Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
22 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 533.03 Kb.
BOC-A-2016-086-1192.
Firma electrónica
- Descargar
Vista la necesidad de establecer instrucciones para la realización de las Prácticas Externas de los estudiantes de Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias, previa consulta a los centros de enseñanzas artísticas superiores y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En los planes de estudio vigentes de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, figura la materia de Prácticas Externas, en el cuarto curso de los correspondientes estudios, que deberá ser cursada y superada por los estudiantes para la alcanzar los créditos ECTS necesarios para la obtención de las correspondientes titulaciones superiores en las disciplinas artísticas mencionadas.
Segundo.- Resulta procedente dictar instrucciones para la adecuada organización, desarrollo y evaluación de las Prácticas Externas del alumnado que curse estas enseñanzas en el ámbito autonómico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 27.10.09), modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero (BOE nº 33, de 7.2.15), en su artículo 11, apartados cuarto y quinto, recoge la posibilidad de programar prácticas externas como actividad de formación del alumnado de estas enseñanzas, disponiendo que las mismas tendrán una extensión máxima de 60 créditos ECTS y que deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
Segundo.- Los Reales Decretos 631/2010 y 633/2010, ambos de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y de Grado en Diseño, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5.6.10), en sus correspondientes artículos 11, apartado tercero, establecen que las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas.
Asimismo, el citado Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, en su artículo 6, apartado tercero, letra c), establece que las prácticas externas correspondientes a los estudios artísticos superiores de Diseño tendrán un mínimo de 6 créditos.
Tercero.- La Orden de 29 de abril de 2011, por la que se aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 99, de 19.5.11), modificada parcialmente por la Orden de 14 de marzo de 2014, que culmina el proceso de implantación experimental de dichos estudios (BOC nº 66, de 3.4.04), contempla, en su artículo tercero, apartado sexto, la realización de prácticas externas formativas, con la finalidad de preparar a los estudiantes para su inserción laboral, que deberán realizarse en la segunda mitad del plan de estudios, con una asignación mínima de 12 créditos ECTS.
Cuarto.- En el Anexo I, apartado quinto y en el Anexo III, apartado cuarto de la citada Orden de 29 de abril de 2011, se establece finalmente que la Administración Educativa establecerá la normativa o reglamentación específica de las prácticas externas del alumnado en los estudios oficiales de Grado en Música y de Grado en Diseño, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- La Disposición final primera, apartado uno, de la Orden de 29 de abril de 2011, habilita a las Direcciones Generales competentes en sus respectivas materias a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la citada Orden.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio). Visto el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3.8.15),
R E S U E L V O:
Dictar las instrucciones, que se detallan a continuación, relativas a las Prácticas Externas a realizar por el alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y Diseño en los centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Canarias y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
Establecer las directrices generales para la definición, organización, realización, evaluación y organización administrativa de las Prácticas Externas en el marco de las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Definición de las Prácticas Externas.
Las prácticas externas curriculares constituyen una actividad académica de carácter formativo realizada por los estudiantes que cursan enseñanzas artísticas superiores en empresas, organismos o instituciones, tanto públicas como privadas, en calidad de entidades colaboradoras de los centros, en los ámbitos autonómico, nacional e internacional y en las condiciones que se establezcan en los acuerdos o conciertos específicos de colaboración educativa y de acuerdo con lo establecido en las presentes instrucciones.
Tercera.- Finalidad y características.
1. La finalidad de las prácticas externas es la de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, facilitando la adquisición, por parte de los estudiantes, de aquellas competencias transversales, generales y específicas vinculadas al ejercicio efectivo de la profesión, de acuerdo con el contenido determinado en los planes de estudio, integrando al alumnado en el ámbito real del mundo laboral relacionado con la especialidad de las enseñanzas artísticas superiores que se encuentre cursando y preparándolo para el ejercicio de la actividad profesional, facilitando su inserción laboral y fomentando su emprendimiento.
2. Las prácticas externas consistirán en la realización de un conjunto de actividades conforme al plan formativo diseñado de acuerdo con la guía docente aprobada por los centros. Se desarrollarán, en entidades colaboradoras (empresas, estudios, organismos, instituciones, etc.), con las que se suscribirá previamente el correspondiente acuerdo o concierto específico de colaboración y en las que el alumnado podrá desempeñar las funciones relacionadas con los distintos puestos de trabajo de su profesión.
