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BOC-A-2016-052-996.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 4 de marzo de 2016, se aprueba por la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, la propuesta del Plan de Formación Continuada para el año 2016 presentada por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para el personal del Servicio Canario de la Salud, conteniendo las propuestas de necesidades formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, formuladas a través del Servicio Canario de la Salud, resultando aprobado el Plan de Formación para el Empleo para el año 2016 en su totalidad, condicionado a adaptar el número de ediciones de cada uno de los cursos a los fondos asignados a esta Escuela.
Segundo.- El referido Plan de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias fue aprobado asimismo por el Consejo de Administración de este Ente en su reunión del día 25 de febrero de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, establece en su artº. 1.2.a) que su objeto consiste en la formación de personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como la promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; añadiendo su artículo 2.a) que desarrollará la elaboración y ejecución de los planes y programas de formación, reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios. Su artículo 4 establece además que "La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales actuará en coordinación con el Instituto Canario de la Administración Pública en las actividades de selección, formación y perfeccionamiento que realice".
Segundo.- El artículo 9.3 del Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, faculta al Director para "la ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración".
Tercero.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el marco regulador de las condiciones de trabajo, protegiendo la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo que realizan. La citada Ley y sus disposiciones de desarrollo tienen vocación de universalidad e integración, lo cual, en el ámbito de las Administraciones Públicas ha de plasmarse en considerar la prevención de los riesgos derivados del trabajo como una actuación única, indiferenciada y coordinada que ha de llegar a todos los empleados públicos al servicio de la Administración, sin distinción del régimen jurídico que rija su actividad. Lo que se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de las Administraciones Públicas.
El artículo 8 del Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, establece que los servicios de prevención de riesgos laborales proporcionarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos de actuación, el asesoramiento y apoyo que precisen, en función de los tipos de riesgos existentes en cada uno de esos ámbitos y, particularmente, en lo que se refiere a la información y formación de los empleados públicos.
El artículo 12 del citado Decreto establece que "los titulares de los órganos de los que dependen los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales dictarán las instrucciones precisas en materia de prevención de riesgos laborales". Y añade en el segundo párrafo: "Las Secretarías Generales Técnicas en el ámbito de su Departamento correspondiente y en el de los Organismos Autónomos dependientes del mismo y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia adoptarán las medidas necesarias y velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de los riesgos laborales en su ámbito de competencias".
En este sentido, la competencia corresponde pues a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, Centro Directivo en el que se integra el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad, cuyo ámbito de actuación es el personal propio que presta servicios en la Consejería de Sanidad y sus Organismos Autónomos.
En base a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para el año 2016, las acciones formativas de prevención de riesgos laborales dirigidos al personal de Servicio Canario de la Salud, de la Consejería de Sanidad.
Ver anexo en las páginas 6678-6686 del documento Descargar
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