Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 89. Martes 10 de Mayo de 2016 - 1256

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

1256 EDICTO de 9 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000928/2015.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.47 Kb.
BOC-A-2016-089-1256. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2016.

Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad nº 928/2015, a instancia de don José Antonio Sosa González, representado por la Procuradora Sra. Ramos Pérez y asistido del Letrado Sr. García Álvarez, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle Carmen Quintana nº 6 y contra la entidad "Sersanher, S.L.", y ha pronunciado en virtud de la Soberanía Popular que emana del Pueblo Español y nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo estimar la demanda formulada por don José Antonio Sosa González, contra la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Carmen Quintana nº 6 y contra la entidad "Sersanher, S.L.", y condenar a estas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 670,82 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena a las partes demandadas al abono de las costas que se hayan podido causar a la actora en este procedimiento, por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme, y que no se podrá interponer recurso de apelación al tener una cuantía inferior a los tres mil euros (artículo 455.1 de la LEC).

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por SS en el mismo día de su fecha, estando constituido en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Sersanher, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2016.

© Gobierno de Canarias