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BOC Nº 61. Jueves 31 de Marzo de 2016 - 1238

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

1238 EDICTO de 4 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio contencioso nº 0000231/2015.

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BOC-A-2016-061-1238. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Mar Gallego Cerro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Orotava, a 4 de noviembre de 2015.

Vistos y examinados por Juan Vallino Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de los de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio contencioso, seguidos con el nº de orden 231/2015, promovidos a instancia de doña Concepción Castro García, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Medina Martín y asistida del Letrado Sr. Heredia Fuentes, frente a don Ernest Orukpe, declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: previo reparto, se turnó a este Juzgado demanda de divorcio contencioso, presentada por la indicada representación de la parte actora en fecha 20 de abril de 2015, ajustada a las prescripciones legales, en la que terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare la disolución del matrimonio por divorcio.

FALLO

Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio contraído por Dña. Concepción Castro García y D. Ernest Orukpe, el 3 de febrero de 2005, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 806 y siguientes).

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Comuníquese la resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este juzgado, en un plazo de veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la sentencia (artº. 774.5 LEC).

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio, a efectos de proceder a su correspondiente anotación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ernest Orukpe, expido y libro el presente en La Orotava, a 4 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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