electoral, en el plazo de setenta y dos horas, resolverá con carácter definitivo todas las reclamaciones de los y las interventoras y otras incidencias recogidas en el acta de la mesa electoral y proclamará los y las candidatas elegidas.

b) La composición de la nueva Junta de Gobierno elegida será comunicada a la Consejería del Gobierno Autónomo de Canarias que tenga las competencias en la materia, y a todos y todas las colegiadas.

c) La nueva Junta de Gobierno tomará posesión en un plazo máximo de un mes desde la proclamación.

Artículo 54.- Recursos.

Contra las resoluciones de la Mesa en materia electoral cualquier colegiado o colegiada podrá utilizar el sistema de recursos establecido en los artículos 78 y siguientes de estos Estatutos.

Artículo 55.- Moción de Censura.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser removidos de sus cargos, mediante voto de censura en Asamblea General Extraordinaria, convocada a petición de un mínimo del veinte por ciento de los y las colegiadas cotizantes y siempre que el quórum de asistencia alcance un mínimo del diez por ciento de los colegiados al corriente de cuota. Su aprobación requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de los y las asistentes.

2. Si prosperase el voto de censura a su gestión, la Junta de Gobierno deberá convocar, a la mayor brevedad, elecciones para sustituir al censurado por el tiempo de mandato que le restase.

3. Si el voto de censura prosperase sobre la Presidencia o más de la mitad de la Junta de Gobierno, en esa misma Asamblea Extraordinaria se elegirá una Comisión Gestora.

4. La Comisión Gestora estará compuesta por ocho miembros elegidos en lista cerrada y en votación secreta, de entre los asistentes, que pondrá en marcha el procedimiento electoral ordinario con la máxima urgencia, no pudiendo tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida del Colegio. Estas últimas se entienden como aquellas que no tuvieren la consideración de decisiones ordinarias en el funcionamiento de la vida colegial.

5. También se nombrará Comisión Gestora cuando la Asamblea General rechace la Memoria Anual de Actividades de la Junta de Gobierno, o estando vacante la Presidencia, la Asamblea General no consiga elegir un sustituto.

CAPÍTULO 8

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 56.- Capacidad jurídica.

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes.

Artículo 57.- Recursos económicos.

El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

1. Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados y colegiadas.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados y colegiadas.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

d) Los ingresos procedentes de formación, publicaciones, impresos, servicios, certificados, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades que se generen a raíz del funcionamiento de sus servicios.

e) Los rendimientos de los propios bienes o derechos.

2. Son recursos económicos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donaciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

Artículo 58.- Patrimonio.

El patrimonio del Colegio es único.

Artículo 59.- Presupuesto.

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, y de acuerdo con los principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales debidamente desglosados.

De la misma manera, se realizará cada año el balance del ejercicio.

Artículo 60.- Cuotas colegiales.

La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijara la cuantía de las cuotas de incorporación, las cuotas periódicas ordinarias, así como la cuantía y la forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio. Sin embargo, las cuotas de incorporación o colegiación no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación.

Artículo 61.- Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del Colegio.

a) En el caso de fusión con otro Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales o de absorción por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, deberá aprobarse en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. El acuerdo de fusión o absorción será aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de colegios profesionales de Canarias, y le será comunicado por la presidencia de la Junta de Gobierno a la Consejería del Gobierno Autónomo de Canarias competente en materia de colegios profesionales.

b) En el caso de disolución del Colegio por alguna de las causas legalmente establecidas, recogidas en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, la Junta de Gobierno podrá actuar como comisión liquidadora y se producirá mediante Decreto, conforme a los establecido en el artículo 14 de la citada Ley. El destino de los bienes sobrantes será destinado a otra asociación profesional o entidad de carácter no lucrativo. Esta será propuesta por la Junta de Gobierno y aprobada por la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente al efecto. El acuerdo de disolución será comunicado por la presidencia de la Junta de Gobierno a la Consejería del Gobierno Autónomo de Canarias competente en materia de colegios profesionales.

Artículo 62.- Intervención de cuentas.

La Asamblea General elegirá a tres colegiados o colegidas que no formen parte de la Junta de Gobierno del Colegio y que sean elegibles, designados entre los y las colegiadas asistentes a la Asamblea que lo deseen para formar la Comisión Revisora de Cuentas. Esta Comisión presentara informe de la auditoría de las cuentas anuales del Colegio en la Asamblea General correspondiente.

CAPÍTULO 9

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 63.- Constitución de las delegaciones territoriales.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán constituir las delegaciones territoriales que sean convenientes dentro del ámbito territorial del CEESCAN, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.

CAPÍTULO 10

DE LAS SECCIONES PROFESIONALES

Artículo 64.- Creación de las secciones profesionales.

1. Con la intención de responder a la realidad y las peculiaridades de la profesión de Educador y Educadora Social y de integrar el máximo número de colegiados y colegiadas a las actividades del Colegio Profesional, se podrán crear secciones profesionales.

2. Estas secciones serán de adscripción voluntaria y agruparan dentro del Colegio a los y las colegiadas que ejerzan, o estén interesados o interesadas en ejercer su práctica dentro de una misma especialidad de la Educación Social.

3. Sus objetivos y reglamento de funcionamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno.

4. Las secciones se disolverán a propuesta de sus integrantes o de la Junta de Gobierno, quién acordará la disolución.

CAPÍTULO 11

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 65.- Creación de comisiones de trabajo.

1. A iniciativa de la Junta de Gobierno se podrán crear las comisiones de trabajo que se consideren convenientes.

2. Las comisiones de trabajo serán coordinadas por un vocal de la Junta de Gobierno.

3. Sus objetivos y reglamento de funcionamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno.

4. Las comisiones de trabajo se disolverán a propuesta de sus integrantes o de la Junta de Gobierno, quién acordará la disolución.

CAPÍTULO 12

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 66.- Principios generales.

1. Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los y las colegiadas quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en los términos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado o colegiada objeto de sanción.

3. El Colegio tiene capacidad disciplinaria en relación a los y las colegiadas, por las acciones u omisiones que vayan en contra de los Estatutos, del código deontológico, de los derechos y deberes de los y las colegiadas y de los principios básicos del ejercicio profesional.

Artículo 67.- Competencias y procedimiento disciplinario.

a) El Colegio Profesional ejercerá la jurisdicción disciplinaria a través de la Junta de Gobierno. Si la acción disciplinaria se ejercita contra algún miembro de la Junta de Gobierno, el o la afectada no podrá tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones que le afecten.

b) Las sanciones siempre tendrán que ser acordadas por la Junta de Gobierno, con la incoación previa de un expediente, en el cual se concederá al inculpado el trámite de audiencia, la posibilidad de aportar pruebas y la de defenderse, sea por sí mismo o mediante un representante o abogado.

c) Solo las faltas leves podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno en un expediente sumario con audiencia previa del o la inculpada. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de una denuncia, de una comunicación o de una sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional. No se considerarán los escritos y las comunicaciones anónimas.

d) Con carácter previo a la incoación de un expediente disciplinario, se podrá acordar la instrucción de diligencias informativas previas de carácter reservado para proteger la intimidad del afectado o afectada.

e) Para la tramitación del expediente y para la propuesta de resolución, la Junta de Gobierno nombrará de entre sus miembros un o una instructora que, ultimado el expediente, elevará a la Junta de Gobierno una propuesta de resolución.

f) La resolución final del expediente tendrá que ser siempre motivada y notificada al interesado o interesada contra la cual podrá interponer los recursos regulados en los artículos 71 y siguientes de estos Estatutos.

g) Los acuerdos de archivo de un expediente serán motivados.

h) La Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento regulador del procedimiento de la Tramitación de los expedientes disciplinarios, así como de las diligencias informativas previas.

i) De forma supletoria serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 68.- Clasificación de faltas.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 69.- Faltas leves.

Son faltas leves:

a) Las ofensas leves y las desconsideraciones leves a los y las compañeras, diferenciando las mismas de otros comportamientos que pudieran calificarse como graves.

b) El incumplimiento leve de las normas sobre publicidad profesional.

c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

d) Los actos leves de indisciplina colegial.

Artículo 70.- Faltas graves.

Son faltas graves:

a) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.

b) Las ofensas graves a los compañeros y compañeras.

c) Los actos y las omisiones que atenten contra la moral, la dignidad o el prestigio de la Profesión.

d) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio a un tercero.

e) La emisión de informes o la expedición de certificados falsos.

f) Los actos que comporten competencia desleal con los y las compañeras.

g) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los Órganos colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior.

h) Cualquier conducta constitutiva de delito culposo o de falta penal en materia profesional.

i) La acumulación en el periodo de un año, de tres o más sanciones por falta leve.

Artículo 71. - Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.

b) El atentado contra la dignidad de las personas y contra sus derechos y libertades fundamentales con ocasión del ejercicio profesional.

c) El fomento del intrusismo profesional.

d) La comisión de infracciones que puedan calificarse como muy graves contra el ejercicio profesional.

e) La realización de actividades y la constitución o pertenencia a entidades que tengan como finalidad o realicen funciones propias del Colegio.

f) Los incumplimientos graves del Estatuto Profesional y del Código Deontológico.

g) La reiteración o la reincidencia de tres faltas graves durante el año siguiente a su comisión.

Artículo 72.- Imposición de sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse son:

a) Por faltas leves:

a) Amonestación escrita.

b) Por faltas graves:

1. Suspensión para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo no superior a cinco años.

c) Por faltas muy graves:

a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años.

b) Expulsión del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias.

Artículo 73.- Adopción de sanciones por faltas muy graves.

a) El acuerdo de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión del Colegio Profesional habrá de ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

b) La inasistencia, sin causa justificada, de algún miembro a esta sesión comportara su cese como miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 74.- Prescripción de faltas y sanciones.

1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán, si son leves, a los seis meses; si son graves, a los dos años y, si son muy graves, a los tres años después de haberse cometido.

2. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario o de las diligencias previas que se empezaran a este efecto, y por la duración de todo el periodo de tramitación del expediente y de las prorrogas que válidamente se acuerden.

