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BOC-A-2016-089-1255.
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Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2014.
D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad identificados con el nº 283/2011, promovidos por Carpintería Metálica San Mateo, S.L. contra Romana Rompeolas, S.L., y dicta la presente resolución conforme a los siguientes.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Carpintería Metálica San Mateo, S.L. debo condenar y condeno a Romana Rompeolas, S.L. al pago a la actora de la suma de quince mil quinientos cincuenta y siete euros con diez céntimos (15.557,10), más los intereses devengados por la suma de 25.557,10 euros desde la interposición de la demanda hasta el pago de los 10.000 euros satisfechos extrajudicialmente y los devengados por la suma de 15.557,10 desde ese abono extrajudicial, haciendo expresa imposición del pago de las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta del juzgado y previo pago de la correspondiente tasa.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido de la Entidad Romana Rompeolas, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2016. Doy fe.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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