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BOC-A-2016-111-1804.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Telde, a diez de febrero de 2016.
Vistos por doña María del Carmen López Tomasety Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Telde, los presentes autos sobre Relaciones Paterno Filiales seguidos con el nº 361/2014, a instancia de D. José Eloy Hernández López representado por el Procurador D. José Manuel Suárez Lorenzo, bajo la dirección letrada de don Rayco Martín Suárez contra Dña. María Alsira Lamas Varela en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. José Eloy Hernández López contra Dña. María Alsira Lamas Varela se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común menor de edad, las siguientes:
1.- La patria potestad de la menor continuará siendo de titularidad compartido y el ejercicio exclusivo del progenitor paterno.
2.- El menor quedará bajo la guarda y custodia del progenitor paterno.
3.- No se establece régimen de visitas a favor de la progenitora materno, sin perjuicio, de los posibles acuerdos que puedan llegar ambos progenitores en cuanto a la forma de relacionarse respecto de su hijo.
4.- Dña. María Alsira Lamas Varela abonará en concepto de alimentos, la cantidad de ciento euros mensuales (100 euros mensuales) a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que designe el padre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.
Igualmente abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. María Alsira Lamas Varela, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Telde, a 12 de abril de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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