3. En caso de existir una causa penal pendiente sobre los mismos hechos quedará en suspenso la tramitación del expediente y no correrá el plazo de prescripción. Dicha suspensión se prolongará hasta que recaiga resolución judicial.

4. Con las anteriores excepciones, la paralización del procedimiento por un plazo superior a seis meses, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo de prescripción.

5. Las sanciones prescribirán si son leves, al año; si son graves, a los dos años y, si son muy graves, a los tres años después de haberse cometido. Contados desde la fecha en que fuese firme el acuerdo que las imponía.

Artículo 75.- Caducidad del procedimiento.

Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador si, transcurridos seis meses desde su inicio, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo por causas imputables a los interesados, no se comunica resolución. Ello dará lugar al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o por el propio órgano competente para dictar resolución.

CAPÍTULO 13

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LOS COLEGIOS,

Y RECURSOS CONTRA LOS MISMOS

Artículo 76.- Validez de los actos de los órganos colegiales.

Todos los actos de los órganos colegiales se encuentran sometidos, en cuanto a requisitos, validez y efectos, a los principios informadores de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, o a la legislación vigente.

Así mismo, el régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos colegiales se regirá por lo que establece la Ley 30/1992, anteriormente citada o la legislación vigente.

Artículo 77.- Acuerdos de los órganos colegiales.

a) Los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el mismo órgano, de manera motivada, establezca lo contrario.

b) La interposición de un recurso no suspenderá la efectividad del acto impugnado, pero el órgano al que corresponda resolver podrá suspenderlo de oficio o a instancia de la parte, si considera que su ejecución puede ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación futura, o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la citada Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 78.- Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

a) Los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, emanados del Colegio Profesional pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo, previo recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

b) Contra los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica, cabra interponer recurso de alzada ante el/la Consejero/a competente por razón de la materia.

c) Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 79.- Plazo de presentación de recursos.

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contara, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo recurso.

Artículo 80.- Regulación del recurso de reposición.

a) El plazo para la interposición de un recurso será de un mes, si el acto fuera expreso, y de tres meses si fuera presunto. Trascurridos dichos plazos, solo podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.

b) El plazo para dictar y notificar la resolución será de un mes, teniendo en cuenta que el silencio tendrá efectos desestimatorios.

c) Mientras no se produzca resolución expresa o presunta, no podrá impugnarse el acto recurrido en la vía judicial.

Artículo 81.- Recursos Extraordinarios.

1. Solo puede interponerse contra actos firmes.

2. Las causas son tasadas y se establecen en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los plazos para la interposición son los establecidos en el mismo artículo dependiendo del supuesto en que se fundamente el recurso.

4. El plazo para la resolución es de tres meses, entendiéndose desestimado el recurso si transcurrido este plazo no se ha producido resolución.

CAPÍTULO 14

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEFINITIVOS

Artículo 82. -Proceso de Reforma de los Estatutos.

- La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados y colegiadas que represente al menos un 25% del censo del Colegio al corriente de cuotas.

- Quienes hubieran propuesto la modificación redactarán el proyecto, que será distribuido a todos los colegiados para su conocimiento, pudiendo cualquier colegiado formular enmiendas totales o parciales, que deberá presentar en la sede del Colegio dentro del mes siguiente a la publicación del proyecto, siendo estas las únicas que se sometan a discusión y votación.

- La Asamblea General se convocara dentro del mes siguiente a la expiración de plazo y recepción de enmiendas; debiendo celebrarse antes de los dos meses siguientes a la convocatoria.

- En la Asamblea General, la Presidencia, el miembro de la Junta que por esta se designe o, en su caso uno de los colegiados o colegiadas que hubiesen tomado la iniciativa de la modificación, defenderá el proyecto, Seguidamente, se dará un turno de intervención para defender cada una de las enmiendas presentadas. En el caso de que una sola enmienda hubiese sido propuesta por varios colegiados, estos designaran a uno de ellos, para su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en contra, de forma alternativa por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente a votación.

- Finalizado el turno de enmiendas, el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, en caso de ser votado afirmativamente, se elevará a la Consejería del Gobierno Autónomo de Canarias con competencias en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales para su aprobación.

Disposición transitoria primera.

Todos los colegiados y colegiadas que estén en pleno uso de sus derechos, podrán presentarse a las elecciones de la primera Junta de Gobierno del Colegio.

Disposición transitoria segunda.

El proceso para elegir la primera Junta de Gobierno se hará en el marco de la Asamblea Constituyente, tal como se especifica en la Disposición transitoria única de la Ley 3/2014, de 20 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Canarias.

Disposición transitoria tercera.

Hasta que la Asamblea General no apruebe nuevas cuotas seguirán vigentes las aprobadas actualmente.

Disposición final primera.

Cualquier aspecto no regulado por estos Estatutos se regulará por las normas legales vigentes y, en concreto, por las normas jurídicas y administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final segunda.

Estos Estatutos entrarán en vigor la fecha que se establezca en su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

© Gobierno de Canarias