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BOC-A-2016-078-1591.
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El Pleno del Consejo Consultivo de Canarias acordó el 19 de marzo de 2015, previos informes del Jefe de Servicio de 5 de mayo de 2015 y 17 de marzo de 2015, con visto bueno del Letrado Mayor, proponer al Parlamento de Canarias la creación de una plaza del Grupo B, para la puesta en marcha de la Unidad de Transparencia.
Por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 20 de mayo de 2015, se acordó crear la indicada plaza en los términos propuestos por el Consejo Consultivo.
Mediante informes de 7 de octubre de 2015, 9 de noviembre y 3 de diciembre de 2015, el Letrado Mayor Accidental informó al Presidente sobre la posibilidad de funcionarizar un puesto de laboral, de conformidad con las normas contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (artº. 76 y Disposición transitoria segunda), aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (hoy, idénticos preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
En el Boletín Oficial de Canarias de 29 de diciembre de 2015, se publicó la modificación de la RPT de este Consejo, incorporándose a la misma el puesto de trabajo nº 2 (técnico responsable de la transparencia y acceso a la información pública), a proveer mediante concurso oposición especial, para cuyo desempeño se requiere poseer el título de Técnico Superior, especialidad en Administración y Finanzas.
En sesión celebrada el día 8 de abril de 2016, el Presidente informó al Pleno sobre la terminación del expediente para la provisión del puesto nº 2 de la RPT, de transparencia, y su inmediata convocatoria.
De conformidad con la normativa reguladora de este Consejo, en ejercicio de las facultades que me otorga la legislación vigente [artº. 30.1.l) y 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio].
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar concurso oposición para proveer, mediante procedimiento de funcionarización, el puesto nº 2 de la vigente RPT del Consejo Consultivo de Canarias.
Segundo.- El citado concurso oposición se llevará a cabo de conformidad con las bases que figuran en el anexo a la presente Resolución.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La presente Resolución podrá ser recurrida en la forma y plazos dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Laguna, a 11 de abril de 2016.- El Presidente, Carlos Millán Hernández.
A N E X O
BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR, ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN, DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS.
Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso oposición por promoción interna (Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), de una plaza de técnico superior, especialidad en Administración, vacante en la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Canarias, responsable de la transparencia y acceso a la información pública.
El aspirante que supere las presentes pruebas selectivas obtendrá la plaza a la que hubiere concurrido y quedará destinado en el puesto de trabajo que corresponda de la relación de puestos de trabajo, quedando la antigua plaza laboral de procedencia amortizada a todos los efectos, una vez finalizado el proceso de funcionarización.
Base segunda.- Características de la plaza.
La plaza convocada es la de técnico superior, especialidad en Administración, que corresponde al grupo B de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición transitoria tercera de dicho texto refundido, vacante en la plantilla del Consejo Consultivo de Canarias.
Base tercera.- Legislación aplicable.
La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la siguiente legislación:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
- Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás extranjeros con residencia legal en España. En este caso, los aspirantes deberán de acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.
2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, expedido con arreglo a la legislación vigente en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, o título equivalente.
4. Ser personal laboral fijo del Consejo Consultivo de Canarias, conforme la certificación oficial expedida al efecto por el órgano competente, y haber realizado funciones relacionadas con la titulación de la plaza convocada.
5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
6. No haber sido separado del servicio en virtud de expediente disciplinario de cualquier de las Administraciones Públicas ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial ni para ejercer las funciones que desempeñaba como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos que acrediten la citada equivalencia.
Todos los requisitos a que se refieren estas bases deberán poseerse por los aspirantes en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
Base quinta.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas que se convocan deberán cumplimentar la instancia (Anexo I) solicitando tomar parte en las pruebas selectivas y manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las presentes bases. Las instancias se dirigirán al Presidente del Consejo Consultivo de Canarias, y se presentarán en el Registro General del Consejo. A la instancia se acompañarán:
- Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
- Fotocopia debidamente compulsada del título exigido para poder optar a la plaza convocada.
- Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso.
La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Consejo Consultivo de Canarias, sito en la calle San Agustín, nº 16, La Laguna, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 40 euros. Esta cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de "La Caixa" denominada "Parlamento de Canarias-Consejo Consultivo", nº ES 7521009169052200058864.
En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de admisión.
En el ingreso tiene que constar el nombre y apellidos del aspirante, el importe y la plaza a la que se opta.
