Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 238.83 Kb.
BOC-A-2016-015-179.
Firma electrónica
- Descargar
ANTECEDENTES DE HECHO
El artículo 53 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, atribuye al titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en las hospederías, los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de esta Consejería, la prestación canaria de inserción; así como la dependencia y la discapacidad.
No obstante, con objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la contratación del personal laboral temporal, resulta aconsejable delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería esta competencia.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas".
Visto todo lo anterior y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en las hospederías, los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de esta Consejería, la prestación canaria de inserción; así como la dependencia y la discapacidad, a que se refiere el artículo 53 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2016.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2016.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Patricia Hernández Gutiérrez.
© Gobierno de Canarias