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BOC Nº 52. Miércoles 16 de Marzo de 2016 - 1000

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

1000 EDICTO de 5 de febrero de 2016, relativo al auto dictado en el procedimiento exequatur nº 0000042/2015.

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BOC-A-2016-052-1000. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto de fecha 1 de febrero de 2016 en el procedimiento de Exequatur 42/2015 seguido a instancia de Dña. Verónica Isabel Valdivieso Ornaque representada por el procurador D. Claudio Jesús García del Castillo contra D. Pedro Felipe Viloria Hernández cuyo encabezado y fallo tiene el siguiente tenor literal:

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2016.

D I S P O N G O:

Otorgar exequatur de la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, por la que se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre Dña. Verónica Isabel Valdivieso Ornaque y D. Pedro Felipe Viloria Hernández, celebrado el 6 de mayo de 2011 ante el Registro Civil del Municipio de Heres del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela -del que consta en autos la acreditación documental de que se ha instado la inscripción en el Registro Civil Central-.

Firme el presente auto, ha de practicarse la inscripción del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio, para lo cual se librará el oportuno exhorto al Registro Civil Central.

Incumbe a Dña. Verónica Isabel Valdivieso Ornaque comunicar de inmediato a este Juzgado la inscripción en el Registro Civil Central de su matrimonio con D. Pedro Felipe Viloria Hernández (en cuanto se practique dicha inscripción), indicando el tomo y folio de la Sección 2ª del Registro Civil Central donde haya quedado inscrito dicho matrimonio, a fin de librar entonces el exhorto para la inscripción del divorcio al margen de la inscripción del referido matrimonio.

Lo manda y firma la Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Ocho de los de esta Ciudad, doy fe.- La Magistrada.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pedro Felipe Viloria Hernández, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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