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BOC-A-2016-086-1193.
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Dña. Clotilde María Hernández Terrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Arona a 17 de julio de 2013.
El Ilmo. Sr. D. Albano Padrón González, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 866/2011, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Berta Osle Pascual, en nombre y representación de D. David Hoel Rodríguez Medina, bajo la dirección letrada de D. Juan José Pérez Gómez, contra Dña. Marluis Pastora Giménez Álvarez, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Berta Osle Pascual, en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 31 de mayo de 2003 por D. David Hoel Rodríguez Medina y Dña. Marluis Pastora Giménez Álvarez, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Marluis Pastora Giménez Álvarez, expido y libro el presente en Arona, a 17 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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