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BOC-A-2016-005-68.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior, una vez suscrito e inscrito en el Registro de Convenios de esta Consejería y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.2.q) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.", cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2015.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO, Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA "GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A." PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2015.
REUNIDOS
De una parte: el Excmo. Sr. Pedro Ortega Rodríguez, en calidad de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento según nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte: Dña. Cristina Hernández Carnicer, con D.N.I. nº 42.183.301 J, en su condición de Consejera-Delegada, en nombre y representación de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (en adelante, Grecasa), con C.I.F. A-35.385.723, con domicilio social en la calle José Franchy Roca, nº 11, 2ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria.
MANIFIESTAN
Primero.- La notificación de los actos administrativos se regula, con carácter general, en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, por lo que respecta al ámbito tributario, los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria contienen las normas generales de las notificaciones en los procedimientos tributarios, a los que hay que añadir lo previsto en el artículo 102, que contiene una serie de normas específicas cuando se trate de la notificación de liquidaciones tributarias.
El acto de notificación tiene naturaleza independiente del que se notifica y determina el comienzo de la eficacia del acto, de modo que si la notificación no se practica correctamente el acto no produce efecto alguno. La notificación satisface una doble finalidad: de una parte, respecto del notificado se logra que este tenga conocimiento del acto a fin de que pueda cumplirlo y ejercer sus derechos en vía de recurso si lo estima pertinente y, de otra, respecto de la Administración se logra la constancia de que el particular conoce el acto y de que puede exigirse el cumplimiento del mismo adoptando las medidas pertinentes.
La ingente producción de actos administrativos en el ámbito de los procedimientos gestionados por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la necesidad legal de que se practique la notificación de tales actos, de manera que siempre quede constancia fehaciente de su entrega al interesado o a su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, exige la utilización de medios eficientes que agilicen la práctica de las notificaciones. Es por ello que resulta conveniente la utilización de estructuras organizativas que coadyuven a esta tarea de carácter material. En este sentido, como organización más adecuada a tales efectos se ha considerado a la sociedad mercantil pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." (GRECASA), la cual viene ejerciendo como entidad colaboradora de la Comunidad Autónoma de Canarias en la recaudación de deudas en período ejecutivo y en la práctica de notificaciones, lo que lleva a que cuente con una alta experiencia en las actividades de notificación.
Segundo.- El artículo 32, en su apartado 1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, establece que "Los entes, organismos y entidades del sector público que cumplan con lo establecido en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que le encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los cabildos insulares en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren"; precisándose en su apartado 2 que "Las encomiendas de gestión ... se formalizarán por escrito y regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del departamento al que estén adscritas las entidades encomendadas ...".
El citado artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que:
"Los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando estos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.
En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan.
La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las misma".
Por su parte, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Tercero.- "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." (GRECASA) es una sociedad mercantil pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital íntegramente público, constituida mediante escritura autorizada en Santa Cruz de Tenerife, por el Notario D. Juan Antonio Pérez Giralda, como sustituto de su compañero D. Carlos Sánchez Marcos, el día 5 de enero de 1995, al número 16 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Provincia de Las Palmas, en el Tomo 1.203, general, Folio 167, Hoja nº GC-12.132 e inscripción primera, que actúa como entidad colaboradora en la gestión de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias.
Atendiendo a su objeto social, se reconoce en los Estatutos Sociales de GRECASA, modificados en la Junta General Extraordinaria y Universal de 1 de junio de 2009, previamente autorizado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de mayo de 2009 e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas el 27 de octubre de 2009, con número de asiento 1.759, el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, a través de sus Centros Directivos, podrá encargar, por exclusivas razones de eficacia, a la sociedad mercantil pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." (en adelante GRECASA) la ejecución de las actividades materiales que comporta la práctica de notificaciones de los siguientes actos administrativos, con las limitaciones que establece el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y las derivadas del contenido del objeto social de la referida sociedad mercantil pública:
a) Las comunicaciones, diligencias, liquidaciones y demás actos dictados en la gestión de los procedimientos económicos de su competencia para la recaudación de derechos económicos de naturaleza pública no tributarios (esto es, sanciones administrativas, reintegro de haberes y de ayudas y subvenciones, intereses de demora derivados de tales reintegros y costas procesales causadas a favor de esta Administración).
b) Cualquier otro acto que deba ser notificado y que haya sido dictado por órganos y dependencias de la Consejería en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones y cuya realización se encargue a GRECASA.