3. Con carácter general, durante el desarrollo de las prácticas externas y dado su carácter formativo, la relación entre el alumnado y la entidad colaboradora, derivada del acuerdo o concierto específico de colaboración, no tendrá naturaleza de relación laboral, por lo que el alumnado no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.
4. Cuando las circunstancias lo aconsejen y con carácter excepcional, las prácticas externas podrán consistir en la realización de trabajos profesionales dirigidos por un profesor tutor y llevados a cabo desde o en el centro educativo y con previa autorización de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
Cuarta.- Objetivos de las Prácticas Externas.
Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la formación integral del alumnado complementando su aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que el alumnado habrá de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Quinta.- Destinatarios y requisitos para su realización.
1. Podrán optar a la realización de prácticas externas curriculares los estudiantes que estén matriculados en estudios oficiales impartidos por los centros de enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Para la realización de las prácticas el alumnado deberá cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza artística superior a la que se vinculan las competencias transversales, generales y específicas a adquirir por el alumno y la alumna en la realización de la práctica.
b) Haber superado, como mínimo, el 70% de los créditos ECTS correspondientes a su plan de estudios.
Sexta.- Plan formativo.
1. La realización de cada práctica académica externa se llevará a cabo a través de un plan formativo, que incluirá los objetivos educativos y las actividades profesionales para los que se formaliza el correspondiente acuerdo o concierto específico de colaboración.
2. El plan formativo será cumplimentado por el tutor académico, a partir de los objetivos, competencias y actividades contemplados en la guía docente de las prácticas externas, de modo que asegure que el contenido de las prácticas curriculares se corresponde con la planificación didáctica establecida.
3. El plan formativo comprenderá el conjunto de actividades formativas que el alumnado debe efectuar durante el período en que realice las prácticas curriculares y las competencias transversales, generales y/o específicas que va adquirir, así como un plan de seguimiento para comprobar la consecución de los resultados de aprendizaje de las prácticas externas.
Séptima.- Duración y períodos de realización.
1. La duración total de las prácticas externas se establecerá en relación con los créditos ECTS asignados en el correspondiente plan de estudios y se destinará hasta un máximo de dos a la elaboración de la memoria final de prácticas externas que se define en la instrucción decimonovena, apartado quinto.
2. En aquellos casos en los que se proceda al reconocimiento parcial de los créditos asignados a prácticas externas, la duración de las mismas deberá ajustarse al número de créditos pendientes de superación.
3. Las prácticas externas se llevarán a cabo a lo largo del año académico, preferentemente de forma ininterrumpida y en los períodos que el centro establezca, de acuerdo con los requisitos establecidos en la instrucción quinta, apartado segundo de las presentes instrucciones.
4. Con carácter general, el horario presencial del alumnado en prácticas será similar a la jornada laboral ordinaria establecida en la entidad colaboradora en la que se realicen. Asimismo, se considerarán inhábiles los días fijados en el calendario oficial de fiestas laborales de la localidad en la que se realicen las prácticas externas.
Octava.- Lugares de realización.
1. Con carácter general, las prácticas externas se realizarán en entidades cuyas actividades estén relacionadas con los estudios artísticos superiores correspondientes y que desarrollen preferentemente su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. También podrán realizarse las prácticas externas en entidades ubicadas en otras comunidades autónomas del Estado, previa autorización de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
3. Asimismo, se podrán realizar las prácticas externas en entidades extranjeras a través de la participación de los centros en programas educativos europeos reconocidos oficialmente o mediante acuerdos o conciertos específicos de colaboración con entidades ubicadas en otros países.
4. En el caso de realización de prácticas externas internacionales, serán de aplicación las normas establecidas en los respectivos acuerdos o conciertos, además de las contenidas en los reglamentos internos sobre movilidad internacional.
Novena.- Acuerdos o conciertos específicos de colaboración para el desarrollo de las prácticas externas.
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores promoverán la firma de acuerdos o conciertos específicos de colaboración con empresas, organismos o instituciones públicas o privadas para la realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.
2. La colaboración entre los centros de enseñanzas artísticas superiores y las entidades colaboradoras para la realización de las prácticas externas contempladas en los correspondientes planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores se regulará mediante el correspondiente acuerdo o concierto específico de colaboración que será suscrito por la persona que ostente la representación legal de la entidad colaboradora y por la persona titular de la dirección del centro de que se trate.
