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BOC-A-2016-071-1440.
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Dña. María Maravillas Morón Saen de Casas, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Rollo nº 212/2015.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Pablo José Moscoso Torres.
Magistrados
D. Emilio Fernando Suárez Díaz.
Dña. Pilar Aragón Ramírez.
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de octubre de dos mil quince.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Magistrados antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos nº 519/12, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre responsabilidad de administradores sociales y promovidos, como demandante, por D. Félix Alberto Cabezón González, representado por la Procuradora doña Carolina Sicilia Romero y dirigida por el Letrado don Carlos Campos Gutiérrez, contra D. Félix Quemada Nieto y Dña. María del Carmen Quemada Conde, ambos en situación procesal de rebeldía, y contra D. José Carlos Lendínez Armenteros representado por la Procuradora doña Cristina Arteaga Acosta y dirigida por el Letrado don Norberto Hernández Suárez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes
FALLO
En virtud de lo que antecede, la sala decide: 1. Estimar el recurso de apelación interpuesto por el actor, D. Féliz Alberto Cabezón González, revocar en parte la sentencia apelada y desestimar el recurso formulado por el demandado, D. José Carlos Lendínez Armenteros.
2. Estimar en su integridad la demanda formulada por el actor, ya mencionado, y condenar al demandado, también mencionado, y a los otros demandados, D. Félix Quedama Nieto y Dña. María del Carmen Quemada Conde, como administradores, esta última de hecho, de la entidad Canuetec, S.L., a que abonen solidariamente al actor la cantidad de cincuenta y cuatro mil trescientas noventa y seis pesetas con treinta céntimos (54.396,30 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde el día veintitrés de junio de dos mil siete hasta la fecha de su pago, así como la cantidad de nueve mil setecientos cincuenta y dos con treinta y cinco euros (9.752,35 euros), en concepto de costas devengadas en el juicio ordinario nº 1270/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, con los intereses que procedan según el artº. 576 de la LEC, y al pago de las costas de primera instancia.
3. No hacer imposición especial sobre las costas de segunda instancia originadas con el recurso interpuesto por el actor, con devolución del depósito que haya constituido para recurrir, e imponer al demandado, D. José Carlos Lendínez Armenteros, las costas originadas con su recurso desestimado, con pérdida del depósito que haya constituido para recurrir.
Contra la presente sentencia, dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía que no excede de seiscientos mil euros, caben, en su caso, recurso de casación por interés casacional (artº. 477.3 de la LEC) y recurso extraordinario por infracción procesal, este solo si se formula aquel (Disposición Final decimosexta 2ª de la LEC), y si se interponen ambos en legal forma en el plazo de veinte días ante este Tribunal previa la constitución del depósito en la forma y cuantía legalmente prevenidas.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Carmen Quemada Conde y Félix Quemada Nieto, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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