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BOC Nº 32. Miércoles 17 de Febrero de 2016 - 536

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

536 ORDEN de 5 de febrero de 2016, por la que se conceden las distinciones «Viera y Clavijo» correspondientes al año 2015.

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BOC-A-2016-032-536. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de fecha de 15 de enero de 2016 elevada por la Comisión para la concesión de las distinciones «Viera y Clavijo» correspondientes al año 2015, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 31 de octubre de 2000, se crea la distinción «Viera y Clavijo» (BOC nº 151, de 17 de noviembre de 2000), para premiar a los profesores de la enseñanza no universitaria, que se hayan distinguido por su labor docente y a aquellas personas que hayan colaborado de forma destacada en la consecución de los objetivos de participación y calidad en el sistema educativo de Canarias.

Segundo.- Reunida en sesión de 15 de enero de 2016, la comisión de concesión de la distinción «Viera y Clavijo», presidida por don Juan Manuel Santana Pérez, Viceconsejero de Educación y Universidades y compuesta por don Juan Rafael Bailón Casanova, Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa; don David Pérez-Dionis Chinea, Director General de Personal; don Juan José Gil Méndez, Director Territorial de Educación de Las Palmas de Gran Canaria; don Ángel Miguel Recuenco Rodríguez, Director Territorial de Santa Cruz de Tenerife; y doña María Sol Irma Velasco Pérez, en calidad de secretaria, con el fin de valorar las distintas propuestas presentadas ante la Consejería de Educación y Universidades para otorgarles la distinción «Viera y Clavijo», en función de méritos de docencia y consecución de objetivos de participación y calidad en el sistema educativo de Canarias, por unanimidad acuerdan proponer la concesión de la citada distinción a las siguientes personas, ordenadas alfabéticamente: don Antonio García Fernández, doña Pilar González González, doña Basilisa González Quesada, doña Juana María Hernández Armas, don Francisco Hernández Artiles, don Liborio León Lima, don Jorge L. Méndez Méndez, doña María del Carmen Monzón Guerra, don José A. Rodríguez González y don Miguel Ángel Taño Padrón.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), que establece en su artículo 22, apartado 1, que el régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de dicha Ley, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 29, apartado 1, letra d), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), corresponde a los Consejeros del Gobierno de Canarias otorgar las recompensas que procedan.

Tercero.- En aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 mayo de 2006), que en su artículo 90 reconoce que las Comunidades Autónomas podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

Cuarto.- Atendiendo al procedimiento establecido en la Orden de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 31 de octubre de 2000, por la que se crea la distinción «Viera y Clavijo» (BOC nº 151, de 17 de noviembre de 2000), que en sus artículos 2 y 3 establece que la misma se otorgará por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en la actualidad, Consejera de Educación y Universidades, según la propuesta de la comisión que a tal efecto se crea en dicha Orden Departamental, constituida anualmente.

Por cuanto antecede y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artº. 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición transitoria primera del Decreto 83/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio de 2015), que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siempre que sus normas no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto y en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre de 2006).

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar las distinciones «Viera y Clavijo» correspondientes al año 2015 a las personas siguientes:

- D. Antonio García Fernández, maestro del CEO Mario Lhermet Vallier, Hermigua, La Gomera.

- Dña. Pilar González González, directora del CEIP Aguere, San Cristóbal de La Laguna, Tenerife.

- Dña. Basilisa González Quesada, maestra del CEIP Ansite, Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria.

- Dña. Juana María Hernández Armas, maestra en el CEIP Mocanal, Valverde, El Hierro.

- D. Francisco Hernández Artiles, maestro del CEIP Profesor Socas Muñoz, Ingenio, Gran Canaria.

- D. Liborio León Lima, maestro del CEIP Francisco Navarro Artiles, Puerto del Rosario, Fuerteventura.

- D. Jorge L. Méndez Méndez, inspector de educación, Tenerife.

- Dña. María del Carmen Monzón Guerra, profesora del IES Pérez Galdós, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria.

- D. José A. Rodríguez González, maestro de la RE de Haría, Haría, Lanzarote.

- D. Miguel Ángel Taño Padrón, profesor del IES José María Pérez Pulido, Los Llanos de Aridane, La Palma.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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