3. Los acuerdos o conciertos específicos de colaboración deberán estar formalizados y firmados antes de iniciar las prácticas externas y ajustarse, en todos los términos, al modelo recogido en la aplicación informática. Dichos acuerdos o conciertos establecerán el marco regulador de las relaciones entre el alumnado, la entidad colaboradora y el centro educativo, debiendo contener entre sus estipulaciones, al menos, el plan formativo de las prácticas, así como las obligaciones de la entidad colaboradora, las del centro educativo, las del alumnado, las del tutor académico y las del tutor de empresa, el régimen jurídico y la previsión en materia de cobertura de riesgos.
4. La duración de estos acuerdos o conciertos será de al menos un año a partir de la fecha de la firma. Se prorrogará de forma automática, sin más requisitos que la ausencia de denuncia expresa que, en su caso, deberá efectuarse con una antelación de, al menos, tres meses.
5. A estos acuerdos o conciertos se les irán incorporando a lo largo del período de vigencia las sucesivas relaciones nominales de los alumnos, número de horas y período o períodos de realización de las prácticas externas, junto con el programa formativo acordado para cada alumno. Asimismo, se deberán adjuntar las bajas y modificaciones cuando proceda.
6. En caso de que el estudiante realice las prácticas externas en más de una entidad, se formalizará un acuerdo o concierto específico de colaboración con cada una de ellas.
7. Los acuerdos o conciertos específicos de colaboración se extinguirán por:
a) Expiración del plazo convenido o de alguna de sus prórrogas siempre que medie denuncia de las partes en los términos y plazos que se establecen en el apartado cuarto de la presente instrucción.
b) Cese definitivo de actividades de la entidad colaboradora, debiendo preavisar, cuando fuera posible, con una antelación mínima de 15 días.
c) Por incumplimiento de alguna de sus cláusulas, en particular las que hacen referencia al cumplimiento del programa formativo y al seguimiento de la formación en la entidad colaboradora. La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos o faltas por alguna de las partes suscribientes del acuerdo o concierto o por los alumnos, podrá ser igualmente causa de resolución del mismo, a instancia de cualquiera de las partes.
Décima.- Derechos y deberes del alumnado en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumno o alumna tendrá los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor o profesora del centro de enseñanzas artísticas superiores y por un o una profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la guía docente de las prácticas externas.
c) A la obtención de un certificado, previa solicitud del estudiante, emitido por el centro con mención expresa del lugar donde ha realizado las prácticas, actividades desarrolladas, período de realización y calificación obtenida.
d) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) En el caso del alumnado con discapacidad, al acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones. Asimismo, a conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
f) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes acuerdos o conciertos específicos de colaboración suscritos por el centro con la entidad colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Administración educativa y por los propios centros de enseñanzas artísticas superiores.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor de empresa asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora académica del centro.
c) Mantener contacto con el tutor o tutora del centro durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos, informes y memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el plan formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar y presentar en tiempo y forma la memoria final de prácticas externa prevista en el apartado quinto de la instrucción decimonovena de esta normativa.
g) Guardar confidencialidad con relación a la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre del centro al que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes acuerdos o conciertos específicos de colaboración educativa suscritos por el centro con la entidad colaboradora.
3. En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, el centro o la entidad colaboradora deberá poner en conocimiento de la otra parte tal incumplimiento, que deberá resolverse en los términos previstos en el acuerdo o concierto específico de colaboración suscrito entre las partes.
Decimoprimera.- Supervisión de las prácticas externas.
1. Para realizar las prácticas externas el alumnado contará con un tutor o tutora académica del centro de enseñanzas artísticas superiores en el que cursa sus estudios y de un tutor o monitor de empresa de la entidad colaboradora.
2. El profesor o profesora que ejercerá como tutor académico de las prácticas del estudiante formará parte del profesorado que imparta docencia, preferentemente, en la especialidad de la enseñanza artística superior correspondiente y será nombrado por el director o directora del centro.
3. Con el fin de que el/la tutor/a pueda atender las tareas asignadas, durante el período de realización de las prácticas externas se establecerán en su horario períodos lectivos semanales de tutoría en función del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, del carácter semestral o anual de las prácticas externas, tal y como queda recogido en los correspondientes planes de estudio y del número de alumnado.
