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BOC-A-2016-052-994.
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Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de La Guancha (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Tesorero/a, como puesto reservado para su cobertura por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guancha, en virtud de oficio de fecha 28 de enero de 2016 (Registro de Salida nº 398, de 29 de enero siguiente), remitió la documentación que se relaciona a continuación, a los efectos de solicitar la clasificación del puesto de trabajo denominado Tesorero/a como puesto a desempeñar por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional:
- Certificado de la Secretaria Accidental, de fecha 28 de enero de 2016, de los recursos de que dispone la entidad local, según el Presupuesto General, definitivamente aprobado para el ejercicio 2016.
- Certificado de la Secretaria Accidental, de fecha 28 de enero de 2016, acreditativo de que, de conformidad con los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, la cifra de población resultante de la revisión del Padrón Municipal, referida a 1º de enero de 2015, es de 5.433 habitantes.
- Certificado de la Secretaria Accidental, de fecha 28 de enero de 2016, comprensiva del acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión extraordinaria y urgente celebrada en la fecha citada, del tenor siguiente:
«Primero.- Estimar la reclamación presentada por Dña. María de la Luz Saavedra Díaz, con D.N.I. 43772199-W, funcionaria interina de esta Corporación Local, contra la aprobación inicial del Presupuesto General del ejercicio 2016, y por tanto modificar en la plantilla de personal para el ejercicio 2016 el puesto de Tesorería, como vacante, siendo reservado en exclusiva a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin que esta modificación altere ni afecte a los créditos del Presupuesto de Gastos del Capítulo I (Gastos de Personal), inicialmente aprobado, al estar ya dotado este con las mismas retribuciones básicas y complementarias que el resto de puestos vacantes de similares características (Secretaría e Intervención).
Segundo.- Modificar en la plantilla de personal para el ejercicio 2016, la denominación del personal eventual existente por "Asesor especial de Alcaldía y Concejalía de Obras y Servicios, Coordinador de obras y servicios", más adecuada al contenido de su puesto de trabajo.
Tercero.- Aprobar definitivamente el Presupuesto General del ejercicio 2016 de esta Entidad, en el que se integra el del propio Ayuntamiento y el del Organismo Autónomo "Patronato de la Universidad Popular", cuyo resumen a nivel de capítulos es como sigue: ...
Cuarto.- Aprobar definitivamente la Plantilla de Personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.
Quinto.- Dar al expediente la tramitación sucesiva legalmente prevista».
2º) Con fecha 8 de febrero de 2016, tiene entrada en esta Dirección General, a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales, oficio del Alcalde-Presidente, de fecha 1 de febrero anterior (Registro de Salida nº 427, de la fecha citada), por el que remite Memoria jurídica-económica elaborada por el Técnico de Intervención, de fecha 23 de enero de 2016, justificativa de la modificación del catálogo de puestos de trabajo de la Corporación, para la dotación del puesto de trabajo de Tesorería, vacante y reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
3º) En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 3, de 6 de enero de 2016, marginal 55, se publica anuncio que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2015, acordó aprobar inicialmente el Presupuesto General, las Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal para el ejercicio económico 2016.
4º) En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 16, de 5 de febrero de 2016, marginal 571, se publica anuncio de acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2016, se acordó aprobar definitivamente el Presupuesto General del ejercicio 2016 de la Entidad, en el que se integra el propio Ayuntamiento y el del Organismo Autónomo "Patronato de la Universidad Popular".
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), establecía, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondía a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.
Dicha Disposición adicional, así como la Disposición transitoria séptima, fueron derogadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre) -en adelante, LRSAL-, cuyo artículo primero, apartado veinticinco, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, un nuevo precepto, el artículo 92 bis. De conformidad con su apartado 4, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -denominación de la Escala dada por la Disposición transitoria séptima, último párrafo-, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
No obstante, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL -modificada, a su vez, por la Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio- establece que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE de 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.
De conformidad con el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral.
