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BOC Nº 52. Miércoles 16 de Marzo de 2016 - 997

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

997 EDICTO de 26 de enero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000725/2014.

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BOC-A-2016-052-997. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 25 de enero de 2016.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su partido, los presentes autos, que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal con el nº 725/2014, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios "Playa Shop", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y asistida por el Letrado D. José Abitbol Martos, frente a la mercantil Multifunciones Financieras, S.L., declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Playa Shop" frente a la Entidad Multifunciones Financieras, S.L., y en su virtud la condeno, al pago de la cantidad de ocho mil novecientos sesenta y siete euros con treinta y cinco céntimos (8.967,35 euros), en concepto de cuotas para sostener la comunidad, más el interés devengado desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos, desde el dictado de esta Sentencia, y las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en Arona. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Multifunciones Financieras, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 26 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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