3.1. En las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, se establecerán los siguientes períodos lectivos:
- Hasta 15 alumnos/as: 3 horas lectivas.
- Más de 15 alumnos/as: 4 horas lectivas.
3.2. En las enseñanzas artísticas superiores de Música, se contemplarán los siguientes períodos lectivos:
- Con 15 alumnos/as: 1,5 horas lectivas.
- Más de 15 alumnos/as: 3 horas lectivas.
Solo en el caso de que, una vez aplicados los criterios anteriores quede un número de alumnos inferior a la ratio fijada, se asignará un tutor/a para ese grupo de alumnos inferior a 15 y, con carácter excepcional, se contemplará un período de 1 hora lectiva semanal para su tutorización.
4. El/La tutor/a o monitor/a de empresa deberá ser una persona vinculada a la empresa, entidad o institución en la que se realicen las prácticas y designado por la misma, con experiencia profesional en el área en que el estudiante vaya a desarrollar su actividad y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
5. La persona que ejerza la tutoría de empresa deberá ser informado por el/la tutor/a académico acerca de la normativa que regula las prácticas en empresa, entidad o institución, así como del programa formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará.
6. El/La tutor/a o monitor/a de empresa, entidad o institución, de manera general, no podrá coincidir con el hecho de ser docente directo del estudiante en el curso escolar correspondiente.
Decimosegunda.- Funciones del tutor o tutora académica de prácticas externas.
1. El tutor o tutora académica de prácticas tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan formativo, a partir de la guía docente para las prácticas externas, en el que quede recogido las actividades que el alumnado debe efectuar, las competencias transversales, generales y/o específicas que va a adquirir, así como un plan de seguimiento para comprobar la consecución de los resultados de aprendizaje.
b) Servir de intermediario entre las entidades, los organismos, las empresas o los centros de trabajo en que se realicen las prácticas externas y los estudiantes en asuntos de carácter general o común y a solicitud de cualquier tutor académico.
c) Informar al alumnado sobre los aspectos generales de las prácticas externas, la documentación que ha de cumplimentar y de todo lo relacionado con las condiciones concretas y las características de su realización convenidas con la entidad colaboradora.
d) Poner en conocimiento del alumnado de prácticas externas el protocolo de trámites y plazos que deben ser cumplidos, así como los períodos de realización, el procedimiento de reconocimiento de créditos, las renuncias y los restantes aspectos académicos y administrativos relacionados con este bloque formativo.
e) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del alumno o alumna.
f) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor o tutora de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
g) Realizar, en su caso, las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
h) Evaluar y calificar las prácticas externas, teniendo en cuenta el informe valorativo del tutor externo de la entidad colaboradora sobre las actividades realizadas por el alumnado.
i) Elaborar una memoria general que incluirá los datos básicos de participación, la valoración sobre el desarrollo de las prácticas externas y sus resultados, incidencias de accidentalidad y responsabilidad civil del alumnado, propuestas de nuevas líneas de acción y aquellas observaciones que considere relevantes para cursos sucesivos. La memoria se remitirá al coordinador/a de prácticas externas que la incluirá en la memoria de fin de curso.
j) Asistir al alumnado a lo largo de la realización de las prácticas externas en aquellas circunstancias que así lo requieran.
k) Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.
l) Informar a la Dirección del centro sobre las posibles incidencias surgidas.
m) Velar por la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el alumnado con discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Decimotercera.- Funciones del tutor/a o monitor/a de la entidad colaboradora.
1. El tutor/a o monitor/a de empresa, entidad o institución tendrá las siguientes funciones:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad que debe desarrollar durante su estancia en la empresa, entidad o institución, de acuerdo con el plan formativo concertado.
b) Informar al estudiante sobre la organización y funcionamiento de la empresa, entidad o institución y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
c) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas externas, con una relación basada en el respeto mutuo y en el compromiso por el aprendizaje.
d) Coordinar con el tutor o tutora académica del centro el desarrollo de las actividades establecidas en el acuerdo o concierto específico de colaboración y en el programa formativo, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir un informe final de las prácticas externas y de la labor realizada por el estudiante en la empresa, entidad o institución, según el modelo recogido en el Anexo I.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno o alumna para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al alumno o alumna los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor o tutora académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca del alumno o alumna como consecuencia de su actividad como instructor o instructora.
k) Prestar ayuda y asistencia al alumno o alumna, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
l) Garantizar la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará el número de alumnado que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.
