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BOC Nº 92. Viernes 13 de Mayo de 2016 - 1335

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

1335 EDICTO de 1 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000244/2015.

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BOC-A-2016-092-1335. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de Juicio Verbal nº 244/2015, promovidos por D. Hans Hermann y Dña. Manuela Hermann, representados por el Procurador D. Claudio García del Castillo, contra la entidad Turventa, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, que versan sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Hans Hermann y Dña. Manuela Hermann, representados por el Procurador D. Claudio García del Castillo, contra la entidad Turventa, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía:

1) Debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito por los demandantes en fecha 24 de octubre de 2013, con obligación para la demandada de devolver a los actores las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de dicho contrato, un total de 2.990 euros, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.

2) Debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo abonar a la parte actora las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de dicho contrato, un total de 2.990 euros, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.

3) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Esta resolución es firme, al no superar su cuantía el importe de los 3.000 euros, artº. 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de conformidad con la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Turventa, S.L.U., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 1 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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