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BOC Nº 5. Lunes 11 de Enero de 2016 - 67

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

67 Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de diciembre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de acciones de promoción exterior en el marco del Proyecto Plataforma-European Hub in África.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior, una vez suscrito e inscrito en el Registro de Convenios de esta Consejería y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.2.q) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de acciones de promoción exterior en el marco del proyecto Plataforma-European-Hub in África, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2015.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN EXTERIOR EN EL MARCO DEL PROYECTO PLATAFORMA-EUROPEAN HUB IN ÁFRICA.

En Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Ortega Rodríguez, en calidad de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), con capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Raúl Salvador García Brink, Consejero de Área de Desarrollo Económico Energía e I+D+i, autorizado para el presente acto por el Consejo de Gobierno Insular en sesión de 23 de noviembre de 2015 y conforme a lo dispuesto en el Consejo de Gobierno Insular de fecha 30 de junio de 2015, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en representación del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, y asistido por la titular accidental del órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octav.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen.

Los intervinientes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- El artículo 19.4, letra k) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, que conserva su vigencia en atención a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23.7.15), atribuye al Consejero la competencia consistente en la coordinación de las medidas, propuesta y actuaciones de desarrollo de las políticas sectoriales y actuaciones de la Unión Europea con incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Canarias que se realicen por los departamentos y órganos de la Administración Pública de la misma. Asimismo, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras, en el área material de Promoción Exterior, teniendo en cuenta que el artº. 20.2, letra o) del Decreto 12/2004 referido, atribuye al Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos de la Unión Europea la competencia consistente en asistir al Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en la planificación de las políticas de apoyo a las Pymes, la promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

Segundo.- El Cabildo Insular de Gran Canaria, en virtud de lo establecido en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, está legitimado para realizar actividades de fomento en el desarrollo económico y social de la isla. En este ámbito, impulsa y desarrolla la iniciativa denominada "PIC_GC", una estrategia insular de promoción económica exterior en la que se integran las principales entidades de ámbito económico que actúan en la isla: Cabildo de Gran Canaria, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el Consorcio Casa África, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la entidad Puertos de Las Palmas y la Fundación Universitaria de Las Palmas.

El Cabildo Insular desarrolla las actividades principales de dicha competencia a través de una encomienda de gestión a la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U. (CIF A35483221), medio propio y servicio técnico de la citada Corporación Insular.

Tercero.- El artículo 119 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares, sin perjuicio de cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico, podrán materializarse mediante la suscripción de convenios. Así, el artículo 123 de la citada Ley establece que la Administración Pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que se establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Cuarto.- El artículo 124 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, regula el contenido y publicación de los convenios, al determinar que, sin perjuicio de los demás extremos exigidos por la legislación aplicable, los instrumentos de formalización de los convenios deberán especificar las administraciones que celebran el convenio, la competencia que ejerce cada administración, la financiación, las actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento, la necesidad o no de establecer una organización para su gestión, el plazo de vigencia y régimen de prórrogas, en su caso, las causas de extinción y forma de terminar las actuaciones en curso en caso de extinción y los órganos de vigilancia y control, en su caso. En su apartado 3 dispone que los convenios que se suscriban entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Según establece el artículo 125 de la referida Ley 8/2015, los citados convenios serán suscritos, por lo que se refiere a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, por los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia, dando cuenta al Gobierno de Canarias.

Sexto.- Respecto a los Cabildos Insulares, y conforme al mismo artículo 125, el órgano competente para suscribir los Convenios entre ambas entidades será su Presidente, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular, dando cuenta al Pleno de la Corporación Insular en la primera sesión que se celebre.

Séptimo.- El proyecto "Plataforma-European Hub in África" presupuestado en la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, en el Programa 431A "Promoción Exterior", con cargo al proyecto de inversión con código 15600015, denominado "Plataforma-European Hub In África P.O. 2014-2020", susceptible de ser cofinanciado en el eje 3 del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 con una tasa de cofinanciación del 85%, tiene como objetivo difundir que las Islas constituyen un emplazamiento idóneo mundial para las empresas extranjeras con negocios en África, poniendo de relieve las ventajas que se derivan del hecho de ser el territorio europeo más cercano al África Occidental. Se pretende con ello intensificar las acciones de promoción de nuestro territorio en el ámbito internacional con el objetivo de situar al Archipiélago como base logística para las empresas extranjeras con intereses en África.