Decimocuarta.- Funciones de la dirección del centro docente.
1. La dirección del centro tendrá las siguientes funciones:
a) Nombrar los tutores académicos de prácticas externas.
b) Firmar junto con el responsable de prácticas de la entidad colaboradora los acuerdos o conciertos específicos de colaboración, así como las sucesivas relaciones nominales de estudiantes participantes que se vayan incorporando a los citados acuerdos o conciertos ya formalizados.
c) Emitir, a petición del interesado, una certificación que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
- Nombre, apellidos y número de D.N.I., N.I.E. o pasaporte del alumno o alumna.
- Enseñanza, especialidad e itinerario, con indicación de la norma reguladora.
- Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
- Duración de las prácticas externas, expresadas en términos ECTS y en horas.
- Fechas de realización.
- Actividades realizadas.
- Calificación obtenida.
- Cualquier otra circunstancia que el centro considere oportuno hacer constar.
Decimoquinta.- Coordinación de Prácticas Externas de los centros.
1. La coordinación de prácticas externas será asumida por la jefatura de estudios del centro y asumirá las funciones académicas relativas a las prácticas externas curriculares. En el caso del Conservatorio Superior de Música de Canarias, la coordinación será asumida por cada uno de los jefes de estudios de cada sede territorial.
2. El/La coordinador/a de prácticas externas tendrá como funciones las siguientes:
a) Velar para que el contenido de las guías docentes de prácticas externas sea suficientemente conocido y difundido entre los estudiantes solicitantes de plaza en prácticas externas, los tutores académicos y los tutores de empresa.
b) Supervisar que la realización de las prácticas externas de las titulaciones del centro se ajusta a lo establecido en las guías docentes correspondientes.
c) Elaborar y aplicar los criterios para la asignación de estudiantes a las entidades en las que realizarán las prácticas externas curriculares.
d) Estimar o desestimar, en su caso, junto con el tutor o tutora académica, las solicitudes de los alumnos que presenten propuesta de realización de prácticas externas en empresas específicas.
e) Mantener una comunicación constante y fluida con los tutores académicos y con las entidades colaboradoras para la adecuada planificación y realización de las prácticas externas.
f) Homogeneizar, coordinar y facilitar los procedimientos de gestión de las prácticas.
g) Comunicar a la dirección del centro cualquier incidencia relacionada con el desarrollo de las prácticas externas que le sea trasladada por un tutor o tutora académica.
h) Valorar el desarrollo de las prácticas externas del centro superior, teniendo en cuenta las memorias elaboradas por los respectivos tutores académicos.
i) Elaborar la memoria general de las prácticas externas del centro superior.
Decimosexta.- Adjudicación y realización de las prácticas externas.
El/La coordinador/a de prácticas externas determinará los criterios para la adjudicación y realización de prácticas externas, garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades.
1. Las prácticas externas se podrán adjudicar y realizar:
A) A propuesta del alumnado:
A.1. Los alumnos y alumnas podrán presentar propuesta individualizada de realización de prácticas en empresas o instituciones cuyo desempeño esté asociado al desarrollo de las competencias profesionales propias de la titulación cursada.
A.2. Las solicitudes serán presentadas en la secretaría del centro docente y dirigidas al coordinador/a de prácticas externas, acompañada de la siguiente documentación:
a) Oferta de la entidad, firmada por el titular o representante legal de la misma en la que conste la descripción de las actividades formativas y contenido de las tareas a llevar a cabo.
b) Compromiso de que la oferta se formula para el periodo completo de duración de las prácticas externas.
A.3. El/La coordinador/a de prácticas externas, junto con el tutor o tutora académica, evaluarán la viabilidad de las propuestas presentadas y resolverán su posible aceptación a los efectos de que se realicen los trámites para la suscripción de los acuerdos o conciertos específicos de colaboración y el documento del plan formativo. Las decisiones adoptadas se comunicarán al alumnado interesado.
B) Oferta de prácticas que formule el centro docente.
Los centros de enseñanzas artísticas superiores podrán dirigirse a las empresas, instituciones o entidades colaboradoras para realizar ofertas de realización de prácticas externas curriculares por parte de los estudiantes. Los centros docentes, previo estudio y valoración y, en su caso, aceptación de las propuestas formuladas, las ofrecerá a su alumnado tras la suscripción de los acuerdos o conciertos específicos de colaboración y el documento del plan formativo.
