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BOC Nº 123. Martes 28 de Junio de 2016 - 2109

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

2109 EDICTO de 4 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000911/2015.

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BOC-A-2016-123-2109. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a once de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el nº 911/15 promovidos por la Procuradora Sra. Togores Guigou, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Coello Batista, contra D. Felipe Millán Menéndez, declarado en situación procesal de rebeldía, y Dña. María Zoraida Burgos Martín, representada por la Procuradora Sra. Medina Martín y defendida por la Letrada Sra. Dorta Correa, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1º) Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. frente a D. Felipe Millán Hernández y Dña. María Zoraida Burgos Martín.

2º) Se condena a los demandados a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de 10.373,53 -diez mil trescientos setenta y tres con cincuenta y tres- euros, más intereses del 13% anual hasta el completo pago.

3º) Se condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 12.037,98 -doce mil treinta y siete con noventa y ocho- euros, más intereses del 12,200% anual hasta el completo pago.

4º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación y que exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta del juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Felipe Millán Menéndez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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