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BOC-A-2016-015-184.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de diciembre de 2015, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación nº 207/2014, que declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso contencioso-administrativo nº 15/2012, contra el Acuerdo de la COTMAC de 19 de mayo de 2011, por el que se aprueba de forma definitiva y parcial el Plan General de Ordenación de Arona, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2016.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2015, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 15/2012 interpuesto por la entidad Rincón de los Cristianos, S.A. contra el Acuerdo de la COTMAC de 19 de mayo de 2011, por el que se aprueba de forma definitiva y parcial el Plan General de Ordenación de Arona, en cuanto a que se declare por el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arona, la calificación de suelo urbano consolidado de las parcelas objeto de litis, sin hacer pronunciamiento especial sobre las costas.
Segundo.- Tomar conocimiento de la Sentencia firme de 22 de octubre de 2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, dictada en el recurso de casación nº 207/2014, que declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso contencioso-administrativo 15/2012, al haberse dictado otra sentencia anterior que anula el acuerdo impugnado y que ha devenido firme; la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2 de septiembre de 2013 (dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 11/2012), confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de junio de 2015 (dictada en el recurso de casación nº 3487/2013). Sin imposición de costas.
Tercero.- Notificar el Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Arona y a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. Asimismo, y a efectos de su conocimiento, dar traslado al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental y al Servicio de Apoyo a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Cuarto.- Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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