Decimoséptima.- Reconocimiento total o parcial de créditos de las prácticas externas.
1. Los créditos ECTS asignados a las prácticas externas por experiencia laboral podrán ser reconocidos, total o parcialmente, siempre que el alumnado reúna alguno de los siguientes requisitos:
1.1. Para el reconocimiento total, el estudiante deberá acreditar una experiencia laboral de seis meses a tiempo completo, por cuenta propia o ajena, relacionada con la enseñanza artística superior correspondiente.
La experiencia laboral se acreditará de la forma siguiente:
a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, mediante la siguiente documentación:
- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, relacionando las actividades realizadas en el período de trabajo desarrollado.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el estudiante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.
b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, mediante la siguiente documentación:
- Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de seis meses.
- Declaración responsable del interesado de las actividades más representativas realizadas.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Cualquier medio de prueba admitido en derecho.
1.2. En el caso de reconocimiento parcial de créditos por experiencia laboral, el tiempo mínimo a considerar para el reconocimiento será el de un mes y solo se contemplarán períodos a meses completos, no considerando números de días inferiores a este período. En este caso, la acreditación de la experiencia laboral se realizará en los mismos términos recogidos en el apartado anterior.
2. Los créditos ECTS asignados a las prácticas externas por haber superado en estudios oficiales previos una formación práctica relacionada con las enseñanzas artísticas y de similar naturaleza, atendiendo a lo establecido en el artículo 4.2, apartados a), b) y c) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior (BOE nº 302, de 16.12.11), podrán ser reconocidos, total o parcialmente, atendiendo al número de horas acreditadas.
La realización de las prácticas profesionales en entidades con las que se hayan establecido acuerdos o conciertos específicos de colaboración por parte de la consejería competente en materia de educación, se acreditará mediante certificación expedida por el centro correspondiente o, en su caso, por la administración educativa competente, en la que se haga constar el contenido, naturaleza y alcance de las mismas, su duración y el régimen horario aplicado.
3. Haber realizado a lo largo del desarrollo del plan de estudios de las enseñanzas correspondientes, prácticas de movilidad Erasmus, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.
La realización de las prácticas de movilidad Erasmus, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, se acreditará mediante el certificado de estancia (certificate of attendance) expedido por la empresa o institución europea donde se hubieran llevado a cabo.
4. Asimismo, los créditos ECTS asignados a las prácticas externas podrán ser reconocidos, total o parcialmente, siempre que el alumnado haya participado en algunas de las actividades profesionales, relacionadas con las enseñanzas artísticas superiores correspondientes, que se recogen a continuación:
- Participación en proyectos promovidos y avalados por la Consejería de Educación y Universidades.
- Participación en proyectos y eventos promovidos por entidades y/o instituciones, públicas o privadas.
- Participación en concursos donde los participantes hayan obtenido algún premio o mención que acredite el nivel profesional de los trabajos presentados.
- Publicación de proyectos y trabajos realizados a título individual o colectivo para organizaciones públicas o privadas.
- Audiciones y Conciertos realizados en Auditorios externos al centro.
- Prácticas en formaciones musicales durante un período de tiempo determinado.
- Certificación de composición musical.
- Docencia en las Escuelas Municipales de Música autorizadas por la Consejería de Educación y Universidades.
- Participación en espacios de coworking organizados por instituciones vinculadas con el ámbito empresarial que impulsen la iniciativa y el emprendimiento en las disciplinas profesionales propias del diseño.
- Participación en proyectos de carácter nacional o internacional que promuevan e impulsen el papel del diseño como agente de especial relevancia en el desarrollo social y cultural, y que contribuyan con la aportación de propuestas de diseño innovadoras y viables.
La acreditación de este apartado se realizará mediante certificación o acreditación expedida por la entidad organizadora en la que se haga constar el contenido, naturaleza y alcance de la formación o actividad realizada, su duración y el régimen horario aplicado.
4.1. Se reconocerá un crédito por cada veinticinco horas acreditadas, no considerando los números de horas inferiores a múltiplos de veinticinco.