Octavo.- El artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, establece la aplicabilidad del Derecho de la Unión y del Derecho nacional relativo a su aplicación para las operaciones apoyadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (fondos EIE).

Noveno.- El artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, establece entre las prioridades de inversión a las que contribuirá el FEDER, la consistente en mejorar la competitividad de las pymes mediante la promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas, y mediante el desarrollo y la aplicación de nuevos modelos empresariales para las pymes, en particular para su internacionalización.

En consecuencia, a fin de conseguir los objetivos comunes propuestos, y de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria acuerdan formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de colaboración para el desarrollo de una serie de actuaciones de promoción exterior, en el marco del proyecto "Plataforma-European Hub in África, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias por una parte, y el Cabildo Insular de Gran Canaria, que podrá actuar para el desarrollo del proyecto PIC_GC, a través de una encomienda de gestión a favor de Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U.

Segunda.- Marco y desarrollo de la actuación.

En el marco de la Comunicación del Gobierno de Canarias "Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria", y concretamente en el ámbito del eje dedicado a la atracción de inversiones, en donde se ha creado la marca "Canary Islands, European Business Hub", en tanto vía de promoción del Archipiélago en el exterior como plataforma de negocios y operaciones, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento considera conveniente llevar a cabo una serie de acciones de promoción exterior, en coordinación con otros agentes que operan en el ámbito de la internacionalización, en particular con el Cabildo Insular de Gran Canaria, en el ámbito del proyecto PIC_GC.

El proyecto PIC-GC es un proyecto a través del cual se han unido instituciones y organismos para la optimización de recursos y unificación de criterios para disponer de un mensaje único y una plataforma sólida capaz de convencer de las ventajas de Canarias, y en particular de la isla de Gran Canaria, en los foros económicos internacionales, dentro de una estrategia integral que permite implicar a todos los agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la apertura de la economía canaria al exterior, para explotar las grandes potencialidades de Canarias para servir de puente intercontinental, de nexo entre Europa, África y América, y para desplegar todas sus capacidades económicas, turísticas, gubernamentales y sociales.

Las fases y/o actuaciones especificas en que consiste la ejecución del proyecto por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria son las siguientes:

1. Marketing y comunicación.

2. Estudio y análisis de fortalezas y debilidades.

3. Promoción internacional.

4. Networking en África Occidental.

Tercera.- Financiación y elegibilidad de los gastos.

Para el desarrollo de las actuaciones específicas incluidas en el presente Convenio, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias aportará un total de cincuenta mil (50.000,00) euros -impuestos indirectos incluidos-, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.431A.640.99 proyecto de inversión 15600015, denominado "Plataforma-European Hub In África P.O. 2014-2020", fondo 7900023, susceptible de ser cofinanciado en el eje 3 del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Son gastos elegibles todos los gastos inherentes a la materialización de las acciones a desarrollar en ejecución del proyecto desde la firma del presente Convenio hasta el 22 de diciembre de 2015, el Cabildo Insular de Tenerife podrá ejecutar a través de la encomienda realizada a SPEGC S.A.U. para la gestión del proyecto PIC_GC, conforme a la previsión presupuestaria que se señala a continuación:

Ver anexo en la página 328 del documento Descargar

En cualquier caso, la elegibilidad del gasto se adecuará a las normas que con carácter general establece el Capítulo III del Título VII (artículo 65 y siguientes) del Reglamento (CE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como en la normativa sectorial aplicable a los gastos cofinanciados por FEDER.

El Cabildo Insular de Gran Canaria podrá realizar variaciones de los importes entre las distintas partidas que conforman el coste presupuestado de las actividades a desarrollar, previa comunicación a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, con el único límite de que dichas variaciones en ningún caso podrán implicar aumento del coste global de las mismas, y siempre en coordinación con la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea. En caso de que ineludiblemente se experimentara una variación al alza del coste total de las acciones, este exceso será íntegramente asumido por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

4.1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria se comprometen a:

a) En tanto el crédito presupuestario de la operación es susceptible de ser cofinanciado en el marco del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, la ejecución de las acciones del proyecto implica para las partes intervinientes la asunción de la condición de beneficiarios de los fondos, en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006. En ese sentido, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación de la financiación comunitaria implica para las partes la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada, así como la asunción de las responsabilidades que como beneficiarios les corresponden en materia de información y comunicaciones dirigidas al público. En ese sentido, el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos, regula en particular en el Capítulo II las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones e instrucciones para crear el emblema de la unión, junto con la definición de los colores estándar, que generan las correspondientes obligaciones para las partes que suscriben el presente convenio.

b) La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria tendrán la obligación de cumplimiento de los indicadores que en su momento se establezcan en el Programa Operativo conforme al artículo 27 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, con el objeto de poder evaluar la ejecución del mismo en la consecución de sus objetivos.

c) Igualmente, en tanto beneficiarios de fondos EIE, les será de aplicación la Orden 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en cuanto al procedimiento de verificación de gastos correspondientes a las operaciones cofinanciadas y su verificación (BOC nº 227, de 19 de noviembre de 2009), o disposición que le sustituya para los fondos correspondientes al período de programación 2014-2020.