Toda la documentación a que hace referencia la base de requisitos de los aspirantes deberá aportarse dentro del plazo de presentación de instancias.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en el supuesto de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir con los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Base sexta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Consejo Consultivo dictará Resolución en el plazo máximo de quince días, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión en este caso de la causa de exclusión. Esta Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Consejo Consultivo. El plazo de subsanación de defectos será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada Resolución en el tablón de anuncios del Consejo.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Presidente dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyo contenido se anunciará en el tablón de anuncios del Consejo Consultivo, indicándose en el mismo la fecha, lugar y hora de comienzo de las pruebas y composición del Tribunal.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación adicional justificativa de los méritos alegados, procediéndose a valorar por el Tribunal únicamente los que hayan sido alegados y documentados de modo fehaciente en dicho plazo.
Cualquier circunstancia que afecte al proceso selectivo se anunciará en el tablón de anuncios del Consejo Consultivo.
Base séptima.- Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
- Concurso.
- Oposición.
Fase de concurso. La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
a) Experiencia profesional en funciones similares a las del puesto al que se opta en cualquier Administración Pública.
Se valorará sobre un máximo de 12 puntos, a razón de 1 punto por cada año con un máximo de 12 años. Se computarán proporcionalmente períodos de tiempo inferiores.
El Tribunal podrá establecer criterios de asignación de porcentajes en función de la similitud de las funciones desempeñadas, de tal modo que el 100% de similitud (funciones prácticamente idénticas a las del puesto al que se opta) tenga una valoración de 1 punto por año, reduciéndose proporcionalmente en función del porcentaje de similitud correspondiente a cada caso.
En el caso de que algún candidato alegue períodos de experiencia que, tomados en su conjunto, resulten superiores a los doce años antes mencionados, se tomarán en cuenta a los efectos del cómputo de méritos aquellos períodos de tiempo cuya puntuación le resulte más favorable.
b) Formación. Por haber realizado actividades de formación relacionadas con las funciones del puesto objeto de la convocatoria o con destrezas requeridas para su desempeño, que a juicio del Tribunal hayan podido redundar en la cualificación profesional de los aspirantes, a razón de 0,04 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 8 puntos.
No serán valorados los títulos donde no se especifique el número de horas de formación.
c) Otras titulaciones académicas. Se valorará con 1 punto cada titulación académica adicional diferente de la presentada para optar a esta convocatoria relacionadas directamente con las funciones del puesto.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados legalmente en plazo.
Fase de oposición. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, constará de dos ejercicios:
a) Primer ejercicio. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de parte general y específica que figura en el Anexo II.
Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el Tribunal de selección y se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 10 puntos.
b) Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de uno o dos supuestos o pruebas de carácter práctico determinados por el Tribunal, que versarán sobre cuestiones técnico-profesionales relacionadas con la plaza convocada y/o con el contenido del temario. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas.
Se valorarán la formación y los conocimientos. El Tribunal de selección calificará este ejercicio de 0 a 20 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 10 puntos.
Base octava.- Calificación definitiva del proceso selectivo.
La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
El Tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar superadas las pruebas selectivas a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirá para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se hayan realizado.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
Base novena.- Tribunal de selección.
1. El Tribunal de selección de estas pruebas selectivas estará compuesto de cinco miembros designados del siguiente modo:
- Presidente: que ostentará la condición de miembro de la carrera judicial o, en su caso, de funcionario del Grupo A de cualquier Administración Pública.
- Vocales: tres funcionarios, pertenecientes al mismo o superior grupo que se convoca, de este Consejo o de cualquier Administración Pública.
- Un Letrado del Consejo Consultivo o del Parlamento o del Gobierno de Canarias que actuará como Secretario del Tribunal.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia como mínimo del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan.
En su actuación, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. A tal fin, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas a puestos de igual clase en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo en tal caso notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Consejo Consultivo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando consideren que en los mismos concurren las circunstancias previstas en este apartado.
El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal se podrá interponer los recursos en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Tribunal podrá valerse para el desempeño de sus funciones del personal de apoyo preciso del Consejo Consultivo de Canarias. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el tablón de anuncios del Consejo antes del inicio de los ejercicios.
3. El Tribunal, por las características de la plaza convocada, podrá solicitar el apoyo técnico externo de especialistas en las materias objeto de la plaza a proveer. Tendrán voz pero no voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que corresponden a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, BOC n° 137, de 22 de octubre de 1997, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo).
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
El personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones y dietas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta base.
Base décima.- Comienzo y desarrollo de la fase de oposición.
El lugar, fecha y hora de celebración de la fase de oposición se fijará en la Resolución de la Presidencia de admisión y exclusión definitiva de los aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios del Tribunal deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Consejo Consultivo.
Los aspirantes serán convocados provistos de su D.N.I. en llamamiento único. Salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido del mismo.
Base undécima.- Relación de aprobados.
Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Consejo la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Presidencia del Consejo para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.
Base decimosegunda.- Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera.
