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BOC-A-2016-028-462.
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D./Dña. María Cruz Aguilar Gómez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 10 de diciembre de 2013.
Procedimiento: Juicio Ordinario nº 393/2011.
Parte actora: Comercial Jupama, S.A., representada por la procuradora Veneranda Rodríguez Aguiar y asistida por el letrado José Eduardo Meneses Díaz.
Parte demandada: José Luis Medina Rodríguez, declarado en situación procesal de rebeldía.
Juez que la dicta: Julio Luis Wood Rodríguez.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por interpuesta por Jupama, S.A. contra José Luis Medina Rodríguez, condeno a este al pago de 18.400 euros más el interés legal desde el momento de interposición de la demanda.
Firme esta sentencia, la cantidad que resulte de sumar los intereses a liquidar al principal reclamado devengará, a su vez, los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se impone al demandado, José Luis Medina Rodríguez, el pago de las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá presentarse ante este órgano judicial en el término de veinte días contados a partir de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncia, manda y firma don Julio Luis Wood Rodríguez, Juez del Juzgado Instrucción 2 de los de San Bartolomé de Tirajana y su partido.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis Medina Rodríguez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 11 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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