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BOC-A-2015-253-5817.
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Examinado el expediente administrativo y la propuesta formulada por la Dirección General de Industria y Energía para excluir a determinados proyectos de parques eólicos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento ha considerado oportuno elevar al Gobierno de Canarias la exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental para los proyectos de Parques Eólicos que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto, dadas las circunstancias excepcionales que se dan en relación con la tramitación administrativa de los mismos, habida cuenta que las solicitudes de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación finaliza el 31 de diciembre de 2015, siendo éste un plazo perentorio que hace materialmente inviable emitir y publicar la pertinente Declaración de Impacto Ambiental, o en su caso, el Informe de Impacto Ambiental antes de la llegada de dicha fecha.
Segundo.- La Viceconsejería de Medio Ambiente ha emitido con fecha 28 de diciembre de 2015 informes pronunciándose acerca de los condicionantes medioambientales que figuran como Anexo II del presente Decreto, para caracterizar correctamente el impacto ambiental de los proyectos y evitar o minimizar el mismo.
A los citados hechos les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares están sujetos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a una reglamentación singular que atiende a las especificidades derivadas de su ubicación territorial. De esta forma, el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias procedió a la modificación del calendario previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de tal forma que hasta el 31 de diciembre de 2015 se podrá exceptuar de la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento del régimen retributivo específico para determinadas tecnologías de generación renovable en los sistemas eléctricos no peninsulares, siempre que su puesta en servicio se produzca antes del 31 de diciembre de 2018.
Segunda.- Mediante la Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre, se ha modificado la redacción de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, que aprobó los parámetros retributivos y estableció el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Esta disposición pretende, por consiguiente, impulsar la actividad de producción de energía eléctrica con tecnología eólica en Canarias, ampliando el calendario en línea con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, y estableciendo una nueva convocatoria para instalaciones eólicas en nuestro Archipiélago, simplificando, además, los requisitos exigidos, con el objetivo de permitir el cumplimiento del objetivo de reducción de costes de generación en el sistema eléctrico canario.
Tercera.- Según la nueva redacción de los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Sexta de la Orden de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, las solicitudes de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación finalizará el 31 de diciembre de 2015, teniendo que cumplir los titulares de las instalaciones para solicitar este régimen, antes de la llegada de dicha fecha, entre otros requisitos, con la pertinente resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Cuarta.- Los proyectos de Parques Eólicos se encuentran sujetos inicialmente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario o simplificado, según se trate, conforme a las previsiones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
Quinta.- En supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, el Gobierno de Canarias puede excluir a determinados proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental, al amparo de lo contemplado en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con el artículo 23.6 de la Ley 14/2014, de 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
En este sentido, la interpretación del citado artículo 23.6 de la Ley 14/2014, de 26 diciembre, ha de hacerse necesariamente de conformidad con las previsiones del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 1º, apartado f), del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, publicado mediante la Resolución de 10 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE nº 146, de 19 de junio de 2015).
Sexta.- Asimismo, por aplicación supletoria del artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el "Boletín Oficial de Canarias" y, adicionalmente, se pondrá a disposición del público la siguiente información:
a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.
b) La relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.
Además, dicha información será comunicada a la Comisión Europea por parte del órgano sustantivo, con carácter previo a la autorización del proyecto.
Séptima.- Los motivos excepcionales en los que se fundamenta la decisión del Gobierno de Canarias de excluir a los proyectos objeto del presente Acuerdo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario o simplificado, según proceda, son los siguientes:
- Mediante Acuerdos del Gobierno de Canarias de fechas 22 de mayo, 4 de septiembre, 5 de noviembre y 14 de diciembre de 2015 (BOC números 105, 180, 216 y 242, de 3 de junio, 15 de septiembre, 6 de noviembre y 15 de diciembre de 2015, respectivamente), y a los efectos previstos en la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de inversiones estratégicas para Canarias, se declaró el interés estratégico de los Parques Eólicos objeto del presente Decreto, en tanto se consideró que los mismos son relevantes para el desarrollo social y económico de las islas.
