Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 239.54 Kb.
BOC-A-2016-015-185.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, señala como una causa excepcional de interrupción del embarazo por causas médicas, cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico que deberá confirmar un comité clínico.
El artículo 16 de la citada Ley dispone que el comité estará formado por un equipo multidisciplinar integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. Pudiendo la mujer elegir uno de estos especialistas. Según el citado artículo, en cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública. Los miembros titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año, debiendo hacerse pública en los diarios oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.
El Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, que desarrolla parcialmente la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, regula la naturaleza y composición del comité clínico, así como el procedimiento de actuación y régimen de funcionamiento. En su artículo 2.2, prevé que en cada Comunidad Autónoma exista, en la red sanitaria pública, un comité clínico, pudiendo existir otros, en otros centros de dicha red sanitaria a decisión de la Comunidad en base a determinados criterios que garanticen la prestación en las mejores condiciones posibles.
Mediante Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 30 de junio de 2010, se crean los comités clínicos del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, del Hospital Nuestra Señora de Candelaria y del Hospital Universitario de Canarias, disponiendo en su artículo 2.2 que los miembros de los citados comités serán designados por el Director Gerente de cada Hospital. La condición de miembro tendrá una duración de un año, sin perjuicio de las posibles prórrogas.
Mediante Orden de la Consejería de 30 de junio de 2010, y por razones de urgencia, se procede a la avocación de la competencia para la designación de los miembros de los Comités Clínicos del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, del Hospital Nuestra Señora de Candelaria y del Hospital Universitario de Canarias, y se designa a los miembros de cada uno de ellos.
Con motivo de haberse producido la jubilación de parte de los miembros del comité clínico del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria designados por Orden de la Consejería de 30 de junio de 2010, y una vez expirado el plazo de duración del nombramiento de dichos miembros establecido en la referida Orden,
R E S U E L V O:
Primero.- Designar como miembros titulares y suplentes del Comité Clínico del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, encargados de emitir el dictamen previsto en el artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, a los que a continuación se citan:
Especialistas en Ginecología y Obstetricia:
Titulares:
- Dr. José Luis Trabado Montesinos.
- Dra. Aránzazu Revuelto Lalinde.
Suplente:
- Dr. Domingo Méndez Mora.
- Dr. José Fernando Luis Escudero.
Especialistas en Pediatría:
Titular:
- Dr. Lorenzo Martín Fumero.
Suplente:
- Dr. Jorge Gómez Sirvent.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier recurso que estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2016.- La Directora Gerente, Mercedes Cueto Serrano.
© Gobierno de Canarias