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BOC Nº 106. Viernes 3 de Junio de 2016 - 1681

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

1681 ANUNCIO de 24 de mayo de 2016, por el que se somete a información pública el acuerdo de 13 de abril de 2016, relativo a apertura de campos de adiestramiento.

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BOC-A-2016-106-1681. Firma electrónica - Descargar

El Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HACE SABER: que el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, el día 13 de abril de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Autorizar a la Sociedad de Cazadores de Lanzarote, sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, la apertura de los campos de adiestramiento de perros de caza, podencos y de muestra que se citan a continuación:

1.- Rincón del Mudo: Tías.

2.- Juan Bello: San Bartolomé.

3.- Volcán de Dolores: Tinajo.

4.- Chupadero de Diama: Yaiza.

5.- Peña Redonda: Haría.

6.- Las Peñas: Teguise.

Teniendo en cuenta las siguientes restricciones:

i. Queda prohibida la ampliación del campo de Peña Redonda (línea verde en el Plano) dado que se establece como prohibido en el artº. 33.29 de las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Corona.

ii. Antes de la apertura deberán estar debidamente señalizados en su perímetro en todos aquellos senderos, caminos, pistas o carreteras de acceso, en el momento de su apertura. La señalización se deberá realizar acorde a la Orden de 14 de marzo de 2005.

iii. Los límites de los campos solicitados se deberán ajustar a la delimitación (excepto Peña Redonda) a los autorizados en el año 2015 (se adjunta planos)".

En los referidos campos se establece la prohibición de entrada y entrenamiento de perros en zonas cultivadas.

a. Viñedos: desde la floración hasta la recogida del fruto.

b. Cultivos hortícolas: en tanto permanezcan en cultivo, cualquiera que sea su fase vegetativa.

c. Frutales: desde la floración hasta la recogida del fruto, siempre y cuando la altura de los árboles los haga sensibles al tránsito de los cazadores y sus perros.

Segundo.- Autorizar en el adiestramiento de cuatro perros por cazador, un máximo de seis perros por dos cazadores y un máximo de ocho perros por cuadrilla.

Tercero.- El uso de hurones será dos por persona y tres por cuadrilla, siempre debidamente enzalamado.

Cuarto.- Todo el perímetro de los relacionados campos de adiestramiento, deberá encontrarse, en la fecha de su apertura, debidamente señalizados, con rótulos visibles, de 50 por 30 cm, distanciados entre sí, como máximo, cien metros y con la siguiente leyenda.

CABILDO DE LANZAROTE

"CAMPO DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS DE CAZA"

Debiendo figurar en la parte superior izquierda, el escudo de esta Corporación.

Quinto.- Cumplida dicha señalización y dotado el campo, inexcusablemente, de la vigilancia adecuada, que será responsable del buen uso del mismo, podrán iniciarse los adiestramientos todos los días de la semana, desde la salida hasta la puesta del sol, del periodo comprendido entre el día 1 de mayo hasta la primera fecha de apertura del periodo hábil de caza.

Sexto.- La apertura de los campos a los que se refiere el punto primero de la presente resolución, queda condicionada a:

* Se atenderán las indicaciones que se realicen por los Agentes de Medio Ambiente, Agentes del Seprona de la Guardia Civil o Guardas de Caza.

* Se respetará los siguientes elementos (aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, muros de fincas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico), evitando en el entorno de los mismos el efecto de las patas de los animales que pudiera descubrir o dejar en superficie elementos que hasta la actualidad han permanecido en el subsuelo.

* Todos los usuarios deberán, llevar consigo la licencia de caza, recibo de caza controlada y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.

* Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación vigente y se cuidará de manera especial que dichos animales no causen daños en fincas agrícolas colindantes a dichos campos de entrenamiento.

* El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda.

* El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiendo dejar residuos o basura en el zona.

* Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.

* En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar, el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

* Se evitará en todo momento la captura premeditada de piezas y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad Benéfica.

Séptimo.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de caza.

Octavo.- Del presente acuerdo se dará conocimiento al Ilmo. Sr. Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote; a la Delegación Insular de Caza; a la Sociedad de Cazadores solicitante, al Servicio de Medio Ambiente, y al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 24 de mayo de 2016.- El Presidente Accidental, Luis Celestino Arráez Guadalupe.

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