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BOC Nº 28. Jueves 11 de Febrero de 2016 - 461

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos

461 EDICTO de 22 de enero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000129/2015.

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BOC-A-2016-028-461. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Basilio del Castillo Palmes, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Icod de los Vinos, a 19 de enero de 2016.

Vistos por mí, Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos, en el presente proceso de divorcio contencioso de 129/2015 compareciendo como parte demandante Dña. María José Floretín Delgado representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Alicia Sáenz Ramos y asistido por el Letrado D. Julio Pérez Padrón; y como parte demandada D. Richie Favor Karim, sin la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Alicia Sáenz Ramos en nombre y representación de Dña. María José Florentín Delgado contra D. Richie Favor Karim, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. María José Florentín Delgado y D. Richie Favor Karim con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acuerdo la disolución del régimen económico matrimonial.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales. Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Riche Favor Karim, expido y libro el presente en Icod de los Vinos, a 22 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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