Segunda.- Régimen jurídico de la práctica de notificaciones.
La práctica de las notificaciones se regirá:
a) Por los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en los mismos.
b) Por los artículos 102 y 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en los mismos, rigiendo supletoriamente, en defecto de norma tributaria aplicable, las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere la notificación.
d) Por las normas reguladoras del correspondiente procedimiento.
e) Por las cláusulas de este convenio.
Tercera.- Obligaciones de GRECASA.
1. GRECASA está obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales, dirigidas a la notificación personal de los actos a que se refiere el presente convenio, como por ejemplo ensobrado, direccionado, confección de los envíos, tramitación telemática, etc., que les sean indicados por cualquiera de los Centros Directivos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y que no impliquen el ejercicio de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias del mismo, ajustándose en su actividad, en todo caso, a las instrucciones y directrices que se le encomienden.
2. En los casos en que no haya sido posible la notificación personal, GRECASA estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas a la realización de la notificación por medio de anuncios.
3. GRECASA está obligada a implantar, mantener y explotar un sistema informático, compatible con los existentes en cada uno de los mencionados Centros Directivos de la Consejería, y que permita la confección de relaciones de notificaciones efectuadas, clasificadas y ordenadas según los criterios fijados por dichos Centros Directivos, con reflejo de las incidencias.
4. GRECASA no podrá suministrar ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema a personas o entidades no autorizadas expresamente por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. Queda autorizada la formación de relaciones en soporte informático para la práctica de notificaciones por correo debiendo GRECASA informar a cada Centro Directivo de las condiciones de prestación del servicio con anterioridad a su inicio.
5. GRECASA únicamente tratará los datos de los mencionados Centros Directivos a los que tenga acceso por virtud de lo previsto en el presente convenio conforme a las instrucciones de los mismos y no los podrá aplicar o utilizar con fin distinto a la prestación de servicios regulada en este convenio, ni los podrá comunicar, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A estos efectos, GRECASA se someterá al control y/o inspección que en cada momento considere oportuno la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento,
6. El presente convenio será ejecutado por GRECASA con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que GRECASA queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativa sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán los que se establezcan por cada uno de los citados Centros Directivos, los cuales se considerarán a todos los efectos como parte integrante del presente convenio.
Cuarta.- Remisión de las notificaciones.
Cada uno los Centros Directivos de la Consejería remitirá a GRECASA los correspondientes documentos a notificar a los interesados.
Los documentos a notificar podrán ser remitidos a GRECASA en papel o en soporte magnético, cuyas especificaciones técnicas deberán ajustarse a las establecidas por la Consejería.
GRECASA remitirá a los Centros Directivos, con la periodicidad que los mismos establezcan, la totalidad de los documentos acreditativos de las notificaciones efectuadas, los documentos que no hayan podido ser notificados, así como los soportes magnéticos conteniendo la información que proceda. Esta remisión podrá ser sustituida por el acceso al Sistema de Gestión Documental de GRECASA, haciéndose cargo la sociedad mercantil pública de la custodia de la documentación en los términos que determine la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
Quinta.- Subcontratación.
Grecasa podrá subcontratar la realización de las tareas de ensobramiento y depósito en correos hasta un límite del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.
Sexta.- Coste por la práctica de notificaciones y de comunicaciones ordinarias.
