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BOC-A-2016-078-1590.
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El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante LRBRL-, adicionado en virtud del apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -en adelante LRSAL-, ha modificado, en su apartado 6, la regulación de los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Remite, en primer término, al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General del Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, desarrollo reglamentario que se halla en tramitación.
Añade que el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y que el ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal, como sucedía con anterioridad a la entrada en vigor de la derogada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Respecto de la provisión mediante concurso, establece un nuevo porcentaje de méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el 80 por 100 del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15 por 100 del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada Corporación local y su puntuación alcanzará hasta un 5 por 100 del total posible.
Prevé, como hasta ahora, la existencia de dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. El concurso unitario será convocado por la Administración del Estado. Respecto del concurso ordinario, las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases del mismo, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el real decreto de desarrollo, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.
Convocados por las Corporaciones locales relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución los concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y aprobadas las bases específicas para cada puesto de trabajo -en los términos que figuran en el Anexo III-, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92 bis de la LRBRL, en la Disposición transitoria séptima de la LRSAL; en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Orden de 8 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto territorial 277/1997, de 10 de diciembre, por el que se establecen los méritos de determinación autonómica, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Entidades Locales canarias.
Vista la Circular nº 2, dictada por esta Dirección General con fecha 20 de enero de 2016, sobre concurso ordinario de 2016, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración Local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales canarias.
Esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 71.2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30),
R E S U E L V E:
Primero.- Dar publicidad, en extracto, a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se relacionan en el Anexo II, y de las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el Anexo III.
Se han excluido de la presente publicación los puestos de trabajo siguientes:
a) Puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, del Ayuntamiento de Adeje.
A pesar de que la Corporación ha aprobado la preceptiva convocatoria, se excluye dicho puesto al estar tramitando esta Dirección General, a propuesta de la entidad local, el procedimiento que tiene por objeto modificar la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención, de clase segunda a clase primera, y la consiguiente creación del puesto de trabajo de Tesorería como reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
b) Puesto de Coordinación, clase tercera, del Ayuntamiento de Vega de San Mateo.
La Corporación aprobó la convocatoria de concurso ordinario. Sin embargo, dicho puesto fue ofertado y adjudicado en el concurso unitario resuelto por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 29 de febrero de 2016 (BOE nº 64, de 15 de marzo), si bien quedó vacante con posterioridad. La Corporación ha manifestado su voluntad de que no sea incluido en el concurso ordinario.
Segundo.- Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán los previstos en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (BOC nº 170, de 31), y se transcriben en el Anexo I.
Tercero.- Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las aprobadas por la Orden de 8 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Cuarto.- La Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dispondrá la publicación conjunta, en extracto, de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión padecidos en las publicaciones llevadas a efecto en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 19, párrafo segundo, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Quinto.- Las convocatorias y las bases específicas de los concursos a que se refiere esta resolución podrán ser impugnadas según lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.
Ver anexo en las páginas 10137-10208 del documento Descargar
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