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BOC Nº 91. Jueves 12 de Mayo de 2016 - 1299

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1299 Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de mayo de 2016, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Colaboración entre la Asociación Interprofesional de Ordenación del Territorio (FUNDICOT) y Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) para el desarrollo del VIII Congreso Internacional de Ordenación del Territorio-VIII Congreso de Derecho Urbanístico (VIII CIOT-DU).

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BOC-A-2016-091-1299. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de Colaboración entre la Asociación Interprofesional de Ordenación del Territorio (FUNDICOT) y Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) para el desarrollo del VIII Congreso Internacional de Ordenación del Territorio-VIII Congreso de Derecho Urbanístico (VIII CIOT-DU), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2016.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

A N E X O

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERPROFESIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (FUNDICOT) Y GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) PARA EL DESARROLLO DEL VIII CONGRESO INTERNACIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO-VIII CONGRESO DE DERECHO URBANÍSTICO (VIII CIOT-DU).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Raoul Servert Martín, Vicepresidente de FUNDICOT, en virtud de su nombramiento ratificado en Asamblea General el 25 de marzo de 2015, actuando en nombre y representación de FUNDICOT, de conformidad con sus Estatutos; y como representante de la entidad coorganizadora del VIII CIOT-DU, junto a ACADUR (Asociación Canaria de Derecho Urbanístico).

De otra parte, la Sra. Dña. Beatriz Calzada Ojeda, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Las Palmas de Gran Canaria, calle Francisco Gourié, 107, 3ª planta, con D.N.I. nº 42.868.396-F, actuando en nombre y representación de la sociedad "Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A." (GESPLAN), con C.I.F. A-38279972, en calidad de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración celebrado el 31 de agosto de 2015, el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Acuerdo y, en su virtud

EXPONEN

I.- Que la Comunidad Autónoma Canaria autorizó la constitución de una Sociedad Anónima cuyo capital social es totalmente público, GESPLAN y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:

- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

- Valoraciones inmobiliarias.

- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión.

II.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a GESPLAN la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

III.- Que el Gobierno acordó la modificación del artículo 1 de los Estatutos de GESPLAN, con el objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

IV.- Que GESPLAN, para dar cumplimiento al citado Acuerdo de Gobierno celebra una Junta General para modificar dicho artículo. El acuerdo de la Junta fue elevado a público mediante escritura, estando inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.

V.- Que la Asociación Interprofesional de Ordenación del Territorio, FUNDICOT, es una Asociación sin ánimo de lucro, cuyo fin genérico es promover la Ordenación del Territorio y las acciones encaminadas a lograr un desarrollo socioeconómico cohesionado, ambientalmente sostenible y territorialmente equilibrado, colaborando activamente en los campos de la formación, investigación o la planificación territorial, ambiental y urbanas a través de los profesionales asociados, mediante contratos, acuerdos o convenios de colaboración con administraciones, empresas o profesionales del ramo. La Asociación se creó en el año 1981, con la presentación del Acta de Constitución y Estatutos en el Registro de Asociaciones Culturales del Ministerio del Interior, si bien el comienzo de sus actividades data de 1974.

VI.- Que al presente Acuerdo le es de aplicación el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en su artículo 2 en cuanto a su ámbito subjetivo y en el artículo 3.1, respecto a su ámbito material.

VII.- Que analizados los anteriores antecedentes, las partes consideran beneficioso el establecimiento de una colaboración mutua mediante el presente Acuerdo de Colaboración, fijando para ello las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objetivos generales del Acuerdo de Colaboración.

El presente Acuerdo tiene como objeto fundamental crear un vínculo entre las partes firmantes para el desarrollo del VIII Congreso Internacional de Ordenación del Territorio-VIII Congreso de Derecho Urbanístico.

Segunda.- Objetivos específicos del Acuerdo de Colaboración.

Al amparo de los anteriores objetivos generales FUNDICOT, en nombre y representación del VIII CIOT-DU, de forma específica, se compromete a:

- Envío de un correo electrónico a todos los socios de FUNDICOT y publicación en las redes sociales del (VIII CIOT-DU) y su página web, informando del acuerdo con GESPLAN, con el enlace a su/sus páginas.

- Inclusión del logotipo y link de GESPLAN en el apartado de colaboradores de la página web del VIII CIOT-DU.

- Oferta para la aceptación de matrículas en el VIII CIOT-DU de un mínimo de 10 congresistas del GESPLAN con las siguientes tarifas: 30 euros por inscripción a congresistas sin ponencia y/o comunicación, y 20 euros por inscripción a congresistas con ponencia y/o comunicación aceptada. Se devolverá la diferencia del importe de la inscripción a las Ponencias seleccionadas por el Comité Científico, para exposición.

Al amparo de los anteriores objetivos generales GESPLAN, de forma específica, se compromete a:

- Inscripción en el congreso de un mínimo de 10 congresistas según las siguientes tarifas: 30 euros por inscripción a congresistas sin ponencia y/o comunicación, y 20 euros por inscripción a congresistas con ponencia y/o comunicación aceptada.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por ambas partes y su vigencia será válida durante el desarrollo del VIII CIOT-DU.

Cuarta.- Causas de extinción.

El presente Acuerdo se extinguirá por su cumplimiento, por acuerdo de las partes anterior a su cumplimiento o por incumplimiento de las obligaciones de una de las mismas y denunciado por la otra.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo formada por Dña. María del Carmen Ruiz Fuentes, Responsable del Área de Ordenación de GESPLAN y D. Raúl Servert Martín, en representación de FUNDICOT.

Sexta.- Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Gesplan (titular y responsable de los ficheros), informa de que cuantos datos personales le faciliten serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal.

La finalidad de dicho fichero es agilizar y facilitar la relación con la parte contratante, con lo que presta su consentimiento expreso.

Gesplan garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados, se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado. La información obtenida no será utilizada con propósitos comerciales ni cedida a terceros.

Podrá en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, comunicándolo por escrito.

Séptima.- Sumisión jurisdiccional.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiese pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.- El Vicepresidente de Fundicot, Raoul Servert Martín .- La Consejera Delegada de Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A., Beatriz Calzada Ojeda.

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