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BOC-A-2016-072-1472.
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D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de modificación de medidas contenciosa que con el nº 894/2012 se han seguido en este juzgado a instancia del Procurador de los Tribunales D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de D. Francisco Martín Hernández contra Dña. Sheila Patricia Boscan Montiel, declarada en rebeldía, siendo parte siendo parte el Ministerio Fiscal.
En San Cristóbal de La Laguna, a 29 de marzo de 2016.
FALLO
Acuerdo estimar la modificación de las medidas de la sentencia de 30 de octubre de 2012 solicitadas por D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de D. Francisco Martín Hernández y fijo en su lugar las siguientes:
Atribuir al padre la guarda y custodia de su hija menor siendo la patria potestad compartida.
Se reconoce a la madre el derecho a comunicarse con su hija los fines de semana alternos desde las 12 de la mañana hasta las 8 de la tarde del domingo sin pernocta. Debiendo recogerla y reintegrarla al domicilio paterno.
No se fijan períodos vacacionales al constar ya fijada la fecha del juicio principal para el 29 de marzo de 2016.
La madre abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 100 euros. Importe que debe ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna; para su posterior conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
A tal fin se indica a las partes que la interposición del recurso de apelación precisará de la constitución de un depósito de 50 euros mediante su consignación de dicha suma en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, que deberá ser acreditado al tiempo de su interposición, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Debe constar, igualmente, el pago de la tasa judicial en los términos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, reformada por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, siempre que sea preceptivo.
Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sheila Patricia Boscan Montiel, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 30 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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