- La compleja y extensa duración de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, fundamentalmente, la imposibilidad material de poder completar y resolver la referida tramitación antes del 31 de diciembre de 2015, fecha ésta impuesta como tope por el apartado 3 de la Disposición Adicional Sexta de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, en la redacción operada por la Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre, para poder acogerse a los parámetros retributivos y al mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
En este sentido, la finalización ordinaria de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a estos proyectos sería en todo caso posterior al 31 de diciembre de 2015, lo que implicaría de facto que los Parques Eólicos no entrarían en la cuota (un máximo de 450 MW de potencia eólica) que permite aplicar las tarifas específicas para territorios extrapeninsulares. Ello podría suponer no sólo que a los promotores pudiera no resultarle rentable la inversión, sino que, incluso, no pudieran probablemente siquiera afrontarla, por cuanto el hecho de no entrar en la referida cuota obstaculizaría notablemente la obtención de financiación para materializar su proyecto, lo cual perjudicaría el despliegue en Canarias de infraestructuras para la generación de energías renovables. Esto último es consecuencia del mecanismo de asignación del régimen retributivo específico establecido para las nuevas instalaciones eólicas que obtengan la declaración de impacto ambiental a partir del 31 de diciembre de 2015, cuyas condiciones retributivas se prevé muy inferiores a las actuales. En efecto, el sistema retributivo general previsto a partir de dicha fecha, basado en el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas y de sostenibilidad económica mediante un procedimiento de concurrencia por subasta en el que el concepto a subastar es el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia, no asegura el derecho a la percepción de una retribución a la producción que haga atractiva la inversión en Canarias en contraposición con las condiciones que ofrece el territorio peninsular, todo ello motivado por el menor dimensionado de los parques así como a los elevados costes de establecimiento y explotación característicos de su singular territorio, insularidad y lejanía.
La energía eólica presenta incuestionables ventajas de índole medioambiental, entre ellas, con carácter general, un menor impacto por contaminación atmosférica y una mejora de las condiciones de cumplimiento del Acuerdo de París sobre el calentamiento global (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada entre el 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015). De otra parte, también posee diversos impactos positivos en cuanto a los factores socioeconómicos:
- En Canarias, el coste de generación a partir de la tecnología eólica es sensiblemente inferior a la generación a partir de tecnologías térmicas de origen fósil. Así, la sustitución de generación convencional por generación renovable supone, indudablemente, reducciones del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y, por lo tanto, favorece el equilibrio entre los ingresos y costes del sistema eléctrico. Por lo tanto, el fomento de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en Canarias reducirá costes de la explotación, favorecerá la entrada de nuevos agentes, y paliará el envejecimiento del parque de generación, contribuyendo, en definitiva, al equilibrio entre los ingresos y costes del sistema eléctrico. En concreto, la instalación de los parques eólicos para los que se solicita la exclusión del procedimiento de impacto ambiental, en total 157,15 MW, supondrá en los próximos 20 años, de mantenerse el coste de generación actual, un ahorro de 848 millones de euros al sistema eléctrico español.
- Asimismo, el sistema eléctrico canario presenta un elevado grado de obsolescencia, donde el 41 por ciento de la potencia efectiva disponible tiene más de 20 años. Asimismo, en el sistema canario, y en el caso particular eólico, existen abundantes recursos que no han sido explotados. En este sentido, la instalación de los parques eólicos sobre los que se propone la exclusión supone la renovación del parque de generación con una inversión aproximada de 207 millones de euros, con un empleo asociado de 1.100 puestos de trabajo en fase de construcción y de 314 puestos de trabajo en fase de operación.
- En lo que se refiere a medidas para paliar el calentamiento global y concretamente la emisión de gases de efecto invernadero, la instalación de los parques eólicos referidos evitaría anualmente la emisión de 353.000 t de CO2, lo que supondría la cantidad de 7,07 Mt de CO2 durante la vida útil de las instalaciones.
En su virtud y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, y a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2015,
R E S U E L V O:
Primero.- Excluir a los proyectos de Parques Eólicos que figuran como Anexo I del presente Decreto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Segundo.- Establecer los condicionantes medioambientales que figuran como Anexo II del presente Decreto para caracterizar correctamente el impacto ambiental de los diferentes proyectos y evitar o minimizar el mismo.
Tercero.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias y poner a disposición de las personas interesadas la siguiente información:
a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.
b) La relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación de los proyectos excluidos.
Cuarto.- Ordenar a la Dirección General de Industria y Energía que comunique a la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, la información señalada en el apartado resolutivo tercero, con carácter previo a la autorización o aprobación del citado proyecto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2015.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 34713-34800 del documento Descargar
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