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BOC Nº 15. Lunes 25 de Enero de 2016 - 178

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

178 ORDEN de 14 de enero de 2016, por la que se delega en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda el ejercicio de la competencia en materia de autorización de ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal.

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BOC-A-2016-015-178. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En los apartados e) y f) del artículo 23 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se atribuye la competencia a los titulares de los Departamentos para autorizar las siguientes ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal:

"... e) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos distintos de la movilidad del personal y en relación con los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta ley.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

f) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de un mismo departamento u organismo:

1º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 "Movilidad personal funcionario".

2º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "Movilidad personal laboral".

3º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta ley.

4º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

6º) Los consignados en la línea de actuación denominada "Movilidad personal funcionario y laboral" de cada sección presupuestaria."

Por su parte, en el apartado g) del mismo artículo se le atribuye también al titular del Departamento la competencia para autorizar las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.h) de esta Ley.

Segundo.- No obstante, resulta necesario proceder a la delegación de la atribución del ejercicio de dicha competencia al órgano del departamento que tiene asignadas otras funciones conexas en materia presupuestaria, que permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad. Dicha circunstancia concurre en el titular de la Secretaría General Técnica, pues tiene atribuidas las funciones de autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la referida Ley de Presupuestos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas".

Visto todo lo anterior y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida

RESUELVO:

Primero.- Delegar en titular de la Secretaría General Técnica la competencia para resolver:

- Los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con los créditos mencionados en los apartados e) y f) del artículo 23 la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

- Los expedientes de autorización de las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.h) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2016.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2016.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Patricia Hernández Gutiérrez.

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