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BOC-A-2016-052-999.
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D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto n° 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Guarda y Custodia 459/2015, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Casañas en nombre y representación de Dña. Sofía Sánchez Rodríguez, asistida por la Letrada Sra. de la Rosa González, frente a D. Adolfo Miguel Hernández Cabrera, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, ha resuelto dictar la presente
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 2 de marzo de 2016.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por Dña. Sofía Sánchez Rodríguez frente a D. Adolfo Miguel Hernández Cabrera, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia se acuerdan las siguientes medidas definitivas:
1.- La patria potestad de la hija común, N. T. H. S., continuará siendo compartida entre ambos progenitores, mientras que la guarda y custodia se atribuye a la madre.
2.- No se establece un específico régimen de visitas.
3.- El padre abonará a su hija una pensión alimenticia de doscientos cincuenta (250) euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal fin designe la madre. Dicha cantidad deberá ser actualizada automáticamente por el padre, sin necesidad de requerimiento previo, con efectos 1 de enero de cada año, conforme al incremento experimentado por el IPC.
4.- Los gastos extraordinarios de N. T. serán abonados por mitad entre ambos progenitores.
Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su u pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Adolfo Miguel Hernández Cabrera, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 3 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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