4.2. El Cabildo Insular de Gran Canaria vendrá obligado durante todo el tiempo de vigencia del presente convenio a:

* Ejecutar las acciones previstas en la cláusula tercera del presente Convenio, comunicando con carácter previo al Gobierno de Canarias las modificaciones de presupuesto entre las distintas acciones que en su caso pudieran darse.

* Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1299/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

* Cumplir los criterios de subvencionabilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en los artículos 65 y siguientes del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006.

* Acreditar, cuando proceda, durante todo el tiempo de vigencia del presente convenio, el cumplimiento de la normativa, políticas y acciones comunitarias a que se refiere el apartado anterior, que habrá de efectuarse mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquellas y de la normativa estatal o autonómica (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones, ...).

* Cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el capítulo II artículo 115 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

* Llevar un registro en la unidad o servicio encargado de la custodia y localización de la documentación relacionada con los gastos específicos generados por el presente convenio y que la misma se encuentra a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

* Justificar la aplicación de los fondos en la forma establecida en la cláusula quinta de este convenio.

* En el caso de ejecutarse las acciones a través de una encomienda de gestión a SPEGC S.A.U., el Cabildo Insular se compromete a requerir a dicha entidad el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este convenio en cuanto a la ejecución de las acciones y la correspondiente justificación.

4.3. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias se compromete a:

* Financiar la ejecución de las acciones incluidas en el presente Convenio por el importe, forma y el plazo establecidos en el mismo.

* Coordinar con el Cabildo Insular de Gran Canaria y el resto de entidades que conforman PIC_GC las actividades que el Gobierno desarrolla en materia de internacionalización y particularmente en el marco del proyecto "Plataforma-European Hub in África" que puedan crear sinergias con las desarrolladas en Gran Canaria.

* Prestar el apoyo, colaboración, asesoramiento e impulso que resulten necesarios en el desarrollo de las acciones incluidas en el presente Convenio.

* Realizar evaluaciones periódicas de la política pública de promoción exterior correspondiente y de su impacto mediante la revisión del cumplimiento de los indicadores del proyecto europeo en coordinación con el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Quinta.- Forma de pago y justificación.

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias abonará el presupuesto aludido en la cláusula tercera mediante transferencia/s bancaria/s en la cuenta número IBAN ES76 22038 8745 92 6400000662, abierta en Bankia, S.A., a nombre del Cabildo Insular de Gran Canaria, una vez este último justifique la efectiva realización de cada una de las acciones/hitos señalados en la cláusula tercera.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán anticipar parte o la totalidad de los fondos públicos, si así lo solicitara el Cabildo de Gran Canaria. En ese sentido se estará a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

A estos efectos, una vez finalizadas en plazo las actuaciones financiadas, el Cabildo realizará la justificación agrupando todos los gastos correspondientes a cada una de las citadas acciones/hitos, una vez estén finalizados y debidamente pagados, de forma que sea posible valorar en conjunto el coste total de dichas acciones/hitos. En una misma justificación se podrán acumular varias acciones/hitos efectivamente realizadas/os, de forma que podrá realizarse un único pago por la totalidad de las acciones/hitos, o bien pagos parciales por uno o varios de ellos.

El plazo máximo para presentar la justificación total de los gastos será el 28 de diciembre de 2015.

La justificación a presentar por el Cabildo Insular de Gran Canaria para cada una de las acciones/hitos realizadas/os, contendrá necesariamente la siguiente documentación:

* Relación de los gastos y pagos realizados en los que figure la siguiente información: identificación de factura, breve descripción de las prestaciones facturadas, nombre del proveedor, N.I.F./C.I.F., partida correspondiente o cuenta de aplicación de la factura, número de operación o apunte contable, fecha de contabilización, fecha de pago, método de pago.

