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BOC Nº 253. Jueves 31 de Diciembre de 2015 - 5816

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5816 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Director, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

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BOC-A-2015-253-5816. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa del Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA, en adelante) referida a la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2016, de las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del programa de desarrollo rural de canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, y una vez validada por la Secretaría del ICCA y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 (PDR de Canarias), cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), tiene como finalidad contribuir a la "Estrategia Europa 2020" fomentando el desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador en los territorios rurales, como complemento de los demás instrumentos de la Política Agrícola Común (PAC), la Política de Cohesión y la Política Pesquera Común, guardando coherencia con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1305/2013.

El PDR de Canarias 2014-2020 financiará actuaciones con arreglo a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, haciendo especial hincapié en la mejora de la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura, el fomento de las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, así como la restauración, preservación y mejora de los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura. Para ello, se implementarán en la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, la siguiente línea de actuación: Medida 3 de Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En concreto, se centrará en buscar una mayor integración de los productores primarios en la cadena de distribución de alimentos a través de sistemas de calidad, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Segundo.- En la propuesta emitida por este Instituto en relación al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2016, se prevé crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5 por ciento, y por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en un 10,5 por ciento.

La cofinanciación del 85% de la Unión Europea, no se incorpora a esta Convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, "con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria."

En tal sentido, corresponde al Director del ICCA aprobar y comprometer los gastos propios tal y como se dispone en el artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y en el artículo 7.2.g) Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente.

Asimismo, según lo preceptuado en el artº. 7.2.k) de la Ley 1/2005, el Director del ICCA es el órgano competente para conceder subvenciones.

Tercero.- La versión final del PDR de Canarias para el periodo 2014-2020, presentada ante la Comisión Europea a efectos de la concesión de ayudas del FEADER para la región de Canarias, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto por la normativa comunitaria, fue aprobado por Decisión C (2015) 6020 final de fecha 25 de agosto de 2015, que fija la contribución máxima del FEADER en 157.500.000 euros.

Cuarto.- Resulta de aplicación en la tramitación de las mencionadas ayudas el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Quinto.- La importancia y la necesidad que supone para el sector agroalimentario de Canarias la publicación anticipada de la convocatoria, radica en aplicar, lo antes posible, las medidas aprobadas en el PDR de Canarias permitiendo que se puedan realizar mayor número de actividades subvencionables que mejoren la competitividad de las producciones primarias integrándolos en la cadena alimentaria y promocionando los productos en los mercados locales en que es precisamente el objetivo del área focal 3 A del PDR. Las fechas del periodo de navidad son propicias para este tipo actividades.

El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Resolución ya que la aprobación de las bases indefinidas retrasaría la convocatoria e impediría que los agricultores pudieran solicitar cuanto antes subvenciones para la participación en regímenes de calidad o para informar y promocionar los productos amparados por dichos regímenes, a lo que se une dos condicionantes: uno, el hecho de que el Reglamento 1305/2013 impida solicitar subvenciones para inversiones que se hubieran iniciado con anterioridad a la presentacion de solicitud de subvención, y otra, el retraso en la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo 2014-2020.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto, para el ejercicio ejercicios 2016 por importe cincuenta y tres mil (53.000,00) euros, distribuidos en la forma que se indica a continuación:

* 33.000,00 euros para la submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad", y con cargo a la partida presupuestaria G/4401/413A/4700000 L.A. 44400004 "Participación 1ª vez FEADER 2014-2020".

* 20.000,00 euros para la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior," y con cargo a la partida presupuestaria G/4401/413A/7700000 y 7800000 P.I. 15700042 "Apoyo a la información y promoción FEADER 2014-2020".

Los créditos previstos, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria. En este supuesto, tal y como exige en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo.- La resolución de esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2016.

Tercero.- Convocar, anticipadamente para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del programa de desarrollo rural de canarias para el periodo de programación 2014-2020, y aprobar las bases reguladoras de la concesión de las mismas, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Resolución.

Las ayudas recogidas en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 atienden a las siguientes submedidas:

a) Submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad".

b) Submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior".

Cuarto.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta convocatoria.

Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de doce meses contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2015.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

Ver anexo en las páginas 34655-34707 del documento Descargar

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