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BOC Nº 247. Martes 22 de Diciembre de 2015 - 5665

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

5665 EDICTO de 22 de octubre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000553/2013.

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BOC-A-2015-247-5665. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2015.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000553/2013 seguido entre partes, de una como demandante Ultramar Express Transporte, S.A., dirigido por el Letrado Dña. Patricia de Ponte y de Capúa y representado por el Procurador Dña. María Victoria Rodríguez Polegre y de otra como demandada Viajes Zipango Travel, S.L., sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Victoria Rodríguez Polegre debo declarar y declaro que la demandada Viajes Zipango Travel, S.L. ha incumplido el contrato de fecha 15 de junio de 2011 suscrito entre las partes Viajes Zipango Travel, S.L. y Ultramar Express Transport, S.A., condenándole a estar y pasar por dicha declaración.

Debo declarar y declaro asimismo, tener por resuelto a todos los efectos legales el referido contrato de servicios de transporte terrestre de fecha 15 de junio de 2011.

Debo condenar y condeno a la entidad mercantil demandada Viajes Zipango Travel, S.L. al abono a la entidad actora Ultramar Express Transport, S.A. a la suma de 28.212,75 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interposición de la presente demanda, en concepto de indemnización por la cantidad que ha dejado de percibir el transportista, considerando esta cantidad como rendimiento neto, lucro cesante o ganancia dejada de percibir por el transportista, más intereses procesales tras la fecha de la demanda y con condena en costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn) estando a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2015.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Viajes Zipango Travel, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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