* Copia de cada una de las facturas o documento de valor probatorio equivalente que sirva de soporte documental para cada uno de los pagos realizados, incluyendo en su caso documentación relativa a procedimientos de selección y adjudicación de contratistas, instrumentos de colaboración con entidades que reflejen acuerdos de voluntades celebrados en orden a la consecución de objetivos comunes, etc.

* Documentación acreditativa de cada uno de los pagos.

* Informe de ejecución, suscrito por el Jefe del Servicio y Consejero Insular de Área correspondiente, que comprenda las actividades realizadas, con un grado de detalle que permita valorar el cumplimiento de los objetivos, los medios utilizados para la ejecución, la relación entre los resultados previstos y los obtenidos y el uso que se está haciendo de los recursos financieros.

* Documentación justificativa que permita acreditar la realización de las acciones de la cláusula segunda (folletos promocionales, programas de los eventos, información contenida en páginas webs, tarjetas de embarque de los medios de transporte utilizados, etc.).

Las facturas aportadas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12).

En relación a lo establecido en la cláusula 4.2.h) del presente convenio, en caso de que el Cabildo Insular de Gran Canaria ejecute las acciones previstas en el mismo a través de una encomienda de gestión a favor de SPEGC, S.A.U., la documentación justificativa relacionada en la presente cláusula se referirá tanto al propio expediente de la encomienda gestionado por el Cabildo, como al detalle de las actuaciones realizadas por la entidad encomendada.

Una vez recibida cada justificación parcial, o total, relacionada, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá al abono correspondiente, debiendo contar, con carácter previo al mismo, con la conformidad del personal de la Administración que haya supervisado la correcta ejecución de la acción, y el Visto Bueno y Conformidad de la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones identificadas y de elegibilidad de los gastos abarcará como máximo el plazo previsto en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, o disposición que le sustituya para los fondos correspondientes al período de programación 2014-2020.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

6.1. En un plazo de un mes desde la firma del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento a la que le corresponderán las siguientes funciones:

1ª.- Con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) Interpretar y resolver las dudas que la aplicación del presente convenio pudiera generar.

b) Realizar el seguimiento del mismo.

2ª.- Con carácter específico, en atención a la naturaleza del presente convenio:

a) Adoptar los acuerdos que en su caso fueran necesarios para facilitar la concreción del presente Convenio.

b) Proponer a las partes firmantes la modificación del presente Convenio o cuantas actuaciones sean necesarias para su mejor implementación.

6.2. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) Por parte del Gobierno de Canarias, un representante de la Consejería competente por razón de la materia.

b) Por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria, un representante de la Consejería de Desarrollo Económico, Energía e I+D+i.

6.3. La Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio.

6.4. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en todo lo no previsto en el presente instrumento de colaboración, se le aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima.- Vigencia, duración y resolución del Convenio.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia que comienza desde el mismo día de su firma por las partes y tendrá como duración el ejercicio 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera relativa al periodo de aplicación de los fondos públicos, así como de los plazos establecidos para la realización de los abonos.

Sin perjuicio de la duración inicialmente pactada, la vigencia del presente convenio podrá prorrogarse de forma expresa, previa la conformidad de las partes. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Addenda, en donde se detallarán como mínimo las acciones a realizar para el nuevo período de vigencia, así como el presupuesto asociado a dichas acciones.

Dicha prórroga está condicionada a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda.

El presente Convenio quedará resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Denuncia de cualquiera de las partes firmantes del mismo, formalizada por escrito con una antelación de dos meses a su vencimiento.

b) Incumplimiento de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes firmantes.

c) Mutuo acuerdo de las partes, expresado formalmente.

En el caso de resolución del convenio por alguna de las causas señaladas, las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento del convenio, determinarán la forma de terminación de las actuaciones reguladas en el mismo, evitando en la medida de lo posible que ello afecte negativamente en el normal desarrollo y culminación de las actividades ya iniciadas o en curso, elevando en su caso los acuerdos pertinentes a los órganos competentes de cada Administración.

Octava.- Régimen Jurídico y jurisdicción.

1. El presente convenio, de naturaleza administrativa, queda excluido del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

2. Para cuantas discrepancias puedan surgir en orden a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este convenio, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, al amparo de lo previsto en los artículos 10.g) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para que así conste y surta efectos, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, D. Pedro Ortega Rodríguez.- El Consejero de Área de Desarrollo Económico Energía e I+D+i del Cabildo de Gran Canaria, Raúl Salvador García Brink.- La titular accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Carmen Delia Morales Socorro.

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