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BOC-A-2016-061-1237.
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D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 4 de febrero de 2016.
Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 541/2014, instados por D. Pedro Ripol Sampol contra D. Eduard Gusarov y Dña. Dina Gusarova. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de rescisión de contrato por fraude de acreedores.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña.Cristina Ripol Sampol, en nombre y representación de D. Pedro Ripol Sampol contra D. Eduard Gusarov y Dña. Dina Gusarova y, en consecuencia;
I.- Declaro rescindido por fraude de acreedores y sin efecto alguno el contrato de compraventa formalizado en formalizado en escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2010 ante el notario de Granadilla de Abona D. Pablo Pol Seijas, bajo el número 1.516 de protocolo por el que el señor Gusarov vende a su esposa la señora Gusarova la 1/2 indivisa de la finca registral 8.089 del Registro de la Propiedad de San Miguel de Abona.
II.- Condeno a Dña. Dina Gusarova a devolver a D. Eduard Gusarov la mitad indivisa de la vivienda referida, volviendo a la situación anterior al acto de transmisión referido.
III.- Acuerdo la cancelación de la inscripción de dominio correspondiente derivada de la citada transmisión a favor de Dña. Dina Gusarova y ordenar la cancelación de dicha inscripción en el Registro de la Propiedad de San Miguel de Abona.
IV.- Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.
V.- Firme la sentencia, sin más trámite, líbrense los mandamientos oportunos.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eduard Gusarov y Dina Gusarova, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 7 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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