El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
La eficacia de la modificación operada en la Plantilla de la Corporación queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, con los artículos 2º.f) y 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y con el referido artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia de Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.
Segunda.- Obligatoriedad de los puestos de Tesorería en las Corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en clase 2ª, como puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 92 bis, apartado 1, de la LRBRL, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.
Por su parte, la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificó, a través de la Disposición final segunda, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL, mediante la adición de un nuevo párrafo -el segundo- al apartado 1, del tenor siguiente:
Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.
Se trata de una norma transitoria que, sin embargo, tiene un presupuesto previo y habilitante: el ejercicio de las funciones de tesorería y recaudación, en todas las entidades locales, cualesquiera que sea la clasificación de su Secretaría, ha de quedar reservado, en exclusiva, a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Esta reserva legal, ya contenida en la Disposición adicional segunda del EBEP, y en el artículo 92 bis, 1.b), de la LRBRL, se ha visto reforzada a través de la previsión del artículo 3º del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, que modificó el apartado 2 del artículo 92 bis de la LRBRL, en virtud de la cual se atribuye a la Subescala de Secretaría-Intervención, además de las propias y tradicionales funciones públicas necesarias de secretaría, comprensivas de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo, y de intervención (control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria), las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.
Así, pues, en las Corporaciones Locales con Secretaría de clase 2ª -como acontece con el Ayuntamiento de La Guancha, en atención a la población del municipio ex artº. 2.1.b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio -, habrá de existir, con carácter obligatorio, el puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Ha de reputarse derogada la previsión contenida en el artículo 2º.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en cuanto admitía la posibilidad de que en las Corporaciones locales con secretaría de clase 2ª, no agrupadas a efectos de sostenimiento en común del puesto único de Intervención, fuese la relación de puestos de trabajo la que determinase si el puesto de Tesorería quedaría reservado a habilitado de carácter nacional o pudiese ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados.
Tercera.- Características y requisitos para su desempeño.
En la Plantilla del Ayuntamiento de La Guancha, ya existía el puesto de trabajo de Tesorería, reservado al Grupo A, Subgrupo A1, y nivel 22 de complemento de destino, según se detalla en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento, publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 14, de 30 de enero de 2015. A través de la modificación de la Plantilla, el puesto ha sido clasificado en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Grupo A, Subgrupo A1, con el mismo nivel de complemento de destino.
En cuanto a adscripción a categoría determinada, esta Dirección General estima que el puesto podrá ser provisto definitivamente tanto por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada, como por funcionarios pertenecientes a la categoría superior, en ambos casos de la Subescala de Intervención-Tesorería, ya que el artículo 2º.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, no reserva los puestos de Tesorería a categoría determinada, a diferencia de lo que acontece con los puestos de trabajo de Intervención.
En la citada Memoria jurídica-económica, de fecha 23 de enero de 2016, las retribuciones del puesto son las siguientes:
«c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: nivel 22 (6.179,28 euros/año) ...
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en un 1 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015. Dicho complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del máximo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, con ocasión de la paga extraordinaria (Grupo A1 puesto Tesorería 12.299,37 euros)».
Cuarta.- Coste económico.
Según consta en el acuerdo del Pleno de 28 de enero de 2016, la modificación del puesto de trabajo de Tesorería, como puesto vacante reservado, en exclusiva, a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, en el catálogo de puestos de trabajo, no altera, ni afecta a los créditos del Presupuesto de Gastos del Capítulo I (Gastos de Personal), inicialmente aprobado, al estar ya dotado este, con las mismas retribuciones básicas y complementarias que el resto de puestos vacantes de similares características (Secretaría e Intervención).
En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la entidad local,
R E S U E L V E:
1. Crear y clasificar el puesto de trabajo denominado Tesorero/a, existente en la Plantilla del Ayuntamiento de La Guancha (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puesto de trabajo necesario, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.
2. Establecer como forma de provisión la de concurso.
3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.
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