Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 123. Martes 28 de Junio de 2016 - 2108

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2108 EDICTO de 24 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000810/2012.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.52 Kb.
BOC-A-2016-123-2108. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2016.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta localidad y su Partido, los autos sobre guarda y custodia, visitas, y alimentos seguidos con el nº de orden 810/2012, promovidos a instancia de Dña. Luz del Carmen Calva Correa, representada por la procuradora Sra. de la Cruz Afonso y asistida por la letrada Sra. Sáez Colao, contra D. Gonzalo Castillo Peña, en rebeldía. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le asigna.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda sobre medidas de guarda y custodia, visitas y alimentos presentada por la procuradora Sra. de la Cruz Afonso, quien actúa en nombre y representación de Dña. Luz del Carmen Calva Correa.

Se acuerdan a favor de la menor llamada C. Y. C. C., hija común de la actora y de D. Gonzalo Castillo Peña, las medidas que se indican en los Fundamentos de Derecho Segundo, Tercero, y Cuarto de esta sentencia, y que ahora se dan por reproducidas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación. El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artº. 774, apartados 4º y 5º de la L.E. Civil en relación con el artº. 770.6º de la misma).

Expídase y únase certificación de esta sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gonzalo Castillo Peña, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias