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BOC Nº 52. Miércoles 16 de Marzo de 2016 - 999

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

999 EDICTO de 3 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000459/2015.

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BOC-A-2016-052-999. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto n° 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Guarda y Custodia 459/2015, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Casañas en nombre y representación de Dña. Sofía Sánchez Rodríguez, asistida por la Letrada Sra. de la Rosa González, frente a D. Adolfo Miguel Hernández Cabrera, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 2 de marzo de 2016.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por Dña. Sofía Sánchez Rodríguez frente a D. Adolfo Miguel Hernández Cabrera, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1.- La patria potestad de la hija común, N. T. H. S., continuará siendo compartida entre ambos progenitores, mientras que la guarda y custodia se atribuye a la madre.

2.- No se establece un específico régimen de visitas.

3.- El padre abonará a su hija una pensión alimenticia de doscientos cincuenta (250) euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal fin designe la madre. Dicha cantidad deberá ser actualizada automáticamente por el padre, sin necesidad de requerimiento previo, con efectos 1 de enero de cada año, conforme al incremento experimentado por el IPC.

4.- Los gastos extraordinarios de N. T. serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su u pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Adolfo Miguel Hernández Cabrera, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 3 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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