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BOC-A-2015-245-5625.
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D./Dña. Mónica Soria Molina, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arucas, a 17 de enero de 2015.
Vistos por Dña. María Dolores Millán Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas, los autos de juicio sobre Divorcio Contencioso, seguidos en este juzgado bajo el nº 197/2013, a instancia de Dña. Natalia Rosa Torres Harwood, representada por la Procuradora Sra. Molina Suárez, frente a D. Aleksandras Kaliberda, en situación de rebeldía procesal, y en base a los siguientes
FALLO
Que, estimando la demanda de divorcio formulada, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dña. Natalia Rosa Torres Harwood y D. Aleksandras Kaliberda, con todos los efectos legales inherentes, y fijar como medidas definitivas que hayan de regir la relación entre las partes y de estas con su hijo menor las siguientes:
1º. Se atribuye a Dña. Natalia Rosa la titularidad y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor con carácter exclusivo, así como su guarda y custodia.
2º. Se fija una pensión de alimentos a cargo del demandado y a favor del menor de 150 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC. Ambos sufragarán los gastos extraordinarios del menor al 50%.
3º. No se establece régimen de visitas alguno a favor del padre.
Todo ello sin expresa condena en las costas procesales causadas.
Comuníquese esta resolución al Registro Civil para la práctica de los asientos que correspondan.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Aleksandras Kaliberda, expido y libro el presente en Arucas, a 31 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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