5. El procedimiento para el reconocimiento, parcial o total, de los créditos ECTS asignados a las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores será el siguiente:
5.1. La solicitud de reconocimiento, recogida en el Anexo II de la presente resolución, se presentará en el centro en el que se encuentre matriculado el interesado para cursar las enseñanzas para las que se requiere el reconocimiento de estudios, antes de que finalice el mes de octubre. El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula para cursar los estudios para los que se solicita el reconocimiento e irán acompañadas de la acreditación oficial de los estudios cuyo reconocimiento se solicita.
5.2. Una vez finalizado este plazo, el centro dispondrá de quince días naturales para remitir todas las solicitudes, acompañadas de un informe de estudio y valoración de los reconocimientos solicitados, elaborado por el tutor y con el visto bueno del coordinador/a de prácticas externas a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
5.3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
5.4. Asimismo, se establecerá un segundo plazo, con fecha límite a finales de enero, de presentación de solicitudes de reconocimiento total de las prácticas externas por experiencia laboral para aquel alumnado que, durante el período indicado en el procedimiento ordinario anterior, no cumpliera con los requisitos mínimos para el reconocimiento, pero sí estuviera en disposición de ellos en este nuevo plazo.
6. En el caso de que la resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos ECTS de las prácticas externas resulte estimatoria, tal circunstancia quedará reflejada en las actas de evaluación y en el expediente académico del alumnado con la anotación expresa del mencionado reconocimiento.
Decimoctava.- Documentación.
1. Para el desarrollo de las prácticas externas asimismo se deberá formalizar y, en su caso, cumplimentar, la siguiente documentación:
a) La guía docente de las prácticas externas.
b) El plan formativo.
c) Ficha de seguimiento del tutor o tutora de empresa.
d) Informe final del tutor o la tutora de la entidad colaboradora.
e) Ficha de seguimiento del tutor o tutora académica.
f) Informe final del tutor o la tutora académica.
g) Memoria final del estudiante.
2. Los centros de enseñanzas artísticas superiores establecerán los protocolos de actuación para el buen desarrollo de las practicas externas.
Decimonovena.- Seguimiento.
1. Con el fin de valorar el desarrollo del programa formativo y atender las distintas circunstancias que se puedan presentar, durante el período de realización de las prácticas externas se establecerá un plan de seguimiento por parte del tutor o tutora académica, con los criterios que, a tales efectos, establezca el/la coordinador/a de prácticas externas.
2. Las actividades tutoriales se adaptarán a la situación del alumnado que realice las prácticas externas en localidad diferente a la de ubicación del centro educativo, de forma que se garantice su adecuada atención.
3. Asimismo, tales actividades, en el caso de realización de prácticas externas en el marco de movilidad de los Programas Europeos, se llevarán a cabo con apoyo específico en las herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación.
4. El programa formativo acordado para un determinado alumno, quedará sin efecto por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:
- Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna.
- Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia al interesado/a.
- Inaplicación del programa formativo.
5. El estudiante elaborará y entregará a su tutor o tutora académica una memoria final de las prácticas externas en la que figurarán al menos los siguientes aspectos:
a) Datos personales del estudiante.
b) Nombre de la empresa, entidad o institución y lugar de ubicación.
c) Breve descripción de la empresa, entidad o institución, actividad, tamaño, etc.
d) Departamentos de la empresa, entidad o institución a los que ha estado asignado.
e) Descripción concreta y detallada de las tareas y trabajos desarrollados.
f) Relación de las tareas desarrolladas con los conocimientos adquiridos en los estudios de los problemas encontrados y el procedimiento seguido para su resolución.
g) Identificación de las aportaciones que han supuesto las prácticas externas en materia de aprendizaje.
h) Análisis de las características y del perfil de las prácticas externas que ha realizado.
Vigésima.- Convocatorias.
Las prácticas externas tendrán una convocatoria por curso. El número máximo de convocatorias de las prácticas externas será de dos.
Vigesimoprimera.- Evaluación.
1. La evaluación se realizará, una vez finalizadas las prácticas externas, por el tutor o tutora académica, con la colaboración del tutor/a o monitor/a de la entidad.
2. Para la evaluación de las prácticas externas se utilizarán los criterios referenciados en la guía docente de la asignatura y se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- El informe final del tutor/a o monitor/a de la entidad colaboradora.
- La memoria final de prácticas elaborada por el alumno o alumna.
- El informe final del tutor o tutora académica del centro.
