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BOC Nº 247. Martes 22 de Diciembre de 2015 - 5664

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

5664 EDICTO de 2 de diciembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000250/2015.

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BOC-A-2015-247-5664. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Wenceslao Enrique Olea Ballesteros, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de noviembre de 2015.

Vistos por la Sra. Dña. Mariana Isabel Hernández García, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000250/2015 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Andrea Micaela Noriega Becerra, dirigido por el Letrado D. Francisco Rodríguez Flores y representado por el Procurador Dña. Raquel María Hidalgo Fernández y de otra como demandada D. Germán Castillo Torres, en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

En atención a lo expuesto este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Dña. Andrea Micaela Noriega Becerra, contra D. Germán Castillo Torres, se ratifican las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales de fecha 7 de julio de 2015 dictado en este mismo procedimiento, que se dan aquí por reproducidas.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Germán Castillo Torres, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 2 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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