El plazo de presentación de documentos será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución del Presidente conteniendo la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios. El/la aspirante que figure en la misma deberá presentar en el Consejo Consultivo los siguientes documentos:
a) Original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Original del título aportado en la solicitud y de los documentos acreditativos de los servicios prestados y reconocidos en la Administración Pública, en los que debe constar el periodo de tiempo desempeñado, el puesto ocupado y las funciones desempeñadas.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, ni despedido por causa disciplinaria de ninguna de las Administraciones Públicas, así como de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en virtud de sentencia judicial firme.
d) Certificado médico en el que se acredite la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se ha optado, así como no poseer enfermedad alguna que le incapacite para el ejercicio de tales funciones.
e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo en caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán acceder al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
Quien supere el proceso de selección quedará destinado al puesto de trabajo de personal funcionario resultante del proceso de funcionarización del puesto laboral que ocupaba, manteniendo turno y horario.
La toma de posesión como funcionario de carrera conllevará la finalización de la relación de carácter laboral con el Consejo Consultivo de Canarias por mutuo acuerdo, siéndole desde ese momento de aplicación a todos los efectos la normativa general en materia de función pública.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente resolverá el nombramiento. El aprobado nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento jurídico. De conformidad con la legislación vigente, el nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
A partir de la toma de posesión, el nuevo funcionario/a pasará a devengar todas sus retribuciones con arreglo al sistema retributivo del Consejo Consultivo de Canarias. Al aspirante que supere el proceso de funcionarización le será reconocida la antigüedad en el Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones vigentes.
Base decimotercera.- Recursos.
La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, o recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.- En la sede del Consejo, a 18 de marzo de 2016.- Letrado Mayor Accidental, Jorge Luis Méndez Lima.
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A N E X O I I
TEMARIO
MATERIAS GENERALES:
Tema 1.- Las Administraciones Públicas. Naturaleza, funciones y principios generales.
Tema 2.- Principios y fases del procedimiento administrativo. Recursos.
Tema 3.- Estatuto de Autonomía de Canarias. Descripción general.
Tema 4.- El Consejo Consultivo de Canarias. El Presidente.
Tema 5.- El Consejo Consultivo de Canarias. Los Consejeros de la Institución.
Tema 6.- El Consejo Consultivo de Canarias. El Pleno.
Tema 7.- El Consejo Consultivo de Canarias. Las Secciones.
Tema 8.- La organización administrativa del Consejo Consultivo de Canarias.
Tema 9.- Relación de puestos de trabajo en el Consejo Consultivo de Canarias.
Tema 10.- El Consejo Consultivo de Canarias. Procedimiento de la acción consultiva.
Tema 11.- Dictámenes del Consejo Consultivo de Canarias.
Tema 12.- La transparencia en el Consejo Consultivo de Canarias. Publicidad activa.
MATERIAS ESPECÍFICAS:
Tema 13.- Derecho de acceso a la información pública: Archivos y Registros.
Tema 14.- Derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Régimen jurídico.
Tema 15.- Gobierno abierto: transparencia activa de la actividad pública. Participación ciudadana: mecanismos de participación. Colaboración. Los principios del buen Gobierno recogidos en la Ley 19/2013, de Transparencia.
Tema 16.- Regulación de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma de Canarias. Publicidad de la información. Derecho de acceso a la información pública. El Comisionado de Transparencia. Régimen sancionador recogido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Tema 17.- El Portal de Transparencia del Consejo Consultivo de Canarias. Estructura de la información.
Tema 18.- El Portal de Transparencia del Consejo Consultivo de Canarias. Información de actualización diaria y periódica.
Tema 19.- Principios informadores por los que se rige el Portal de Transparencia del Consejo Consultivo de Canarias.
Tema 20.- Derecho de acceso a la información pública y protección de datos en el Consejo Consultivo de Canarias. Solicitudes de acceso. Órgano competente para resolver. Límites al derecho de acceso a la información.
Tema 21.- La Administración electrónica. Funcionamiento electrónico del sector público. Medios y relaciones electrónicas entre las Administraciones. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad. Normas técnicas de interoperabilidad.
Tema 22.- Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Régimen jurídico de la administración electrónica. Documentos y archivos electrónicos.
Tema 23.- La firma electrónica.
Tema 24.- Web 2.0. Comunicación digital en las Administraciones Públicas: sitios y portales web, blogs, redes sociales, foros. Web semántica. Comunidades de prácticas en la Administración Pública. Estrategias y habilidades para la dinamización de comunidades virtuales, blog, foros y redes sociales. Detección de necesidades y orientación al público objetivo. Privacidad de datos y seguridad de la información.
Tema 25.- Seguridad en los sistemas de información y comunicaciones: política de usuarios y contraseñas, perfiles de usuario, permisos de acceso.
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