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BOC Nº 72. Viernes 15 de Abril de 2016 - 1471

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

1471 EDICTO de 18 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de filiación nº 0000441/2013.

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BOC-A-2016-072-1471. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2015.

D. Iban Rodríguez Larrea, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria ha visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 441/2013 seguido entre las demandantes Dña. María José Ferrer Alcántara y Dña. Daniela María Ferrer Alcántara, con la representación procesal de Dña. Alicia Marrero Pulido y la defensa letrada de Dña. Dácil Isabel Coello Santana, y el demandado D. Cyril Fabrice Semelin, en situación procesal de rebeldía, siendo igualmente parte el Ministerio Fiscal, sobre reclamación de la filiación paterna no matrimonial.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda formulada por las demandantes Dña. María José Ferrer Alcántara y Dña. Daniela María Ferrer Alcántara contra el demandado D. Cyril Fabrice Semelin, siendo parte el Ministerio Fiscal, y:

1.- Se declara que la menor Dña. D. M. F. A. es hija no matrimonial del demandado D. Cyril Fabrice Semelin, acordándose la inscripción de la presente sentencia en el Registro Civil y la rectificación de los asientos contradictorios, inscribiéndose la paternidad declarada en la presente sentencia, así como la rectificación de los apellidos, que pasarán a ser Semelín Ferrer, sin perjuicio del expediente registral que pueda incoarse a fin de conservar los apellidos que tenía con anterioridad.

2.- No procede un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación ante este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y ss. LEC.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander Central Hispano, en la cuenta de este expediente 3546 0000 02 0441 13 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Cyril Fabrice Semelin, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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