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BOC Nº 106. Viernes 3 de Junio de 2016 - 1680

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

1680 ANUNCIO de 24 de mayo de 2016, por el que se somete a información pública el acuerdo de 18 de marzo de 2016, relativo a campos de adiestramiento.

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BOC-A-2016-106-1680. Firma electrónica - Descargar

El Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HACE SABER: que el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, el día 18 de marzo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Autorizar a la Nueva Sociedad de Cazadores de Lanzarote, sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, la apertura de los campos de adiestramiento de aves de cetrería, que se citan a continuación:

1.- Los Topes: Tías.

2.- La Costa: Tinajo.

Dichos campos deberán estar debidamente señalizados antes de su apertura deberán estar debidamente señalizados en su perímetro en todos aquellos senderos, caminos, pistas o carreteras de acceso, en el momento de su apertura. La señalización se deberá realizar acorde a la Orden de 14 de marzo de 2005.

En los periodos:

a) Del 19 de marzo al 30 de abril.

* Se podrá llevar un ave por licencia.

* Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.

* No se podrá entrenar en cuadrilla.

* Se permitirá el adiestramiento los martes, jueves, sábado y domingo desde la salida del sol hasta su puesta, ya que tradicionalmente han sido autorizados con estas condiciones, siendo esto un requerimiento unánime de los cazadores de esta sociedad.

b) Del 1 de mayo hasta la primera fecha de apertura del período hábil de caza.

* Se podrá llevar un ave y un perro de muestra por licencia.

* Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.

* No se podrá entrenar en cuadrilla.

* Se permitirá el adiestramiento todos los días de la semana desde la salida del sol hasta su puesta, ya que tradicionalmente han sido autorizados con estas condiciones.

Segundo.- Autorizar en el adiestramiento un ave por licencia.

Tercero.- No se podrá entrenar en cuadrilla.

Cuarto.- Todo el perímetro de los relacionados campos de adiestramiento, deberá encontrarse, en la fecha de su apertura, debidamente señalizados, con rótulos visibles, de 50 por 30 cm, distanciados entre sí, como máximo, cien metros y con la siguiente leyenda.

CABILDO DE LANZAROTE

"CAMPO DE ADIESTRAMIENTO"

Debiendo figurar en la parte superior izquierda, el escudo de esta Corporación.

Quinto.- Cumplida dicha señalización y dotado el campo, inexcusablemente, de la vigilancia adecuada, que será responsable del buen uso del mismo, podrán iniciarse los adiestramientos, desde la salida hasta la puesta del sol, los martes, jueves, sábados y domingos del periodo comprendido entre el día 19 de marzo y el día 30 de abril del 2016 (ambos inclusive), y del 1 de mayo hasta la primera fecha de apertura del período hábil de caza todos los días de la semana desde la salida del sol hasta su puesta.

Sexto.- La apertura de los campos a los que se refiere el punto primero de la presente resolución, queda condicionada a:

- Se atenderán las indicaciones que se realicen por los Agentes de Medio Ambiente, Agentes del Seprona de la Guardia Civil y Guardas de Caza.

- Se respetará los siguientes elementos (aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, muros de fincas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico), evitando en el entorno de los mismos el efecto de las patas de los animales que pudiera descubrir o dejar en superficie elementos que hasta la actualidad han permanecido en el subsuelo.

- Todos los usuarios deberán, llevar consigo la licencia de caza, recibo de caza controlada y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.

- Las aves de cetrería deberán estar identificadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y se cuidará de manera especial que dichos animales no causen daños en fincas agrícolas colindantes a dichos campos de entrenamiento.

- El adiestramiento de aves de cetrería fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda.

- El acceso de las aves de cetrería al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con las aves de cetrería sueltas, prohibiendo dejar residuos o basura en la zona.

- Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.

- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar, el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

- Se evitará en todo momento la captura premeditada de piezas y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad Benéfica.

- No se permitirá la suelta de aves de cetrería en las proximidades de competiciones y sueltas en colombófila con el fin de conciliar la actividad de cetrería con la colombófila.

Séptimo.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de caza.

Octavo.- Del presente acuerdo se dará conocimiento al Ilmo. Sr. Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote; a la Delegación Insular de Caza; a la Sociedad de Cazadores solicitante, al Servicio de Medio Ambiente, y al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), Federación Regional de colombófila y Asociación Tagarote de Cetrería de Lanzarote.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 24 de mayo de 2016.- El Presidente Accidental, Luis Celestino Arráez Guadalupe.

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