1. Se fija el coste del servicio a abonar por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento a GRECASA en las cantidades que a continuación se especifican, salvo lo previsto en el apartado 3 de la presente cláusula. Estas cantidades podrán ser revisadas anualmente a partir del año de la firma del convenio:
T0: por cada una de las comunicaciones ordinarias (sin acuse o aviso de recibo) que practique GRECASA por encargo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento percibirá una contraprestación económica por importe de un euro y cincuenta céntimos (1,50 euros), correspondiendo dicho importe a la siguiente distribución:
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T1: por cada una de las notificaciones (certificados con acuse de recibo) que practique GRECASA, con dos intentos de entrega, con resultado finalizado 1[Un encargo finalizado no necesariamente culmina con la notificación. Es decir, una vez realizado el envío, cualquier situación o estado diferente a notificado podrá entenderse como finalizado y, consecuentemente, procederá el pago de las cantidades concertadas, siempre y cuando la causa de la falta de notificación no sea imputable a GRECASA. Sirva como ejemplo: indicación por parte del órgano gestor de paralizar la gestión de notificación del encargo y las devoluciones por fallecido (en cuyo caso para dar el encargo por finalizado será necesario comprobar dicha circunstancia accediendo al fichero de fallecidos)], por encargo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, percibirá una contraprestación económica por importe de cuatro euros y tres céntimos (4,03 euros), correspondiendo dicho importe a la siguiente distribución:
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T2: si para dar por finalizado un encargo de notificación se requiere un segundo envío, GRECASA percibirá una contraprestación económica por importe de seis euros y cincuenta y un céntimos (6,51 euros), correspondiendo dicho importe a la siguiente distribución:
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En el importe correspondiente a la T2 se entiende incluido el importe correspondiente a la T1, de tal forma que cuando sea necesaria la realización de un segundo envío la única tarifa aplicable será la T2.
El importe de la compensación determinada con arreglo a los apartados anteriores se encuentra no sujeto al Impuesto General Indirecto Canario, debiéndose expedir las facturas con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Las cantidades a abonar a GRECASA se determinará por períodos mensuales emitiendo GRECASA una factura mensual por cada Centro Directivo por el importe total de las notificaciones efectuadas en ese período de tiempo.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con el párrafo anterior y conforme a la normativa vigente, debidamente conformada por el funcionario designado por cada Centro Directivo como responsable del seguimiento de la encomienda realizada.
GRECASA deberá presentar las facturas en el registro de la Secretaría General Técnica, sita en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, nº 200, Edificio Servicios Múltiples III, planta baja. El citado órgano, destinatario de la factura, es el órgano competente para su tramitación y contabilización de su importe.
3. El presupuesto indicativo que se prevé por la prestación del servicio objeto de este convenio ascienda a la cantidad de cuarenta y ocho mil (48.000,00) euros, distribuida en las siguientes anualidades:
- Año 2015: 5.000,00 euros.
- Año 2016: 43.000,00 euros.
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento que, por tanto, no estará obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de notificaciones ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada.
Además, por tratarse de una cantidad meramente indicativa, las referidas necesidades podrán determinar una ampliación de la misma en una o varias anualidades.
5. Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven del presente convenio con cargo a la partida presupuestaria 15.02.421A.227.03 "Servicios de publicación y mensajería".
Séptima.- Encargos de actuaciones específicas.
Cada Centro Directivo de la Consejería podrá encargar a GRECASA la gestión de las notificaciones a que se refiere el presente Convenio de encomienda. La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá para GRECASA la orden de iniciarla, viniendo obligada a su ejecución.
La realización de los encargos de actuaciones específicas que se acometan al amparo del presente convenio deberá venir precedida de los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.
Octava.- El encargo convenido con GRECASA no supone la cesión de trabajadores a favor de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
El servicio convenido con GRECASA no supone en ningún caso la cesión de trabajadores a favor de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y se realiza con medios, personal e instrumentos propios de GRECASA, no produciéndose, de ninguna forma, una cesión ilegal de trabajadores, supuesto previsto en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.
Novena.- Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos vocales designados por la Consejería Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y dos vocales designados por GRECASA, bajo la presidencia del Secretario General Técnico o persona en quien delegue. Las funciones de la misma serán:
a) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.
c) Determinar las medidas a adoptar frente a eventuales incumplimientos de las condiciones establecidas en el presente convenio, para su inmediata corrección.
Décima.- Vigencia del convenio y resolución del mismo.
El presente convenio surtirá efectos desde su firma y su plazo de duración será de hasta el 30 de septiembre de 2016, pudiendo ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las partes, y sin que concurra ninguna otra causa, con el único requisito de que la parte que interese la resolución preavise a la otra, de forma fehaciente, con una antelación de tres meses.
Una vez finalizados los efectos del presente convenio, los datos de carácter personal deberán ser devueltos a cada uno de los Centros Directivos de la Consejería, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Undécima.- Publicación.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello sea requisito para sus efectos.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.- Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), Cristina Hernández Carnicer.
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