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BOC-A-2016-032-537.
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ANTECEDENTES
Único.- El artículo 23.e) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, durante el ejercicio 2016, dispone que corresponde a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, cuando aquellos tengan por causa supuestos distintos de la movilidad de personal y en relación con los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta ley.
2º) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artº. 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, establece que dicho Organismo Autónomo se adscribe al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canaria.
Segundo.- El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 2, que el Servicio Canario de Empleo está adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Tercero.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, dispone que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
Cuarto.- Asimismo, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este y que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto.- Resultando, no obstante, que la atribución del ejercicio de dicha competencia a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que tiene otras funciones conexas en materia económico-presupuestaria, permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad. Con ello se pretende lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que gobiernan la actuación administrativa.
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Dirección del Servicio Canario de Empleo la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal de dicho Organismo Autónomo, a los que se refiere el artículo 23.e) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, durante el ejercicio 2016.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el órgano delegante.
Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2016.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2016.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Patricia Hernández Gutiérrez.
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