3. El/La tutor/a o monitor/a de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor o tutora académica un informe final, según el modelo del Anexo I.
4. El estudiante elaborará y hará entrega al tutor o tutora académica de una memoria final en la que deberán figurar los aspectos contemplados en la instrucción decimonovena, apartado quinto.
5. El/La tutor o tutora académica, a la vista de la memoria del estudiante y del informe del tutor o tutora de la entidad colaboradora emitirá un informe final de evaluación en el que constará la calificación de las prácticas. Dicho informe deberá recoger al menos los siguientes aspectos:
- Datos relativos al nivel de cumplimiento del proyecto formativo.
- Valoración del alumnado.
- Opinión del tutor o tutora del centro sobre la entidad colaboradora: posibilidades formativas de la entidad colaboradora, aspectos positivos, dificultades presentadas, propuestas de mejora.
- Calificación.
6. La calificación de las prácticas externas se realizará con los términos «Apto» o «No Apto» y no computará a efectos de cálculo de nota media.
7. La calificación de las prácticas reconocidas, con carácter total o parcial, tanto por experiencia profesional, formación práctica previa superada en estudios oficiales o participación en otras actividades profesionales se consignará en acta de acuerdo con los siguientes criterios:
7.1. Reconocimiento de la totalidad de los créditos asociados a la asignatura de prácticas externas.
a) Cuando se proceda al reconocimiento total de los créditos atribuidos por el plan de estudios a la asignatura de prácticas externas se deberá consignar RECONOCIDO (RC).
b) Cuando se proceda al reconocimiento total de los créditos atribuidos por el plan de estudios a la asignatura de prácticas externas por formación práctica previa superada en estudios oficiales y siempre que en la certificación académica personal de estudiante se haya consignado la calificación de "Apto", se procederá a reflejar en acta RECONOCIDO (RC).
7.2. Reconocimiento parcial de los créditos asociados a la asignatura de prácticas externas.
En aquellos casos en los que, bien por la acreditación de una experiencia profesional previa, bien por la superación de formación práctica en estudios oficiales o participación en otras actividades profesionales, se proceda a un reconocimiento parcial de los créditos, el estudiante deberá realizar las prácticas externas ajustadas al número de créditos pendientes de superación. Una vez realizadas, en la evaluación final correspondiente, se procederá a reflejar en acta RECONOCIDO (RC), así como la calificación de las prácticas externas con la calificación de "Apto" o " No Apto".
7.2.1. Asimismo, podrá ser objeto de reconocimiento parcial el tiempo de prácticas realizado para aquel alumnado que no haya podido finalizar las prácticas externas en un solo curso académico por:
a) Ser trabajadores que tengan que compatibilizar su trabajo con la realización de las prácticas externas.
b) Causa de enfermedad.
Se procederá a calificarlo como "No Apto" y se remitirá, para su resolución, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, con la siguiente documentación:
a) Propuesta de reconocimiento parcial de las prácticas externas, informada por el tutor y el coordinador de prácticas externas con indicación de los objetivos, competencias y actividades recogidas en el plan formativo y que han sido superadas y el número de horas realizadas para la superación de dichas competencias.
b) Documentación justificativa de la situación laboral o de enfermedad alegada.
En cualquier caso, será necesario que el estudiante se matricule nuevamente de las prácticas externas para su finalización.
8. Una vez evaluadas las prácticas externas, la documentación individual generada en su desarrollo será archivada con el expediente académico del alumnado.
9. El estudiante que, sin causa justificada, se ausente de las prácticas externas o no se incorpore a la entidad colaboradora asignada en las fechas establecidas tendrá la calificación de "No Apto".
10. Para que las prácticas externas se consideren completadas, el alumno o la alumna deberá haber realizado, como mínimo, el 85% de las horas presenciales contempladas para su realización, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente plan formativo.
Vigesimosegunda.- Seguros e indemnizaciones.
1. El régimen de cobertura del alumnado por accidentes que se pudieran producir en la entidad, será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro, todo ello sin perjuicio de las pólizas que la consejería competente en materia de educación pueda suscribir como seguro adicional para mejorar la cobertura.
2. La consejería competente en materia de educación suscribirá, para el alumnado, una póliza de seguro colectivo de accidentes y una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización de las prácticas externas.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2016.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
Ver anexo en las páginas 11305-11306 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias