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BOC-A-2016-022-353.
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D./Dña. Juan Ángel Ginés Tarazaga, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuya encabezamiento y fallo tienen parte del siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 12 de enero de 2016.
Vistos por Dña. Eva Rodríguez Marcuño Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de este Partido Judicial, los autos seguidos bajo el nº 699/14 sobre disolución del matrimonio por divorcio, el cual se ha tramitado por el procedimiento previsto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ledo Crespo, en representación de Dña. Maira Leonila Morales Reina, con asistencia del Letrado D. Víctor Manuel Maldonado Laos, interpuesta contra D. Pedro Alejandro Armada González, declarado en rebeldía procesal, no siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ledo Crespo, en representación de Dña. Maira Leonila Morales Reina, con asistencia del Letrado D. Víctor Manuel Maldonado Laos, interpuesta contra D. Pedro Alejandro Armada González, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio de su matrimonio, con todas sus consecuencias legales, así como la disolución del régimen económico matrimonial, sin efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en los plazos y con los requisitos exigidos en la LEC para el mismo, para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pedro Alejandro Armada González, expido y libro el presente en Arona, a 12 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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