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BOC Nº 99. Martes 24 de Mayo de 2016 - 1505

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

1505 EDICTO de 4 de abril de 2016, relativo al fallo y auto de corrección de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 0001557/2012.

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BOC-A-2016-099-1505. Firma electrónica - Descargar

D. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 8 de marzo de 2016.

D. Iban Rodríguez Larrea, juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1557/2012, seguido entre la demandante D. Manfred Jürgen Hitschler y Dña. Karla Berta Hitschler, con la representación procesal de Dña. Margarita García González y la defensa letrada de Dña. Vanessa Ramírez Rodríguez, y la demandada D. Horst Alfred Stanzel, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por la demandante D. Manfred Jürgen Hitschler y Dña. Karla Berta Hitschler contra la demandada D. Horst Alfred Stanzel, y:

1.- Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de treinta mil cincuenta euros (30.050 euros), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda (18 de octubre de 2012).

2.- Se condena a la demandada a satisfacer las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de los 20 días siguiente a su notificación, conforme a los arts. 455 y ss. LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.

Asimismo, se ha dictado auto del tenor literal siguiente:

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 4 de abril de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 11 de marzo de 2016 por la representación procesal de la actora se solicitó la corrección de errores materiales de la sentencia de 8 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Establece el artículo 214 de la LEC que "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio".

En el presente caso, como mero error material se ha de considerar el que el fallo de la sentencia de 8 de marzo de 2016 dijera que se desestimaba la demanda, cuando es evidente, por la coherencia con el fundamento de derecho segundo, que lo que se quería decir era que se estimaba la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Se corrige el error material del que adolece el fallo de la sentencia de 8 de marzo de 2016, en el sentido de que donde dice "Se desestima ..." ha de decir "Se estima íntegramente ...".

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme ya que no cabe recurso alguno conforme al artº. 214 de la LEC.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Iban Rodríguez Larrea, juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana. Doy fe.- El Juez.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Horst Alfred Stanzel, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 4 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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