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BOC-A-2016-092-1334.
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D./Dña. María Alonso Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En San Bartolomé de Tirajana a 17 de febrero de 2015.
Vistos y examinados por S.Sª. D. Néstor Porto Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1-5 de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 1466/11 promovidos a instancia de, Dña. Hayed Mohamed Mohamed contra D. Drici Mohamed, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando como estimo la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para ello, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Hayed Mohamed Mohamed y D. Drici Mohamed, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí el/la Secretario/a Judicial. San Bartolomé de Tirajana, fecha ut supra.- Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Drici Mohamed, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 5 de abril de 2016.-El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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